REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de febrero de 2005
195° y 145°


CAUSA: 1M-776-04

JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

ACUSADO: LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.231.446.

DEFENSA: Dra. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: BARBOZA MORENO MAIKE DAVID

FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 09-02-05, por la Dra. RAQUEL MORILLO, en su carácter de defensora del acusado LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS, anteriormente identificado, cursante a los folios 03 al 08, ambos inclusive, de la cuarta pieza del expediente, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 14 de julio de 2002, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda decretó contra el ciudadano LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS, la medida judicial preventiva privativa de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13 de marzo de 2003, el referido Juzgado acordó la revisión de la medida judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado, sustituyéndola por las medidas cautelares establecidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada la cual informará regularmente al tribunal, y presentaciones ante el Tribunal cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso, librándose la boleta de excarcelación en fecha 14 de marzo de 2003.

TERCERO: En fecha 16 de enero de 2004, el Juzgado 5° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, REVOCÓ las medidas cautelares sustitutivas de las cuales disfrutaba el acusado, y en su lugar decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, con base en lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo con fundamento en lo establecido en el artículo 262 ejusdem, ya que al referido ciudadano se le seguían además sendas causas por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES.

CUARTO: En fecha 12 de abril de 2004, el Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques celebró la audiencia preliminar, en la cual ratificó la medida privativa de libertad en contra del acusado, al no haber variado las circunstancias que la motivaron, al existir peligro de fuga por cuanto el mismo manifestó no tener residencia fija, y al haber admitido el Tribunal la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, siendo tal medida necesaria para garantizar su presencia en el proceso, al existir peligro de fuga por la pena que podría imponerse al imputado y por cuanto el mismo manifestó no tener residencia fija.
Por otra parte, se observa que aún no han transcurrido los dos (02) años establecidos como límite de duración de las medidas de coerción personal en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad, formulada por la defensa del acusado, y en consecuencia se mantiene dicha medida de coerción personal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la defensora de la acusada LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS, titular de la cedula de identidad N° V- V-13.231.446, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado por una medida cautelar menos gravosa, y como consecuencia de ello SE ACUERDA MANTENER la privación judicial preventiva de libertad, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

JAR/jar
Act N° 1M-776-04