REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de febrero de 2005.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Imputado: LANDAETA CAPOTE JOEL ANTONIO.-
Defensora Pública Penal: Dra. Jeannette Rodríguez.-
Secretaria: Abg. INGRID CAROLINA MORENO.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 07/09/2004 por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: LANDAETA CAPOTE JOEL ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.850.406; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios, se encontraban labores de patrullaje a pie, y se desplazaban por el sector Palo Alto, específicamente en el callejón la fila, cuando avistaron aun ciudadano que al notar la presencia de la comisión trato de evadirla, arrojando hacia el suelo una bolsa blanca, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas, no incautándole nada ilegal, posteriormente se procedió a revisar el objeto del cual se había despojado el ciudadano siendo este una bolsa de plástico de color blanco, contentiva en su interior de trece (13) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 01/02/2005, la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado LANDAETA CAPOTE JOEL ANTONIO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de el imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C39048-04, seguida al ciudadano LANDAETA CAPOTE JOEL ANTONIO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LANDAETA CAPOTE JOEL ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practica de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LANDAETA CAPOTE JOEL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.850.406, venezolano, de 29 años de edad, residenciado en el Callejón La Fila, sector El Tanque, casa S/N, de color amarillo, la primera casa del callejón, Los Teques, estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. INGRID CAROLINA MORENO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Causa: 6C-39048-04
RRA/ICM/ryula.- Abg. INGRID CAROLINA MORENO