REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2005.
CAUSA: 1E-2918-04
JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO.
PENADO: NESTOR OMAR ANGULO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.551.385, nacido el 24 de Abril de 1961, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, y residenciado en la Redoma de Coche, calle El Estanque, Casa Nro. 32-05, Caracas, Distrito Federal.
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO: fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2004, cursante a los folios 18 al 22 de la Pieza XII del presente expediente; el penado NESTOR OMAR ANGULO, antes identificado, a partir del día 08 de Diciembre de 2003, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; podía ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 199 al 296 de la Décima Pieza, del expediente que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 19 de Junio de 2003; mediante la cual condenó al ciudadano: NESTOR OMAR ANGULO, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 18 al 22 de la Décima Segunda Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2004; evidenciándose del mismo que el penado ANGULO NESTOR OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.551.385; para la presente fecha ha cumplido más de UN TERCIO (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Riela al folio 88 de la Décima Segunda Pieza del presente expediente, Certificado de Antecedentes Penales, correspondiente al penado NESTOR OMAR ANGULO, ampliamente identificado ut supra, y del cual se desprende que el mismo no registra antecedentes penales por condenas anteriores.
CUARTO: Corre inserta al folio 78 de la Décima Segunda Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, quien reunida en fecha 20 de Julio de 2004, refiere que el penado NESTOR OMAR ANGULO, antes identificado, desde su ingreso a ese centro carcelario y durante su permanencia, ha observado BUENA CONDUCTA.
QUINTO: Igualmente no consta las actas que conforman la presente causa, que el penado NESTOR OMAR ANGULO, haya cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, a tal efecto, se desprende del folio 78 de la Décimo Segunda Pieza, del presente expediente, Carta de Buena Conducta y pronunciamiento FAVORABLE, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques.
SÉXTO: Así mismo, no se evidencia de autos que al referido penado le haya sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
SEPTIMO: Cursa a los folios 64 al 68, ambos inclusive, de la Décimo Segunda Pieza, de la presente causa, Informe Técnico Nro. 1472, de fecha 06 de Diciembre de 2004, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional-Región Capital, integrado por las Licenciadas María Quiaro y Xiomara Gonzalez, en su carácter de Delegadas de Prueba, quienes al realizar Pronóstico Criminológico, concluyeron lo siguiente: “…El hecho punible en el cual se ve involucrado el penado, obedece a su falta de destrezas internas para manejar y enfrentar situaciones novedosas, lo cual potenciaron su participación en la acción imputada. Ante lo ocurrido denota movilización, intimidación y aprendizaje evidenciándose comprometido por adaptarse a las exigencias de la medida solicitada….Aunado a lo anterior se consideró el siguiente pronóstico: La integración de los datos obtenidos en el estudio psicosocial arrojan decisión favorable en virtud de los siguientes elementos:
-Es primario en el medio carcelario.
- Muestra capacidad para extraer aprendizaje a traves de la sanción recibida y la experiencia intramuro.
- Cuenta con disposición en ubicarse responsablemente hacia el sector productivo .
- Acata las normas y respeta figuras de Autoridad.
- Tolera frustación y potencial para postergar gratificación.
- El apoyo familiar es idóneo y dispuesto a contribuir con todo lo necesario durante el proceso de reinserción social.…”, razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado NESTOR OMAR ANGULO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado NESTOR OMAR ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.551.385, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado : NESTOR OMAR ANGULO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.551.385, nacido el 24 de Abril de 1961, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, y residenciado en la Redoma de Coche, calle El Estanque, Casa Nro. 32-05, Caracas, Distrito Federal; conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado NESTOR OMAR ANGULO y cítese para que comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, en el cual residirá; así como la designación de un Delegado de Prueba a los fines de que supervise al penado NESTOR OMAR ANGULO, y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
NMB/CV
Act N° 1E-2918-04