REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Febrero del 2005
194° y 145°
Visto el escrito interpuesto por Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ULISES ACOSTA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.589.402, de 21 año de edad, Domiciliado, en el Barrio Santa Eulalia, Sector La Haciendita, casa sin número, entrada por la Urbanización El Encanto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal Venezolano:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 04 del Enero de 2003, los funcionarios Agente LUBER GARCIA y ANGEL ARIAS, adscrito al Departamento de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Miranda, dejan constancia de la comisión de un hecho punible referido a uno de los delitos contra las persona (Homicidio), donde aparece como victima los ciudadanos CAMARGO MENDOZA SHARLIE JHONATHAN Y CAMARGO MENDOZA EDY JHON, desprendiéndose de las presentes actuaciones que en esta misma fecha los funcionarios actuantes reciben llamada telefónica de la Policía Municipal de Guaicaipuro, donde informan que en el Callejón El Colegio, escalera 5 de la Calle Ramón Vicente Tovar, Barrio Santa Eulalia, Los Teques, se encuentran dos personas sin signos vitales a consecuencia de heridas por armas de fuego desconociéndose más detalles al respecto.
Asimismo, consta en las actas policiales suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que: en fecha 23 de Febrero de 2004, mediante oficio N° 9700-113 dirigido a la Fiscalia Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el ciudadano Comisario Abg. Napoleón Bastardo Jefe de la Delegación, informa al Ministerio Público entre otras lo siguiente: …” SEGUNDO: Que el presente caso guarda relación con las actas procesales Nros. G-265.163 y G-526.861, las cuales se encuentran en proceso de investigación en esta Sub-Delegación a su disposición…”
En fecha 27 de Abril de 2004, el funcionario Sub-Inspector SCHWARZEMBER JOSE informa de la diligencia realizada cumpliendo instrucciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines de ubicar y citar al ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS, como parte imputada en las actas procesales G-321.111 llevados por su despacho, donde le indican verbalmente a su progenitor que este (su hijo) debe comparecer por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de los hechos que se le imputan. (folio 128).
En fecha 03 de Mayo de 2004, corre inserta al folio 129 Diligencia Policial donde se hace constar que el ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS no estaba en su residencia librándole nuevamente Boleta de Citación a solicitud Fiscal. (folio 130)
En fecha 05 de Mayo de 2004, por incomparecencia del ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS el funcionario SCHWARZEMBER JOSÉ previo traslado a la residencia del ciudadano ut supra identificado procede a librar nueva boleta de citación. (folio 131- 132).
En fecha 14 de Mayo de 2004, el ciudadano comisario Abg. Hernan Rodríguez procede a remitir el expediente a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público. (folio 137-138).
En fecha 31 de Agosto de 2004, se cita al ciudadano ULISES DAVID ACOSTAS CHIRINOS a los fines de ser impuesto de los hechos que se le imputan. (folio 139-140).
En fecha 09 de Septiembre de 2004, fue citado nuevamente el ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS, (folio 141-142), de lo anterior se desprende que los funcionarios actuantes se dirigieron en varias oportunidades a la dirección de habitación del ciudadano up supra identificado a los fines de practicar la citación del mismo, no pudiendo hacerse efectiva en virtud de que no fue localizado en su vivienda ni en las adyacencias de ésta, lo que evidencia que se realizaron las diligencias necesarias a los fines de que en el ciudadano antes mencionado compareciera a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser impuesto de los hechos que se le imputan, respetando sus garantías y derechos Constitucionales y procesales , y por cuanto se hace nugatoria la finalidad del Estado venezolano, ya que no se encuentra sometido a la persecución penal.
En fecha 25 de Enero de 2005 se recibe por ante este Tribunal solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano antes identificado, en la que expresa:
…acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS… considerando esta Representante del Ministerio Público, que el mismo está incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1er del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente en este caso, salvo otro criterio, solicitar la medida antes mencionada, en virtud de que el referido ciudadano guardan relación con el Expediente signado bajo el Nro G. 321.111, instruido por la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por unos de los delitos contra La Personas en perjuicio de quienes respondieran en vida a CAMARGO MENDOZA SHARLIE JHONATHAN Y CAMARGO MENDOZA EDY JHON (…) y a criterio de esta Representación del Ministerio Público, se encuentran llenos los extremos de la norma adjetiva antes invocada. -
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventivo de Libertad de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ut supra identificado, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública en su escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para considerar que el ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, del Código Penal, tales como: Inspección Ocular Nro. 011 de fecha 04 de Enero del 2003, practicada por los funcionarios ANGEL ARIAS Y LUBER GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Inspección Ocular Nro. 012 de fecha 04 de enero del 2003, practicada por los Expertos Funcionarios ANGEL ARIAS Y LUBER GARCIA, Declaración de los ciudadanos: SERVIO CAMARGO ROA, GABRIELL EDUARDO CARRILLO BARRIOS, GORDONES VERA MARITZA DEL VALLE, MEDINA TOVAR NAUDY JAVIER, ALI JOSE PEÑA MARTINEZ, WILLIAMS ERNESTO HERNÁNDEZ VELIZ, RIGOBERTO GONZALEZ, PEÑA MARTINEZ CARLOS ALFREDO, Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nro. 9700-0360-262 de fecha 27 de mayo del 2003, Copia Simple de las Actas de Defunción de los occisos, Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23-07-2003 practicado por el Forens II Dr. RICARDO LÓPEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Protocolo de Autopsia N° 036-03 y 035-03 realizado a los occisos, practicado por la Anatomopatólogo Forense I DRA. CARMEN CECILIA LÓPEZ HERNÁNDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística Sub-Delegación Miranda, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balisticas Nro. 9700-018-B-2845 de fecha 13 de Mayo del 2003, practica a dos (02) proyectiles, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematologico Nro. 9700-035-5282 de fecha 19 de noviembre del 2003, Levantamiento Planimetrito, signado con el 356, elaborado por el Experto Sub Inspector CORDERO JOSÉ, adscrito a la División de Análisis de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, existiendo igualmente un evidente peligro de fuga por cuanto está ilocalizable, tal y como se evidencia de las actuaciones, y por cuanto que en el presente caso existe evidentemente una extrema necesidad y urgencia en virtud de los hechos existentes y siendo el deber del Estado Venezolano, velar por la protección e intereses de las víctimas y en aras de una Tutela Judicial efectiva de conformidad con los artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS, y por consiguiente emitir ORDEN DE APREHENSIÓN del mencionado ciudadano el cual es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.589.402, de 21 años
Domiciliado, en el Barrio Santa Eulalia, Sector La Haciendita, casa sin número, entrada por la Urbanización El Encanto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ),los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden de este Tribunal al aprehendido en el lapso establecido en la Ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. del ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS. SEGUNDO: Se DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano ULISES DAVID ACOSTA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.589.402, de 21 años, Domiciliado en el Barrio Santa Eulalia, Sector La Haciendita, casa sin número, entrada por la Urbanización El Encanto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía actuante, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Notifíquese a la representación Fiscal. Librese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
HBDFACC
Causa 5CS-2825-05