REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 2M-771/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA
TITULAR 2: HERNÁNDEZ DE PÉREZ LOIDA MIGDALIA

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: ALI GASTÓN SÁNCHEZ y CARLOS JOSÉ REQUENA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-08.810.044 y V-14.740.659.
ACUSADOS: RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.
DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Admitida como fuera en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de las personas de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día dos (02) de Noviembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar inicio al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.

I
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cinco (2005), fecha fijada para que se lleve a cabo la continuación del juicio en la causa seguida en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, por la presunta comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la suscrita, Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de las ciudadanas ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA y HERNANDEZ DE PEREZ LOIDA MIGDALIA, escabinos titulares I y II, en el orden indicado. Seguidamente, la Juez presidente solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA y las personas de los mencionados acusados, aunado a estar presentes en áreas contiguas los ciudadanos JESÚS RAMOS, WOLFAN VARGAS, SUÁREZ ERICK, LONGA OSACR y JEAN CARLOS ZAMBRANO, órganos de prueba admitidos por el Tribunal en función de control en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar.
Luego, una vez verificada la presencia de las partes y escabinos, la ciudadana Juez Presidente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, la ciudadana Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de inicio del debate oral y público que tuviera lugar el día martes quince (15) de Febrero del año en curso, en tal sentido refirió la declaratoria que conforme a los artículos 161 y 164 del instrumento adjetivo penal, en relación con el artículo 165 ejusdem, se hiciera respecto de la constitución definitiva del Tribunal Mixto, el cual quedara conformado por la persona de la Juez profesional, Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, conjuntamente con las ciudadanas ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA y HERNANDEZ DE PEREZ LOIDA MIGDALIA, escabinos titulares I y II, mencionó el juramento de ley que fuera tomado a las precitadas y la apertura que se diera del juicio seguido en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, de la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, con indicación de los hechos, la calificación jurídica dada a los mismos, los medios de prueba aludidos y la afirmación de demostrar a lo largo del debate la culpabilidad de los acusados en los hechos relatados; así mismo, se hizo mención de la exposición de la defensa en la que rechazara, negara y contradijera, tanto en los hechos como en el derecho, la acusación presentada por la Vindicta Pública en contra de sus defendidos, y de la aseveración realizada en cuanto a quedar demostrado en el juicio la inocencia de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, por último, se indicó acerca de haberse acogido los mencionados al precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 luego de haber sido ampliamente instruidos acerca de su tenor y alcance además de otros particulares atinentes a la declaración del acusado en el desarrollo del debate oral y público, para seguidamente pronunciarse la Juez acerca de la suspensión del juicio de acuerdo al numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, de la fecha y hora anunciadas para su continuación y de las citaciones de los órganos de prueba admitidos para su examen en el presente juicio.
Acto seguido, la defensa solicitó le fuera concedido el derecho de palabra y una vez autorizada para exponer expresó a los presentes que previo al ingreso que se hiciera a la sala de audiencia, su persona y la del Fiscal del Ministerio Público informaron a la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto que conoce de la causa tener la defensa otra continuación de juicio a la que asistir por asunto del conocimiento del Tribunal Tercero de Juicio de esta localidad, siendo que tal acto estaba fijado una hora antes del que fijara este Tribunal Segundo en igual función, pero que sin embrago no se había dado inicio a aquélla continuación por cuanto no se había verificado oportunamente el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentran recluidos los acusados de dicha causa, indicando la defensa que una vez ingresara a la Sala fue informada por el ciudadano alguacil haber llegado el traslado en cuestión y que por cuanto en dicho acto sería evacuado un solo testigo, solicitó muy respetuosamente a este Tribunal el aplazamiento de la audiencia a los fines de dar continuidad y no perder la inmediación en la causa distinguida con el Nº 3M-813-04, seguida en contra del ciudadano LADERA ZAMBRANO WILFREDO. Seguidamente la Juez preguntó a la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ si la continuación del juicio referido se encuentra en el día último del plazo de ley previsto respecto de la suspensión del debate y su reanudación so pena de ser interrumpido, respondiendo la defensora que sí, que ciertamente se está en el último día para continuar el debate y que su inicio desde el principio implicaría un retardo procesal y el acusado está privado de su libertad. A continuación se concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO