REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: GUEDEZ BERNAL JORGE RAFAEL.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG: CAROLINA ANGULO

SECRETARIA: EILYN CAÑIZALEZ.

CAUSA: 5C-43814-05



Por cuanto en esta misma fecha 22 de Febrero de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano GUEDEZ BERNAL JORGE RAFAEL. Titular de la Cédula de identidad: V- 10.114.821; Edad: 36 años; Fecha de Nacimiento: 01-05-68; Profesión u oficio: Barbero, en las cuatro esquina por donde esta la Catedral a media cuadra de la Estrella del Pan, la barbería se llama la Nueva Estrella; Domicilio: Barrio Alberto Ravel, casa sin número color entre verde y marrón, cerca de la bodega el Tanque, por donde están las invasiones , sector la Invasión, Los Teques, Estado Miranda; Estado Civil: Soltero; Padres: Jorge Rafael Guedez (V) y de Ernestina Bernal (V), este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, y se decrete la detención del imputado como flagrante y la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUEDEZ BERNAL JORGE RAFAEL, plenamente identificado, precalificó los hechos como CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, POSESIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, artículo 36 de la LOSSEP, y encabezamiento del artículo 219 del Código Penal.
La defensa manifestó: “solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal que proceda el Fiscal de el Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes a los fines de verificar si efectivamente el funcionario González tiene responsabilidad en los hechos imputados a mi defendido, así mismo solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva tal como la ha solicitado el Ministerio Público, para lo cual pido a este Tribunal tome en consideración para otorgar la medida prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que mi defendido carece de recursos económicos, en consecuencia pido que la misma se sustituida por otra de las medidas prevista en el mencionado artículo, es todo” Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que se cumplen los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado de autos y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Asimismo a criterio de quien aquí decide se cumplen los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, POSESIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, artículo 36 de la LOSSEP, y encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, establecido el primero de ellos una pena de dos (02) años a cuatro (04) años de prisión, y el último de ellos establece una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: GUEDEZ BERNAL JORGE RAFAEL, plenamente identificados en autos, ha sido autor de la comisión del hecho punible como son las actas policiales insertas en el presente expediente, suscrita por los funcionarios actuantes HUERTA GERARDO Y GONZALEZ JESUS, cursante en el folio 5 de la presente causa , así como las acta de entrevista al ciudadano MEZA ORTEGA JUAN GABRIEL, cursante en el folios 7 de la presente causa, considera esta juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado de autos, como lo solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda imponer las establecidas en el ordinal 3° la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días , hasta el inicio del juicio oral y público, la del ordinal 6° que consiste en abstenerse de acercarse al testigo ciudadano JUAN GABRIEL MESA ORTEGA, y la del ordinal 8° que consiste en una presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto devengar un salario mensual de sesenta (60) unidades tributarias. Así mismo deberá el imputado presentar ante este Tribunal constancia de Trabajo, se le hace la advertencia al imputado de autos que el incumplimiento de alguna de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano GUEDEZ BERNAL JORGE RAFAEL contenidas en el artículo 256 ordinal 3° la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días ante este Tribunal, hasta el inicio del juicio oral y público, la del ordinal 6° que consiste en abstenerse de acercarse al testigo ciudadano JUAN GABRIEL MESA ORTEGA, y la del ordinal 8° consistente en la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto devengar un salario mensual de sesenta (60) unidades tributarias. Así mismo deberá el imputado presentar ante este Tribunal constancia de Trabajo, se le hace la advertencia al imputado de autos que el incumplimiento de alguna de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas. TERCERO: El ciudadano GUEDEZ BERNAL JORGE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.114.821 quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro por un lapso de 10 días hasta tanto cumpla lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a realizar la investigación en contra del Funcionario Jesús González a los fines de establecer su participación en los hechos señalados por el imputado. QUINTO: Se procede a levantar en este mismo acto el acta de exhibición de la Droga incautada y presentada por el Ministerio Público, a los fines de dar cabida a la cadena de custodia. SEXTO. Librese oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


EILYN CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA