REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dr. José Antonio Rodríguez.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: previsto en el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra la propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase