REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Febrero de 2005
194° y 145°


CAUSA N° 3E-2910-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ

PENADO: DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA


Visto que en fecha Treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), se recibió ante este despacho oficio signado bajo el No 15F2-225-2005, emanado de la Fiscalia segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Yoselina B. Fernández López, mediante el cual consigno ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, recaudos relacionados con la causa signada con el número 3E-2910-04, seguida al penado con la supuesta identificación de DARRISON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V 14.788.479, a los fines de hacer del conocimiento de este Despacho, la situación existente en la identidad del penado; por cuanto en las actas que conforman el presente expediente, es identificado bajo el nombre de DARRISON GERARDO BASTIDA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No. V14.788.479, identificación que corresponde al hermano del mismo, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que dicha situación se produjo desde el momento de su aprehensión; en virtud de que el mismo portaba la licencia de conducir de su hermano DARRISON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, titular de la Cédula de identidad No. V-14.788.479, situación esta que se ha venido presentando en el transcurrir del proceso, de igual forma en fecha 01 de Febrero del presente año comparece ante la sede de este Despacho previo traslado de Internado Judicial de los Teques el penado en referencia, a los fines de darse por notificado del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena confirmando que efectivamente esa no es su identidad. En virtud de ello, dado que la sentencia condenatoria fue ejecutada por este tribunal en fecha 18-01-2005, es por ello que este tribunal ordena la subsanación de la situación Jurídica existente en la presente causa, donde el ciudadano DARRISON JOSE BASTIDAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No 14.788.479, aparece injustificadamente condenado por unos hechos en los cuales no participo, como consecuencia de la usurpación de identidad efectuada por su hermano, quien efectivamente es la persona penada en la presente causa y donde su verdadera identidad es la siguiente: DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, Titular de la cédula de identidad No. V 14.788.487, Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera Vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa No 06, teléfono 5157731, los Teques estado Miranda, en consecuencia este tribunal acuerda; Oficiar al Director del Internado Judicial de los Teques, a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de que se hagan las correcciones Pertinentes , oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de que se hagan las correcciones pertinentes, oficiar al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de que se hagan las correcciones pertinentes, oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA ,a los fines de que se hagan las correcciones pertinentes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia nacional en materia de Ejecución de sentencias y a la Defensa privada de la presente decisión. Y así se decide:


DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Tres del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de los Teques, a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de que se las correcciones Pertinentes. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de se hagan las correcciones Pertinentes. TERCERO: Acuerda oficiar al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitirle anexo, Copias Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, a los fines de se hagan las correcciones Pertinentes. CUARTO: Acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de remitirle anexo, Copia Certificadas de la presente decisión, Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de ambos ciudadanos y Resultados de la Experticia Decadactilar modelo 9, relacionados con el penado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, Titular de la cédula de identidad No. V 14.788.487 a los fines de que se hagan correcciones Pertinentes. QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión al Fiscal Décimo de Ministerio publico con competencia Nacional en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y a la Defensa privada y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público yoselina Fernández.-Cúmplase. -
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-


EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES/rosmary
Causa N° 3E 2910-04