REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 2M-800/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON
TITULAR 2: ANGEL FRANCISCO DURAN HERNANDEZ
SUPLENTE: MARISOL HERNANDEZ
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.365.394 y V-12.158.781, respectivamente, por ilícito contra la libertad individual, y la sociedad por delitos contra el orden público y la cosa pública.
ACUSADOS: JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado.
Admitida como fuera en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de las personas de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día veinte (20) de Septiembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar continuación al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
I
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Febrero del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de los ciudadanos NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON y ANGEL FRANCISCO DURAN HERNANDEZ, escabinos titulares I y II, en el orden indicado, haciendo igualmente acto de presencia la ciudadana MARISOL HERNANDEZ en su condición de escabino suplente. Seguidamente, la Juez presidente solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, así como encontrarse presentes los precitados y en área adyacente los ciudadanos ANGEL PADILLA y OBANDO MAIKEL, órganos de prueba ofrecidos y admitidos para su examen en el presente debate. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes para la continuación del juicio oral y público en la presente causa la Juez suscrita previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también,a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, esta Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto, en acato del imperativo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de inicio del debate oral y público que tuviera lugar el día viernes cuatro (04) de Febrero del año en curso, en tal sentido refirió la declaratoria que conforme a los artículos 161 y 164 del instrumento adjetivo penal, en relación con el artículo 165 ejusdem, se hiciera respecto de la constitución definitiva del Tribunal Mixto, el cual quedara conformado por la persona de la Juez profesional, Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, conjuntamente con los ciudadanos NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON Y ANGEL FRANCISCO DURAN HERNÁNDEZ, escabinos titulares I y II, quedando como escabino suplente, MARISOL HERNÁNDEZ; mencionó el juramento de ley que fuera tomado a los precitados y la apertura que se diera del juicio seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, de la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, con indicación de los hechos, la calificación jurídica dada a los mismos, los medios de prueba aludidos y la afirmación de demostrar a lo largo del debate la culpabilidad de los acusados en los hechos relatados; así mismo, se hizo mención de la exposición de la defensa en la que rechazara, negara y contradijera, tanto en los hechos como en el derecho, la acusación presentada por la Vindicta Pública en contra de sus defendidos, y de la aseveración realizada en cuanto a quedar demostrado en el juicio la inocencia de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, por último, se indicó acerca de haberse acogido los mencionados al precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 luego de haber sido ampliamente instruidos acerca de su tenor y alcance además de otros particulares atinentes a la declaración del acusado en el desarrollo del debate oral y público, para seguidamente pronunciarse la Juez acerca de la suspensión del juicio de acuerdo al numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, de la fecha y hora precisadas para su continuación y de las citaciones de los órganos de prueba admitidos para su examen en el presente juicio.
En este estado la Juez suscrita declaró abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa, declarando inmediatamente, de conformidad con el artículo 353 ejusdem, abierto el lapso de recepción de pruebas, y requiriendo del ciudadano alguacil de sala se sirviera el mismo informar acerca de los expertos y testigos convocados para el debate que se encuentran presentes en las adyacencias, informando aquél estar presentes únicamente los ciudadanos ANGEL LUIS PADILLA GARCÍA y OBANDO GUERRERO MAIKEL JOEL, en consecuencia, solicitó la Juez de la ciudadana secretaria informara acerca de las boletas libradas a los expertos y testigos así como de sus resultas, informando la misma que en fecha cuatro (04) de Febrero del corriente año se libraron la totalidad de las boletas correspondientes a los órganos de prueba admitidos por el Tribunal en función de control siendo que respecto de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda tuvo conocimiento vía telefónica encontrarse la casi totalidad de los citados fuera de la ciudad de Los Teques atendiendo la situación de emergencia provocada con ocasión de las recientes lluvias y los daños que ocasionara en el Estado Miranda, en tanto que respecto de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tuvo conocimiento también por vía telefónica que el oficio dirigido al superior jerárquico fue recibido pero no se hizo oportunamente del conocimiento de los ciudadanos convocados, y que, en lo atinente a las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, cursan al expediente las boletas libradas, devueltas por el funcionario alguacil encargado de su práctica, con nota indicando apersonamiento realizado al Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, y entrevista sostenida con habitante del sector que manifestara no conocer a las ciudadanas en cuestión.