EFRIAN PADRON, a los fines de exponer lo que considerara respecto de la solicitud de la defensa de los acusados, manifestando el representante de la Vindicta Pública que el Ministerio Público, como parte de buen fe en este y todos los demás procesos, no podía oponerse a la solicitud de la defensa en cuanto al aplazamiento de la audiencia ya que se sabe de la agenda apretada que tiene la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ así como su persona y de la voluntad de tratar de cumplirla con responsabilidad por lo que estando consciente que es el último día para continuar ese juicio y que es una sola declaración la que se va a recibir, no tenía objeción alguna en que se aplazara la audiencia por el lapso de tiempo necesario. Así la solicitud de la defensa, la no oposición del Fiscal del Ministerio Público respecto de lo requerido y lo razonable de los motivos que sustentaron la petición se declaró con lugar la misma acordando este Tribunal, de conformidad con el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el aplazamiento de la audiencia indicándose continuar la misma a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), concediéndose lo requerido atendida la situación procesal referida por la defensa y posibilidad de verse interrumpido un juicio aunado a no afectar tal concesión el normal desarrollo del juicio conocido por este Juzgado dado que en el debate al que debía asistir la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ ante el tribunal Tercero de Juicio sólo sería examinado un testigo. Así pues, se indicó por la Juez suscrita quedar aplazada la audiencia por espacio de dos horas.
Luego, constituido nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio, Mixto, en la sala de audiencias No. 01, y verificada la presencia del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa y de los acusados en la misma, se reanudó la audiencia de continuación del juicio declarando la Juez profesional en tal estado del mismo, de conformidad con el artículo 353 adjetivo penal, quedar abierto el lapso de recepción de pruebas, y requiriendo del ciudadano alguacil de Sala informar acerca del experto, testigos y víctimas convocados para el debate que se encuentran presentes en las adyacencias, informó aquél estar presentes únicamente los ciudadanos JESÚS RAMOS, WOLFAN VARGAS, SUÁREZ ERICK, LONGA OSCAR y JEAN CARLOS ZAMBRANO. Así pues, por encontrarse presentes para su intervención en el debate oral y público las personas mencionadas, en la facultad que confiere a la Juez Presidente del Tribunal Mixto el aludido artículo 353 adjetivo penal, se acordó alterar el orden de recepción de pruebas en tal norma previsto, recibiéndose las declaraciones de los ciudadanos RAMOS JESÚS ALEXANDER, WOLFANG ALXANDER VARGAS DE PABLO, ERICK ISAAC SUÁREZ MARÍN, OSCAR ENRIQUE LONGA BELLO y JEAN CARLOS ZAMBRANO SÁNCHEZ, en estricta observancia de las formalidades de ley y en salvaguarda del derecho al contradictorio de ambas partes, siendo que los declarantes hicieron exposición inicial para después dar contestación a interrogantes que le fueran formuladas.
Luego, concluida la intervención del ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO SÁNCHEZ y vistos los órganos de prueba admitidos por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, en ocasión de celebrarse el acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, la audiencia preliminar, y siguiendo de conformidad con el artículo 353 del texto adjetivo penal patrio en el orden del debate la recepción de las pruebas, solicitó la Juez presidente del Tribunal Mixto al ciudadano alguacil de Sala indicara si se encontraban presentes alguno de los ciudadanos o experto ofrecidos para su intervención en el juicio, respondiendo el alguacil no encontrarse en las áreas contiguas ninguno de los mencionados como promovidos y admitidos.
Seguidamente, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público expresando la importancia que representa para la Vindicta Pública la intervención de las víctimas así como de la experto que practicara el peritaje al arma de fuego, indicando resultar ello de vital relevancia en aras del esclarecimiento de los hechos manifestando así la necesidad de ser oídos tales órganos de prueba. Luego, la defensa hace intervención expresando adherirse al planteamiento fiscal dada la importancia de ser escuchados los relatos de las víctimas y de la experto en aras de la búsqueda de la verdad.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión de la causa sub exámine profirió pronunciamiento el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, admitiendo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por el Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, encontrándose entre las pruebas promovidas las testimoniales de los ciudadanos YIMEN RAMÓN ALGARÍN PÉREZ, ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ y JOSÉ REQUENA, así como la correspondiente a la ciudadana experto PATRICIA RIVERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y siendo que para la audiencia del día de hoy se ha constatado, una vez iniciado el mismo y en la etapa de recepción de pruebas, que no se encuentran presentes los precitados, habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, se revisa a continuación la normativa establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente y de necesaria referencia a los fines de emitirse la decisión que ajustada a derecho corresponda, en tal sentido prevén sus artículos 13, 17, 335, 336 y 337:

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (resaltado del Tribunal).

Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)

Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Así las disposiciones adjetivas transcritas denotan sus tenores que si bien rige en el proceso penal venezolano, entre otros, el principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por el cual se busca, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, que entre la práctica de las pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contraproducente para la firmeza e inmediación de las impresiones, sin embargo, establece el legislador casos taxativos que de verificarse hacen posible la suspensión de la audiencia de debate oral y público, debiendo continuarse o reanudarse la misma a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, so pena de considerarse interrumpido el debate y tener que realizarse de nuevo, desde su inicio, encontrándose entre tales supuestos el no haber comparecido a la audiencia correspondiente testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, observándose en el caso sub júdice no estar presentes al momento de ser verificadas sus asistencias por el ciudadano alguacil de Sala, previo requerimiento hecho en tal sentido por la Juez, órganos de prueba ofrecidos y admitidos en su oportunidad por el Fiscal del Ministerio Público y por el Tribunal en funciones de control, respectivamente, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, propósito último del proceso que ha de conllevar a la aplicación justa del derecho, finalidad esta a la cual debe atenerse el Juez al proferir decisión de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 13 del texto adjetivo penal. En consecuencia, siendo que de la revisión de las resultas de las diligencias realizadas por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos en cuestión en esta audiencia se observa que, respecto del ciudadano ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ señala nota plasmada por el funcionario alguacil faltar datos para la ubicación exacta del mismo, por lo que no fue practicada la boleta, y en cuanto al ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA, firmó la boleta otra persona pues se lee el nombre de Blanca Requena, V-10.457.149, siendo que al no haber recibido personalmente la boleta y desconocer este Tribunal la relación habida entre lq suscrita y el requerido, aunado a si la boleta efectivamente le fue entregada, se considera no practicada la boleta a los fines en cuestión, y en cuanto a la experto PATRICIA RIVERO se observó que su boleta fue librada para el día de ayer y por la premura del caso no fue posible la citación oportuna de la misma, en tanto que en lo concerniente al ciudadano YIMEN RAMÓN ALGARÍN PÉREZ se lee en nota de alguacilazgo no haberse ubicado el lugar de dirección, es por lo que, así las cosas y presentándose como indispensable la intervención de los órganos de prueba referidos en el debate oral y público, de conformidad con el artículo 335 adjetivo penal, en su numeral 2, y por resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda suspender el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, anunciando como día y hora para su continuación el miércoles dos (02) de Marzo del año en curso, a las nueve horas con treinta minutos de de la mañana (09:30 a.m.), precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, expresando en el acto las personas de los acusados no oponerse a ser trasladados al Palacio de Justicia el día miércoles, día de visita en el establecimiento penal, obedeciendo, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 335 en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los órganos de prueba, ciudadanos ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ, YIMEN RAMÓN ALGARÍN y CARLOS JOSÉ REQUENA, se ordena el libramiento de boletas de citación las cuales han de ser practicadas por colaboración de la Comandancia General de Policía del Estado Aragua, así como del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de acuerdo al caso, debiendo precisarse en la dirección de citación del ciudadano YIMEN RAMÓN ALGARÍN, además de la antes señalada, la dirección de trabajo referida en el debate. Cítese a la experto PATRICIA RIVERO por conducto de la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promovente de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas en comento. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, anunciando como día y hora para su continuación el miércoles dos (02) de Marzo del año en curso, a las nueve horas con treinta minutos de de la mañana (09:30 a.m.) quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítese a los órganos de prueba, ciudadanos ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ, YIMEN RAMÓN ALGARÍN y CARLOS JOSÉ REQUENA, por conducto del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y de la Comandancia General de Policía del Estado Aragua, según el caso, citándose, además, a la experto PATRICIA RIVERO a través de la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación correspondientes y oficios números 061/2005, 062/2005 y 063/2005, así como boletas de traslado Nos. 148/2005 y 149/2005, dirigidas al director del Internado Judicial de Los Teques a nombre de los acusados, ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-771-04
* Catorce (14) folios. Auto de fecha 25-02-2005
Acusados: RUIZ JESUS EDUARDO y otro
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas