REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dr. José Antonio Rodríguez.-
Abogado Asistente: Dra. Martha Avila Bell.-
Solicitante: Jacit Alberto Nieto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Solicitud de Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano Jacit Alberto Nieto, venezolano, identificado con Cédula de Identidad N° V-6.905.669, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 281, 282, 283, 305 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-