REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Febrero de 2005.
194° y 145°

CAUSA: 2E-811-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.
PENADO: GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 10.895.064
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la Penada : GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 10.895.064, se observa que la referida penada, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa igualmente, que en fecha 27 de marzo de 2000, se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 7,14,15 y 16 de la ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de junio de 2003, este Tribunal REVOCO, el beneficio otorgado, en virtud de que la referida penada incumplió con las obligaciones que le habían sido impuestas, y en tal sentido se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)

Vista la competencia, se procede a reformar el computo de la pena:

La ciudadana GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 10.895.064, fue condenada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla responsable del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fue detenida en fecha 09-12-98, según computo practicado en fecha 08-11-99, donde se estableció que a la penada de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en fecha 27-03-00, el cual se le revocó en fecha 10-06-03, por cuanto la penada incumplió las condiciones impuestas. Ello implica que habiendo sido condenada a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN , le falta por cumplir CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias a que fue condenada contempladas en los artículo 16 y 34 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal ha tenido información de que la penada se encuentra recluida en el Internado de Orientación Femenina (I.N.O.F), a la orden del Tribunal Primero de Control de Los Valles del Tuy, se ordena librar oficio a ese Tribunal, a fin de que informe sobre todos los pormenores de la causa que se le sigue a la ciudadana GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMADO el computo de la pena que fue impuesta a la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 10.895.064, en virtud de la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Oficiese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABOG. CELINA CONTRERAS


Act. 811-99
NMBG.-