REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente desempeñando la función de juicio, en el Tribunal No. 02, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M-637/02 y 2U-458/01 (acumulados), seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.419.937, por encontrarme incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…(omissis)…”, siendo que en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil dos (2002), data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control en esta localidad, vista la acusación presentada por la representación fiscal en contra de la persona del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, ut supra identificado, se llevó a cabo el acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, la audiencia preliminar, oportunidad en la cual emití, entre otros, pronunciamiento de admisión de la acusación con consecuente orden de apertura a juicio, atribuyendo, inclusive, a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la indicada por la Fiscal del Ministerio Público, remitiendo posteriormente el expediente, una vez transcurrido el lapso de ley, a la oficina de servicio de Alguacilazgo para su distribución y conocimiento por un Tribunal en función de juicio, correspondiendo al Tribunal Segundo de esta localidad, quedando signada la causa con la nomenclatura 2M-637/02. Debe señalarse, además, que respecto de esta causa conocida por la Juez suscrita, en fecha dieciséis (16) de Junio del año próximo pasado dictó decisión el referido órgano jurisdiccional acordando la acumulación de las causas números 2M-637/02 y 2U-458/01, ambas seguidas en contra del precitado ciudadano, encontrándose el proceso en etapa de celebración del acto de debate oral y público. Así pues, por lo antes expuesto y siendo que de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”, procedo, por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto de la causa en cuestión fundamentada en la causal atinente a la emisión previa de opinión en el asunto dado el conocimiento que del mismo tuviera en oportunidad de mi desempeño como Juez en función de control habiendo emitido pronunciamiento de apertura a juicio con admisión de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público que resultaron ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. En consecuencia, en acato al proceder previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre cuaderno separado remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Los Teques, a fin de pronunciarse sobre la incidencia de inhibición, anexo a la cual se envían igualmente copias fotostáticas certificadas de actuaciones que soportan la presente inhibición, a saber: escrito de acusación presentado pro al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. HUNGRIA CARO FERRER, auto de fijación de fecha para la realización de la audiencia preliminar, acta elaborada con ocasión del acto en cuestión, auto de apertura a juicio redactado en igual oportunidad, auto de remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de juicio, oficio número 1068/2002 librado a tales fines, y decisión proferida por este Juzgado Segundo acordando la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA. Así mismo, en observancia del imperativo consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la causa en su forma original a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a objeto de ser distribuida a un Tribunal de primera instancia en función de juicio de esta localidad, para su conocimiento inmediato.
Los Teques, al primer (01°) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Segundo de Juicio
YRC/yrc
Causa No. 2M-637/02
2U-458/01