REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 2M-800/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON
TITULAR 2: ANGEL FRANCISCO DURAN HERNANDEZ
SUPLENTE: MARISOL HERNANDEZ
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.365.394 y V-12.158.781, respectivamente, por ilícito contra la libertad individual, y la sociedad por delitos contra el orden público y la cosa pública.
ACUSADOS: JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado.
Admitida como fuera en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de las personas de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día veinte (20) de Septiembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar continuación al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
I
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes (22) de febrero del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de los ciudadanos NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON y ANGEL FRANCISCO DURAN HERNANDEZ, escabinos titulares I y II, en el orden indicado, haciendo igualmente acto de presencia la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ en su condición de escabino suplente. Seguidamente, la Juez presidente solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, las personas de los mismos, así como encontrarse presentes en área adyacente los funcionarios policiales JUNIOR ALARCÓN y RONALD GARCÍA, al igual que los expertos DUQUE BARAJAS y BLANCO TORRES JOSÉ LUIS, órganos de prueba ofrecidos y admitidos para su examen en el presente debate. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes para la continuación del juicio oral y público en la presente causa la Juez suscrita previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, esta Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto, en acato del imperativo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de continuación del debate oral y público que tuviera lugar el día catorce (14) de Febrero del año en curso, en tal sentido refirió la apertura que se hiciera del lapso de recepción de pruebas, de las circunstancias consideradas para alterar, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el orden de recepción de las pruebas, de las consecuentes declaraciones de los funcionarios policiales ANGEL LUIS PADILLA GARCÍA y OBANDO GUERRERO MAIKEL JOSÉ, del interrogatorio y contrainterrogatorio realizados por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, de las resultas de las diligencias practicadas para el llamado al acto de los restantes órganos de prueba y de la decisión dictada por la Juez acerca de la suspensión del juicio de acuerdo al numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, con anuncio de la fecha y hora precisadas para su continuación, así como de las citaciones de los demás órganos de prueba admitidos para su examen en el presente juicio y el libramiento de las boletas de traslado correspondientes.
En tal estado esta Juez declaró abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa, requiriendo del ciudadano alguacil de sala se sirviera el mismo confirmar la presencia de expertos y testigos convocados para el debate que de acuerdo a lo referido por la Secretaria se encontraban presentes en las adyacencias, informando aquél estar presentes los ciudadanos ALARCÓN JUNIOR, RONALD GARCÍA, DUQUE BARAJAS y BLANCO TORRES JOSÉ LUIS, en consecuencia, por encontrarse presentes para su intervención en el debate oral y público las personas de los ciudadanos BARAJAS DUQUE y BLANCO TORRES JOSÉ LUIS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la facultad que confiere a la Juez Presidente del Tribunal Mixto el aludido artículo 353 adjetivo penal, se acordó recibir primeramente sus declaraciones atendiendo al orden de recepción de pruebas establecido en tal norma y atendidas las múltiples ocupaciones de los mismos. De tal manera que, realizado el aviso correspondiente, se requirió el ingreso a la Sala del ciudadano CARLOS BARAJAS, experto que fuera promovido por el representante del Ministerio Público y admitido como órgano de prueba por el Tribunal en funciones de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor de los artículos 243 y 246 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento y guarde relación con experticia número 1303 practicada en fecha 23-03-2004 conjuntamente con el experto MANUEL PATEIRO, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse BARAJAS DUQUE CARLOS EDUARDO, nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 01-05-1980, edad 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito como experto a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con cuatro (04) años en tal labor; y luego, al serle concedida la palabra para que indicara todo cuanto guardara relación con la experticia practicada por su persona conjuntamente con el ciudadano MANUEL PATEIRO en fecha 23-03-2004, y signada con el número 1303, hizo exposición correspondiente respondiendo luego preguntas que le formularan las partes y el Tribunal. Y, concluida su intervención se hizo pasar a la sala al ciudadano JOSÉ BLANCO, quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue también leído por esta Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor de los artículos 243 y 246 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenía conocimiento y guardaba relación con experticia número 026 por el mismo practicada a chaleco antibalas que le fuera remitido, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse BLANCO TORRES JOSE LUIS, nacionalidad venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 14-09-1964, edad 40 años, estado civil casado, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques, Área Técnica, con catorce (14) años en tal labor, pasando luego a hacer exposición correspondiente y dando respuesta a preguntas que le formularan Fiscal del Ministerio Público, defensa y Tribunal. Y, concluida la intervención del experto este se retiró de la sala, haciéndose pasar a la misma al ciudadano RONALD GARCÍA, funcionario policial que como testigo fuera promovido por el representante del Ministerio Público y admitido como órgano de prueba por el Tribunal en funciones de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 243 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tuviera conocimiento del hecho debatido, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse GARCIA RONALD JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha seis (06) de Marzo del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), treinta y nueve (39) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, laborando desde hace catorce (14) años en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), pasando luego a rendir declaración y responder interrogantes que le fueran formuladas por las partes y los miembros integrantes del Tribunal. Y, concluida la intervención del testigo este se retiró de la sala, haciéndose pasar a la misma al ciudadano ALARCÓN JUNIOR, funcionario policial que como testigo fuera promovido por el representante del Ministerio Público y admitido como órgano de prueba por el Tribunal en funciones de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 243 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tuviera conocimiento del hecho debatido, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse ALARCÓN RODRÍGUEZ JUNIOR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), de veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, laborando desde hace cuatro (04) años y seis (06) meses en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), pasando luego a exponer su deposición dando seguidamente contestación a preguntas que le fueran dirigidas por las partes y el Tribunal. Luego, encontrándose presente en área adyacente la persona del ciudadano BARRIOS RAMON, funcionario policial, y una vez aplazado el debate a fines de tomarse el almuerzo, con su reanudación el Fiscal del Ministerio Público expresó al Tribunal tratarse el testigo en cuestión de un órgano de prueba de suma relevancia en el esclarecimiento de los hechos objeto de juicio por lo que dado lo avanzado de la hora y la fuerte jornada que ha cumplido en el día de hoy, lo cual ha causado en él agotamiento, además de la necesidad de ubicación y citación de las víctimas para su intervención en el juicio por resultar de suma importancia sus declaraciones, como también la intervención del experto MANUEL PAITEIRO, solicitó se suspendiera el juicio y se continuara el mismo en día próximo, y ante este planteamiento y solicitud la defensa manifestó su total acuerdo enfatizando la importancia de ser examinado el testigo que ha sido mencionado por los demás funcionarios ya declarantes y la innegable jornada que ha cumplido en el día de hoy el representante fiscal al atender dos juicios con evacuación de varios testigos, aunado ello a lo avanzado de la hora.
En este estado de la audiencia y ante los planteamientos de las partes la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto hace pronunciamiento en los términos que siguen.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud presentada por las partes y considerando esta juzgadora que ciertamente resulta de relevancia la declaración del ciudadano RAMÓN BARRIOS dadas las continuas referencias hechas respecto del mismo por los órganos de prueba ya examinados, y siendo que en cuanto a tal ciudadano tienen derecho las partes al interrogatorio y contrainterrogatorio correspondiente, así como el redirecto y contraredirecto, de ser el caso, además de la facultad que concede el legislador al Tribunal para dirigir las interrogantes que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, todo lo cual implica un lapso de tiempo razonable para la evacuación de tal prueba testimonial, y siendo que se aproximan las seis horas de la tarde, en observancia de Circular emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal que indica abstenerse los jueces de extender las actividades más allá de las siete horas de la noche, aunado a la no presencia de los restantes órganos de pruebas ofrecidos y admitidos, resulta procedente no continuar la audiencia del juicio en cuestión en esta misma fecha, además que, está pendiente de evacuación las testimoniales de las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, resultando sus declaraciones de especial importancia para la concreción del objetivo de la búsqueda de la verdad, en consecuencia, , se revisa a continuación la normativa establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente y de necesaria referencia a los fines de emitirse la decisión que ajustada a derecho corresponda, en tal sentido prevén sus artículos 13, 17, 335, 336 y 337:
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (resaltado del Tribunal).

Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)

Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Así las disposiciones adjetivas transcritas denotan sus tenores que si bien rige en el proceso penal venezolano, entre otros, el principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por el cual se busca, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, que entre la práctica de las pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contraproducente para la firmeza e inmediación de las impresiones, sin embargo, establece el legislador casos taxativos que de verificarse hacen posible la suspensión de la audiencia de debate oral y público, debiendo continuarse o reanudarse la misma a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, so pena de considerarse interrumpido el debate y tener que realizarse de nuevo, desde su inicio, encontrándose entre tales supuestos el no haber comparecido a la audiencia correspondiente testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, observándose en el caso sub júdice resultar las declaraciones de los órganos de prueba ausentes necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, propósito último del proceso que ha de conllevar a la aplicación justa del derecho, finalidad esta a la cual debe atenerse el Juez al proferir decisión de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 13 del texto adjetivo penal. En consecuencia, siendo lo favorable para el adecuado desarrollo del juicio y por resultar procedente conforme a derecho, se decide, de acuerdo con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, SUSPENDER el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, anunciando como día y hora para su continuación el lunes veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los órganos de prueba, líbrense boletas de citación al experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano MANUEL PATEIRO, al funcionario RAMÓN BARRIOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por conducto de su superior jerárquico conforme a la norma del artículo 188 adjetivo penal. Respecto de las víctimas, dada la información suministrada por el funcionario adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro a quien fuera encomendada la comisión de práctica de las boletas correspondientes en el sentido de no encontrarse en las direcciones indicadas las ciudadanas en cuestión, al no disponer este Juzgado de otra dirección que permita la ubicación de las mismas para el libramiento de las boletas de citación, se deja la práctica de las diligencias conducentes para la comparecencia de las ya mencionadas en próxima audiencia de continuación del juicio a la parte promovente de tales órganos de prueba. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento, privación ilegítima de la libertad y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado, anunciando como día y hora para su continuación el lunes veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítense a los órganos de prueba. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO


LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, de traslado y oficios correspondientes.




LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA



YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-800-04
* Trece (13) folios. Auto de fecha 22-02-2005
Acusados: JOSÉ ANTONIO PARADAS y otros
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas