REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: Abg. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: RODRIGUEZ CORREA JOSE LUIS.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG: RAQUEL MORILLO

SECRETARIA: ANA CAPÓTE CALERO.

CAUSA: 5C-43524-05



Por cuanto en esta misma fecha 14 de Febrero de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano RODRIGUEZ CORREA JOSE LUIS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V- 12.881.854 EDAD 28 AÑOS; NATURAL: de la ciudad de Caracas, FECHA DE NACIMIENTO: 04-08-76 PROFESION U OFICIO: ayudante de mecánica en autobuses del Sr. Santoro DOMICILIO: Matica Arriba, calle Buena Vista casa N° 03, cerca de la escuela Simón Barreto Ramos, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. ESTADO CIVIL: SOLTERO. PADRES: Luis Ramón Rodríguez Rondon (v) y de Irma Correa de Rodríguez (v), este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento abreviado, y solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 250, 251, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRIGUEZ CORREA JOSE LUIS, plenamente identificado, precalificó los hechos como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
La defensa manifestó: “solicito la libertad inmediata sobre la base del artículo 44 ordinal 1° de la constitución vigente, así mismo esta defensa rechaza la privación judicial preventiva de libertad en virtud de la pena que podría a imponerse, ya que no excede de tres años, no posee antecedentes penales mi defendido, tiene una dirección exacta de habitación al igual que el lugar donde trabaja, por lo que solicito su inmediata libertad, Es todo” Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de cuatro (4) años a ocho (08) años de presidio, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RODRIGUEZ CORREA JOSE LUIS plenamente identificados en autos, ha sido autor de la comisión del hecho punible como son las actas policiales insertas en el presente expediente y las actas de entrevistas de los ciudadanos RAMIREZ BARRETO MAYRA ALEJANDRA Y GOMEZ ROJAS BELKYS ZULAY , cursante a los folios 6 y 7 de la presente causa, ahora bien, por cuanto que el mencionado imputado ha manifestado que tiene un trabajo estable y una dirección de habitación es por lo que este Juzgado considera que no existe peligro de fuga y no obstante que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos por una medida meno gravosa, tal y como lo solicitó la Defensa, este Juzgado procede a imponer las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3º, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y publico; La del ordinal 5° referida a la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos; la del ordinal 6º que consiste en la prohibición de comunicarse con las victimas o testigos y la establecida en el ordinal 8º referente a la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de setenta (70) unidades tributarias, los cuales deben cumplir con los requisitos establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el imputado deberá consignar ante este Tribunal constancia de Trabajo. Se le hace la advertencia al imputado de autos de que el incumplimiento de algunas de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano RODRIGUEZ CORREA JOSE LUIS contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y publico; la del ordinal 5° referida a la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos; la del ordinal 6º que consiste en la prohibición de comunicarse con las victimas o testigos y la establecida en el ordinal 8º referente a la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de setenta (70) unidades tributarias. TERCERO: El ciudadano RODRIGUEZ CORREA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad V-12.881.854, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía de Municipal del Estado Miranda. CUARTO: Vencido el lapso (5 días) para que las partes interponga el recurso de apelación, se acuerda remitir la presente causa a la oficina distribuidora de expediente a los fines de ser distribuido la presente causa a un Tribunal de Juicio. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA