REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de febrero de 2005.-
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Imputado: PERDOMO MORALES FROILAN ANTONIO.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Secretaria: Abg. INGRID CAROLINA MORENO.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 04/08/2001 por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: PERDOMO MORALES FROILAN ANTONIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.913; por funcionarios adscritos a la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios, se encontraban en servicio de patrullaje en la jurisdicción de Paracotos, específicamente a la altura de la Bomba de Gasolina del Kilómetro 34 de la Autopista Regional del Centro, cuando avistaron aun ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, procediendo a efectuarle la revisión de personas, incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón de color verde claro que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 01/02/2005, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado PERDOMO MORALES FROILAN ANTONIO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C6701-01, seguida al ciudadano PERDOMO MORALES FROILAN ANTONIO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PERDOMO MORALES FROILAN ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practica de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Segunda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PERDOMO MORALES FROILAN ANTONIO, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.913, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en el Boulevard Evencio Gamez, sector A, casa Nº 14, Charallave, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. INGRID CAROLINA MORENO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. INGRID CAROLINA MORENO

Causa: 6C-6701-01
RRA/ICM/yula.-