REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: Abg. DAMELIS BRASON, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: CORDOVA RODRIGUEZ LEONEL EDUARDO

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG: JEANNETTE RODRIGUEZ (suplente de la Dra. Raquel Morillo)

SECRETARIA: INGRID MORENO.

CAUSA: 5C41.794-04



Por cuanto en esta misma fecha 16 de Diciembre de 2004, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano CORDOVA RODRIGUEZ LEONEL EDUARDO; titular de la cedula de identidad: V-16.591.507, edad: 19 años, fecha de nacimiento: 25-03-85 años; profesión u oficio: Vigilante de las Residencias Parque Los Helechos Domicilio: Km. 18 de la Panamericana, carrizal, barrio Francisco de Miranda, Sector La Montañita, calle Rómulo gallego, en la parte alta donde esta la cancha mas abajo, en toda la pasarela, casa número 63, de color blanca y de tres niveles TELEFONO: 0212-383.61.46. Padres: ANGELA RODRIGUEZ (V) y de BONIFACIO CORDOVA (V), este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, le sea impuesto las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CORDOVA RODRIGUEZ LEONEL EDUARDO, plenamente identificado, precalificó los hechos como Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
La defensa manifestó …“Vio a unos muchachos consumiendo drogas y les llamó la atención, trabaja hasta la 7:p.m., se fue a comer y bañarse y regresó a hablar con el señor Armando para que le diera constancias de trabajo, en esa espera veo a los muchachos que le llamó la atención, y lo golpean y le dijeron que lo iban a poner como el que le estaban robando la moto, pido que en virtud de tratarse de varios muchachos, el supuesto dueño de la moto dice que lo vio montado en la moto con la intención de prender la moto, y fueron a llamar al vigilante, pero me extraña que no hiciera nada, si trabajaba ahí porque no lo habían visto y cuando le preguntan quienes son las personas que lo golpearon: Viven ahí, pero no saben reconocerlo, lo que trae a duda, por lo que a todo evento, es conocido actúan agresivamente, puede ser cierto lo que acaba de decir en esta audiencias, seria cuestión del resultado de la investigación, pido que se inste al Ministerio Público para abrir investigación culpables de esta agresión si fuera el o no el autor del hecho, no pueden tomarse la Ley por sus propios manos, no concuerda la versión del supuesto dueño de la moto por las actuaciones y dicho del imputado, donde consta en autos la propiedad de la moto, hay una copia fotostática de un supuesto titulo de propiedad que tampoco está a nombre de esta persona, que impugno conforme 429 del Código de Procedimiento Civil, pido la libertad de mi defendido, y en todo caso el Ministerio Público continúe con la investigación, y en el supuesto negado de que el Tribunal no considere pertinente mi exposición, pido al Tribunal le imponga una medida de presentación, siendo el victima, pido al Ministerio Público la celeridad y estar pendiente de los resultados Médicos, y se abra la averiguación en contra de estas personas agresoras, es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, a criterio de quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos que dieron origen a la detención del ciudadano CORDOVA RODRIGUEZ LEONEL EDUARDO, es decir, está acreditada la existencia de un hecho punible precalificado los hecho, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en su artículo 4, fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano, CORDOVA RODRIGUEZ LEONEL EDUARDO es autor del hecho, tal como se evidencia en el acta de aprehensión así como la declaración de la victima, y oída la solicitud fiscal Penal, y por cuanto establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que siempre que los supuestos que motivan la privación preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, le sean impuestas las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo ut supra mencionado, así mismo se acuerda seguir las actuaciones por el procedimiento ordinario por cuanto existen investigaciones que realizar por parte de la Representación Fiscal . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Tribunal, que se encuentra llenos los extremos el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible precalificado los hecho, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en su artículo 4, fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano, es autor del hecho, tal como se evidencia en el acta de aprehensión así como la declaración de la victima, y oída la solicitud fiscal Penal, y por cuanto establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa considera este juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 2° la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la cual debe comprometerse ante este Tribunal, la del ordinal 3° consistente en la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, la del ordinal 5° prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, la señalada en el ordinal 6° prohibición expresa de acercarse a la victima en el presente caso, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa, haciéndole la salvedad al imputado que el incumplimiento de dichas medidas dará como consecuencia la revocatoria de las mismas, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha medidas cautelares sustitutivas son decretadas dada la proporcionalidad del delito establecido en el artículo 244, artículo 243 el estado de libertad y 247, interpretación restrictiva, y de los artículo 8 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se insta al Ministerio Público a los fines de abrir la averiguación de las personas que agredieron al imputado de autos. Así como la realización del examen medico forense del ciudadano CORDOVA RODRIGUEZ LEONEL EDUARDO. Cuarto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quinto: Dicho ciudadano quedara recluido en la Policía Municipal de Los Salías, por un lapso de 10 días, hasta tanto de cumplimiento a la medida del ordinal 2° del artículo 256 ejusdem, trascurrido el lapso pasara al Internado Judicial de Los Teques. Quedan notificadas de la presente decisión las partes. Se declara cerrada la audiencia, terminando a las 05:00 p.m. Se dicta auto motivado en este fecha de la decisión dictada. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

EL SECRETARIO

INGRID MORENO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

EL SECRETARIO