Así pues, por encontrarse únicamente presentes para su intervención en el debate oral y público las personas de los ciudadanos ANGEL PADILLA y MAIKEL OBANDO, quedando informado por la secretaria las razones que motivan la inasistencia de los restantes órganos de prueba oportunamente admitidos, en la facultad que confiere a la Juez Presidente del Tribunal Mixto el aludido artículo 353 adjetivo penal, se acordó alterar el orden de recepción de pruebas en tal norma previsto, recibiéndose las declaraciones de los testigos que acudieran al llamado del Tribunal. De tal manera que, realizado el aviso correspondiente, se requirió el ingreso a la Sala del ciudadano ANGEL PADILLA, funcionario policial que como testigo fuera promovido por el representante del Ministerio Público y admitido como órgano de prueba por el Tribunal en funciones de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 243 del Código Penal, así como la norma del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse ANGEL LUIS PADILLA GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha diecinueve (19) de Mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), con dos (02) años y cuatro (04) meses en tal labor; para luego al serle concedida la palabra hacer exposición acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate seguido en contra de los acusados, dando luego respuesta a interrogantes que le fueran formuladas por las partes. De seguidas, concluida la intervención del precitado se hizo pasar a Sala al ciudadano MAIKEL OBANDO, quien fuera también ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, en acto de audiencia preliminar, y una vez estando éste en el recinto le fue leído por la Juez suscrita el tenor de los ut supra mencionados artículos siendo tomado luego el juramento de ley para de seguidas indicar el testigo llamarse OBANDO GUERRERO MAIKEL JOEL, ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), con un (01) año y siete (07) meses en tal labor, procediendo luego a rendir declaración acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el debate, y dando contestación a preguntas que le fueran dirigidas por el representante fiscal y por la defensa.
A continuación, solicitó esta Juez profesional se sirviera informar el funcionario alguacil de sala si durante el desarrollo de la audiencia se apersonó a área adyacente algún otro órgano de prueba de los admitidos para el presente debate, de los cuales señalara sus nombres, informando aquél no encontrarse en las afuera de la sala ninguno de los ciudadanos mencionados, en consecuencia, dada la información suministrada por el alguacil se le concedió el derecho de palabra a la parte promovente de los medios probatorios, quien expresó que los testigos y expertos cuyas testimoniales fueran ofrecidas por tal representación fiscal resultan necesarios para la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos, por lo que solicitó a este Tribunal se agotaran las vías para que tales personas fueran efectivamente citadas y acudieran a rendir declaración. Luego, al ser concedida la palabra a la defensa de los acusados, la misma manifestó adherirse a la solicitud fiscal toda vez que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y los medios probatorios ofrecidos y admitidos permitirán alcanzar tal fin, reiterando, por tanto, su acuerdo en que sean citados los testigos y expertos para su efectiva intervención en el debate oral y público.
En este estado de la audiencia y ante los planteamientos de las partes la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto hace pronunciamiento en los términos que siguen.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto fue informado al inicio de la audiencia por la secretaria del Tribunal, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, no encontrarse presentes los ciudadanos RONALD GARCÍA, JUNIOR ALARCÓN y BARRIOS RAMÓN, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por estar atendiendo emergencia suscitada en distintas regiones del Estado con ocasión de las recientes lluvias, siendo que respecto de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicó que si bien las boletas de citación fueron envidas por conducto del superior jerárquico no se tuvo la certeza de haber sido las mismas oportunamente entregadas o hechas del conocimiento de los ciudadanos en cuestión, y que, por su parte, en lo atinente a las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, las boletas de citación que les fueran libradas fueron devueltas por el funcionario alguacil encargado de su práctica señalando el mismo en nota escrita haberse entrevistado con habitante del sector quien dijo no conocer a las referidas, lo que denota, claro está, que la devolución no se debió a no ser encontradas las viviendas en referencia, aunado ello a que las partes han expresado el carácter indispensable de los órganos de prueba para el esclarecimiento de los hechos, se revisa a continuación la normativa establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente y de necesaria referencia a los fines de emitirse la decisión que ajustada a derecho corresponda, en tal sentido prevén sus artículos 13, 17, 335, 336 y 337:
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (resaltado del Tribunal).

Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)

Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Así las disposiciones adjetivas transcritas denotan sus tenores que si bien rige en el proceso penal venezolano, entre otros, el principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por el cual se busca, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, que entre la práctica de las pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contraproducente para la firmeza e inmediación de las impresiones, sin embargo, establece el legislador casos taxativos que de verificarse hacen posible la suspensión de la audiencia de debate oral y público, debiendo continuarse o reanudarse la misma a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, so pena de considerarse interrumpido el debate y tener que realizarse de nuevo, desde su inicio, encontrándose entre tales supuestos el no haber comparecido a la audiencia correspondiente testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, observándose en el caso sub júdice resultar las declaraciones de los órganos de prueba ausentes necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, propósito último del proceso que ha de conllevar a la aplicación justa del derecho, finalidad esta a la cual debe atenerse el Juez al proferir decisión de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 13 del texto adjetivo penal. En consecuencia, siendo lo favorable para el adecuado desarrollo del juicio y por resultar procedente conforme a derecho, se decide, de acuerdo con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, SUSPENDER el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, anunciando como día y hora para su continuación el martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los órganos de prueba, líbrense boletas de citación, por conducto del superior jerárquico de acuerdo al artículo 188 adjetivo penal, a los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como han de librarse boletas de citación dirigidas a las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, requiriendo para su efectiva práctica la colaboración del director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, a tenor del artículo 5 adjetivo penal, librándose, además y a iguales fines, citaciones a los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento, privación ilegítima de la libertad y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado, anunciando como día y hora para su continuación el martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítense a los órganos de prueba. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, de traslado y oficios correspondientes.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-800-04
* Doce(12) folios. Auto de fecha 14-02-2005
Acusados: JOSÉ ANTONIO PARADAS y otros
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas