REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dra. Ingrid López.-
Defensa Privada: Dr. José Antonio Uzcátegui.-
Imputado: Salas Ortega Francisco Javier.-
Víctima: Serrano Piñango Lourdes Jakelin.-
Secretaria: Abg. Eilyn Cañizalez.-
Delito: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 77 numeral 8° del Código Penal.-
En fecha 13/012/2004 el Fiscal del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito de acusación en contra del imputado.-
En fecha 14/012/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual fija la audiencia preliminar para el día 24/01/2005 a las 10:00 a.m., conforme al contenido del artículo 327 de nuestra norma adjetiva penal.-
En fecha 26/01/2005, se reciben en este Despacho el cuaderno separado correspondiente a la apelación interpuesta por la defensa, proveniente de la Corte de Apelaciones, donde se confirma la dicisión dictada por este Tribunal de fecha 15/11/2004, mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado.-
En fecha 24/01/2005 siendo la fecha y hora fijados para la realización de la audiencia preliminar, no se materializó la misma motivado a la falta de comparecencia del imputado, en consecuencia se difiere la misma para el día 14/02/2005, a las 10:00 a.m.-
Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicia a la misma quedando planteada en los términos siguientes:
Enunciación de los Hechos:
Siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Salas Ortega Francisco Javier, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez, Dr. Ricardo Rangel Avilés, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra del ciudadano Salas Ortega Francisco Javier, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 77 numeral 8° del Código Penal. Así mismo señaló el Representante Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando que: En fecha 14 de noviembre del año 2004, cuando la víctima JACKELIN SERRANO PIÑANGO, salía de su casa ubicada en el sector la Llovizna callejón Ochoa, vía el Retén, a las 3:30 de la tarde , es abordada por su cónyuge Francisco Javier Salas, con el cual había mantenido vida concubinaria por espacio de 09 años, y que días antes se habían separado por desavenencias de índole personal que hacían imposible la vida en pareja, al ser interceptada por el hoy acusado, el cual le reclamaba la separación, es cuando la víctima trata de escapar de su ex concubino y este logra darle alcance, comienza a golpearla y es cuando toma una botella la parte y con el pico de la misma comienza a atacarla en repetidas oportunidades logrando lesionarla en la cabeza, cara, cuello, brazos y otras partes del cuerpo, y además de fracturarla en una de sus brazos y luxación en una de sus clavículas, y manteniéndola por espacio de tres horas aproximadamente retenida y lesionándola en forma reiterada. Por tales hechos es trasladada al Hospital Victorino Santaella a donde acude su hija SUHEY YESENIA SERRANO, y formula la denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM).-
El Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público los siguientes:
a) Testimoniales:
1.- El testimonio de los Funcionarios policiales del Estado FREDDY DIAZ, OLIVER ROSALES, PERNIA CARLOS, RODRIGUEZ RICHARD y Funcionario de la policía del Estado José Arias, quien realizo las fijaciones fotográficas a la víctima. 2.- La declaración de la víctima SERRANO PIÑANGO LOURDES JAKELIN; 3.- El médico forense Dr. PEDRO OMAR FOSSI, el cual realizo el examen pericial a la víctima.-
b) Documentales:
1.- Experticia Médico Forense N° 2422-04 realizada a la víctima por el médico forense Dr. PEDRO OMAR FOSSI y 2.- Fijaciones fotográficas realizadas por el funcionario de la policía del estado José Arias de la víctima, en donde se evidencian las lesiones sufridas.-
Todas y cada una de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en virtud de no existir ningún tipo de oposición de la defensa. Y así se declara.-
Admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Una vez formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano Salas Ortega Francisco Javier; y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al imputado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37, los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez.-
En virtud del planteamiento anterior el ciudadano Salas Ortega Francisco Javier, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Posteriormente, este Juzgador paso a emitir previamente los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Salas Ortega Francisco Javier, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 77 numeral 8° del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 14/11/2004; en contra del ciudadano Serrano Piñango Lourdes Jakelin. SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por el representa Fiscal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa.-
Una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, el acusado ciudadano Salas Ortega Francisco Javier, solicitó el derecho de palabra, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y pide se le imponga de inmediato la pena correspondiente.-
Finalmente, La defensa en virtud de la manifestación voluntaria de su representado, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, con su rebaja correspondiente.-
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y habiendo manifestación expresa, por parte de los acusados de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente en los términos siguiente:
PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano Salas Ortega Francisco Javier; este Tribunal establece la pena a imponer cuya motivación queda planteada en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 77 numeral 8° del Código Penal, estable una pena de uno (01) a cuatro (04) años de Prisión, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para el cómputo el término medio que en el presente caso es de dos (02) y seis (6) meses de Prisión.-
Al término medio mencionado en el párrafo anterior se debe hacer un aumento de un tercio de la pena aplicable, es decir diez (10) meses de prisión, en virtud de evidenciarse de los autos que el acusado cometió el delito abusando de la superioridad de la fuerza, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, para un total de pena aplicable de tres (03) años y cuatro (4) meses de prisión.-
Por otra parte, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar desde un tercio hasta la mitad, por lo cual al rebajar una tercera parte a los tres (03) años y cuatro (4) meses de prisión mencionados en el párrafo anterior, se obtiene un resultado de dos (2), dos (2) meses y veinte (20) días de Prisión, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Lesiones Intencionales Graves de dos (2), dos (2) meses y veinte (20) días de Prisión; de los cuales el imputado ha permanecido detenido desde el 15/11/2004 hasta la presente fecha, tres (3) meses, lo cual implica que el condenado deberá cumplir un (1) año, once (11) meses y veinte (20) días de prisión. De igual forma se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano consistentes en: Inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine; se condena al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 1, 2 y 4, en concordancia con el contenido del artículo 326 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: Salas Ortega Francisco Javier, , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.591.987, de estado civil concubinato, profesión u oficio latonero pintor, hijo de Isabel Carrillo (V) y de David Ramayo (V); a cumplir la pena dos (2), dos (2) meses y veinte (20) días de Prisión, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Lesiones Intencionales Graves de dos (2), dos (2) meses y veinte (20) días de Prisión; de los cuales el imputado ha permanecido detenido desde el 15/11/2004 hasta la presente fecha, tres (3) meses, lo cual implica que el condenado deberá cumplir un (1) año, once (11) meses y veinte (20) días de prisión, por los hechos acaecidos en fecha 14/11/2004, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente.-
Segundo: Se condenan al ciudadano: Salas Ortega Francisco Javier, , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.591.987, de estado civil concubinato, profesión u oficio latonero pintor, hijo de Isabel Carrillo (V) y de David Ramayo (V), a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: Inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine; y se condena al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Tercero: Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en el curso de una audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Eilyn Cañizalez
RRA/EC/rr
Causa N° 6C-40724-04