REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-982-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.
PENADO: WILLIANS TÓMAS ORTIZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado WILLIANS TÓMAS ORTIZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.055.520, se observa que el referido penado, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se le condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código.
Se observa igualmente, que en fecha 11 de agosto de 2000, se practicó computo de la pena en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en correspondían los beneficios, ahora bien en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:
El ciudadano WILLIANS TOMAS ORTIZ, nacido en la ciudad de Los Teques el día 07-03-1951, tiene Cédula de Identidad N° 4.055.520, de profesión latonero, quien estaba domiciliado en el Sector Alto de Cabotaje, Las Casitas N° 42, Los Teques Estado Miranda, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se le condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del citado Código.
Fue detenido en fecha 13-03-94, puesto en libertad en fecha 14-07-94 y detenido nuevamente en fecha 07-08-2000, permaneciendo en esta condición hasta el día de hoy 09-02-05, lo cual implica considerando lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, que tiene de pena cumplida CINCO (5) AÑOS TRES (3) DIAS CUMPLIDOS.
Ahora bien, ante este Tribunal se recibieron recaudos donde se puede constatar que al ciudadano WILLIANS TÓMAS ORTIZ, le fue redimida la pena por la Junta de Redención que opera en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, un tiempo de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en virtud de haber trabajado como ARTESANO CON PALETA, tal como se desprende de la constancia de trabajo, inserta al folio 114 de la segunda pieza., donde se indica que trabajó desde 30-09-03 hasta el 28 de julio de 2004, lo cual suma doscientos (200) días laborados, a los cuales se les aplicó lo contemplado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio y el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio: (…)”se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de Redención por cada dos (02) de trabajo o estudio...” Asimismo, el artículo 6 Ejusdem, establece que se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 ibidem, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias. Así como también debe considerarse cada (06) horas diarias de Estudio, como un (01) días de Trabajo” (…).
Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva: (…)”Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro d reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie simultáneamente, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice la penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” (…) (Cursivas del Tribunal)
Por los razonamientos expuestos, quien aquí decide declara REDIMIDA LA PENA del penado WILLIANS TOMAS ORTIZ, quien tiene Cédula de Identidad N 4.055.520, por un tiempo de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido se procede la reforma del cómputo. Y ASI SE DECIDE.
REFORMA DEL CÓMPUTO:
Siguiendo este orden de ideas, es necesario determinar el tiempo de pena cumplida que lleva el penado WILLIANS TÓMAS ORTIZ, la cual para el día de hoy 09-02-2005, es de CINCO (5) AÑOS TRES (3) DIAS, a la cual se le debe sumar el tiempo redimido es decir TRES (3) MESES DIEZ (10) DIAS, para un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS., los cuales cumplirá en fecha 26-09-05.
Hemos dicho anteriormente que WILLIANS TOMAS ORTIZ, también fue condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así tenemos que la del ordinal primero, se cumplirá el día 26-09-05 y la contenida en el ordinal segundo, la cumplirá DIECIOCHO (18) MESES después de cumplida la pena principal, es decir el 26-03-2007.
FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS
Se observa que para esta fecha procede cualquiera de los beneficios de ley. En tal sentido se ordena la práctica de los exámenes sicosociales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: REDIMIDA LA PENA, del penado WILLIANS TOMAS ORTIZ, nacido en la ciudad de Los Teques el día 07-03-1951, tiene Cédula de Identidad N° 4.055.520, de profesión latonero, quien estaba domiciliado en el Sector Alto de Cabotaje, Las Casitas N° 42, Los Teques Estado Miranda, por un tiempo de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
SEGUNDO: Reformado el cómputo de la pena.
Regístrese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, del Ministerio Público, a la Defensa, líbrese boleta de traslado al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión remitiéndose a la vez copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Los Teques, ofíciese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia a los fines de que se practique los exámenes correspondientes anexándoles copia certificada de la presente decisión CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-982-99
NMBG.-