REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente desempeñando la función de juicio en el Tribunal No. 02 con sede en la ciudad de Los Teques, en cumplimiento del imperativo expresamente establecido en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”, y siendo que respecto de la presente causa signada con la nomenclatura 2U-691/03, seguida en contra del ciudadano GIANCARLOS LEARDI BRUSAPORCI, titular de la cédula de identidad personal No. V-01.744.256, gerente general de las empresas “DILEGO, C.A.” y “DILEGO RECICLING OIL, C.A.”, me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 86 ejusdem, cuyo tenor es el siguiente “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, procedo por medio de la presente acta a dejar constancia de mi inhibición en el conocimiento del referido asunto toda vez que, con la persona de la ciudadana MARIA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera del Ambiente del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, quien representa a la Vindicta Pública en la causa in commento y, por tanto, parte en la misma, así como con su entorno familiar, me une una amistad de años de la que surgió, manteniéndose hasta los presentes, sentimientos de afecto, cariño y solidaridad, recibiendo tanto de la ciudadana en cuestión así como de su esposo, padre, hermanas, cuñado y suegros atenciones y manifestaciones de estima que avivan la simpatía de la suscrita hacia tan dignas y honradas personas, compartiendo con ellos en distintas reuniones familiares, formales e informales, tales como la boda de la ciudadana Fiscal con el Dr. JOSÉ GABRIEL SALAVARRIA, el bautizo y primer cumpleaños de su pequeña hija, ANGELA MARENA, además de encuentros en su residencia y en la morada de su padre y suegros, así mismo en distintos lugares recreativos y comerciales, aunado todo ello al constante apoyo recibido de parte de la referida Fiscal del Ministerio Público y su esposo, quienes se apersonaron inclusive, y pese a sus múltiples ocupaciones, al acto de juramentación realizado en el Tribunal Supremo de Justicia con ocasión del nombramiento de la suscrita como Juez de primera instancia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, existiendo, además, entre el padre de la ciudadana MARIA AFONSO DE PONTE y mi progenitor una cordial relación, siendo también que, a propósito de dicha afectuosa relación, a finales del año dos mil dos (2002), encontrándose la joven ANGELA AFONSO, hermana menor de la representante fiscal, cursando estudios de Derecho, y requiriendo para la fecha la entonces Jefa de la Oficina de Servicios Judiciales sugirieran los jueces pasantes que colaboraran con los Tribunales en función de control, propuse a la aludida joven para que asistiera a la Dra. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, quien se desempeñaba en tal data como Juez en tal función, habiendo sido la misma entrevistada y aceptada, cumpliendo correctamente con las tareas encomendadas de acuerdo a afirmación realizada por la Juez en cuestión. Así pues, por lo antes expuesto y siendo obligación para esta juzgadora, de acuerdo con el ut supra precisado encabezamiento del artículo 87, inhibirse del conocimiento de la causa de encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 adjetivo penal, procedo, por resultar ajustado y conforme a derecho, a plantear mi inhibición respecto del asunto fundamentada en la causal atinente a la amistad manifiesta con una de las partes. En consecuencia, en acato al proceder previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre cuaderno separado remitiendo copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Los Teques, a fin de pronunciarse sobre la incidencia de inhibición, anexo a la cual se envían igualmente copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones: oficio número FDA-1-362-2002, datado treinta (30) de mayo del año dos mil dos (2002) y dirigido al director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, suscrito por la Fiscal Primera del Ambiente a nivel nacional, Dra. MARIA AFONSO DE APONTE, escrito de solicitud de prueba anticipada presentado el día veintisiete (27) de Junio del año dos mil dos (2002) ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede para su distribución y conocimiento por un Tribunal de primera instancia en función de control, suscrito por la referida funcionaria de la Vindicta Pública conjuntamente con el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oficio número FDA-1-095-2003 librado en fecha once (11) de Febrero del año dos mil tres (2003) al director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, igualmente con rúbrica de la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, escrito de acusación presentado por la misma como acto conclusivo de la investigación en contra del ciudadano GIANCARLOS LEARDI BRUSAPORCI, titular de la cédula de identidad personal No. V-01.744.256, en su condición de gerente general de las Empresas “DILEGO, C.A.” y “DILEGO RECICLING OIL, C.A.”, y actas levantadas en fechas veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) y diecinueve (19) de Enero del año en curso por este Tribunal Segundo de Juicio con ocasión de oportunidad fijada para la realización del acto del debate oral y público, así como boleta de citación librada a la aludida Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, en observancia del imperativo consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite la causa en su forma original a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a objeto de ser distribuida a un Tribunal de primera instancia en función de juicio de esta localidad, para su conocimiento inmediato.

Los Teques, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Segundo de Juicio
YRC/yrc
Causa No. 2U-691-03
* Cuatro (04) folios útiles.
Acta de inhibición