REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 de febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 1M814/04
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
FISCAL: 12º JESUS GERARDO PEÑA
ACUSADO: ALVAREZ ALEJANDRO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA
SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE
En horas del día de hoy primero (01) de febrero del 2005, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano ALVAREZ ALEJANDRO, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede en la Sala de Juicio presidido por el Juez, JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS, quien solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, esta le informó que se encuentra presentes: la defensora Pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, el acusado ALVAREZ ALEJANDRO previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y el fiscal duodécimo del Ministerio Público Dr. JESUS GERARDO PEÑA, los escabinos seleccionados las escabino VÁSQUEZ MORALES YDORCA MARIELA, TORRES CARIDAD MARIA DE LOURDES.
El juez dio inicio al acto, explicando la finalidad del mismo y preguntó a los escabinos sus datos de identificación. 1.- Nombre y Apellido: VÁSQUEZ de LEON YDORCA MARIELA, venezolana, edad 32 años, grado de instrucción: universitaria, portadora de la cédula de identidad N° 11.059.911, domiciliada en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: TORRES DE CARIDAD MARIA DE LOURDES, venezolana, edad 55 años, C.I: 03.299.889, grado de instrucción: universitaria, residenciada en los Altos Mirandinos. Seguidamente, el Juez procedió a señalar los requisitos para participar como escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, las prohibiciones previstas en el artículo 152 ejusdem, los impedimentos contemplados en el artículo 153 ibidem, en concordancia con el artículo 86 del mismo instrumento legal, y las causales de excusas establecidas en el artículo 154 ejusdem. Seguidamente, el juez preguntó a los escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal. Seguidamente, se le cedió la palabra al representante fiscal, DR. JESUS GERARDO PEÑA, quien dejó constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados y realizó preguntas a los escabinos de la siguiente manera: ¿Alguno de ustedes, ha mantenido o mantiene comunicación, cualquiera sea su tipo, con el acusado? “NO” ¿Con su defensora? “No” ¿Con parientes del acusado? “No” ¿Alguno de ustedes, ha mantenido o mantiene comunicación, cualquiera sea su tipo con personas que hayan tenido o tengan una relación de amistad con el acusado? “NO” ¿Alguno de ustedes, siente animadversión o rechazo respecto de una posición religiosa determinada? “No” ¿Alguno de ustedes tiene conocimiento de los hechos a debatir? “No”, ¿Alguno de ustedes ha sido objeto de sentencia penal? “No” ¿Alguno de ustedes, siente animadversión o rechazo respecto de una posición política determinada? “No”, ¿Alguno de ustedes, siente animadversión o rechazo respecto de una posición ideológica determinada? “No”, ¿Alguno de ustedes, siente animadversión o rechazo respecto a una condición racial determinada? “No”, ¿Alguno de ustedes, ha sido víctima de la perpetración de un hecho punible determinado? “No”, ¿Alguno de ustedes, tiene parientes que hayan sido víctimas de la perpetración de un hecho punible determinado? “No, ¿Alguno de ustedes, ha sido o está siendo sometido a una investigación de naturaleza penal? “No”. Seguidamente, solicitó grado de instrucción a cada uno de los escabinos, manifestando como conclusión que no tiene objeción de que participen como escabinos en el presente proceso. Es todo. Seguidamente, el juez le cedió la palabra a la defensora pública, DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, quien manifestó que considera que los escabinos no están incursos en ninguna causal que les impida su función.
En consecuencia, considera este Tribunal que ha quedado demostrado que los escabinos seleccionados no están incursos en ninguna de las causales que impidan ejercer dicha función, razón por la cual se declara, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la siguiente manera: El Juez Presidente JOSE AUGUSTO RONDON, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en función de Juicio Nº 1, y las ciudadanas Escabino Titular 1: VASQUEZ DE LEON YDORCA MARIELA, y Escabino Titular 2: TORRES DE CARIDAD MARIA DE LOURDES. Se fijó, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día martes 01 de marzo del 2005 a las 10:00 de la mañana. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Juez Presidente JOSE AUGUSTO RONDON, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y las ciudadanas Escabino Titular 1: VASQUEZ DE LEON YDORCA MARIELA, Escabino Titular 2: TORRES DE CARIDAD MARIA DE LOURDES. Se fijó, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día martes 01 de marzo del 2005 a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como escabinos, quedando todos notificados conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
EXP. Nº 1M814/04