REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 Febrero 2005
194° y 145°
CAUSA NRO 3E-2979-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
PENADO: JOSE RAFAEL PIRE
Visto que en fecha 04 de Febrero del 2005, comparece ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previo traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, el penado JOSE RAFAEL PIRE, Titular de la cédula de identidad No.V.11.693.232, penado en la causa signada con el Nro. 3E-2979-04, a los fines de darse por notificado del Auto de Ejecución y Computo de Pena realizado en fecha 08-11-2004, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva girar las instrucciones necesarias para que sea trasladado con carácter de urgencia al Internado Judicial de los Teques con sede en esta cuidad, por cuanto en la Planta en los actuales momentos se encuentra en una situación de peligro en lo que respecta a su salud, debido a que presenta un cuadro de enfermedad constante, y en cuanto a su integridad física, en virtud de que en reiteradas ocasiones ha sido amenazado de muerte, y de igual forma no le permiten estudiar los mismos internos, siendo un deseo de Superación que tiene el penado Ut- Supra mencionado, y un derecho Constitucional que se le esta vulnerando.
Este Tribunal para decidir, observa:
Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL PIRE, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.693.232 penado en la causa signada con el Nro. 3E-2979-04, el cual se encuentra Recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso ( La Planta ), y por cuanto el Derecho a la vida es un derecho constitucional y por ende inviolable consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 43, y de igual forma el Derecho a la educación siendo un derecho humano y un deber social fundamental que tiene toda persona de desarrollar el potencial que posea, asimismo ha mantenido un comportamiento ejemplar tal como se observa en el informe periódico conductual inserta desde el folio Nro noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92) del presente expediente, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud presentada por el penado JOSE RAFAEL PIRE, y en consecuencia acuerda ordenar el traslado del mencionado penado el cual se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso ( La Planta ). Al Internado Judicial de los Teques Estado miranda... ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda el traslado del penado JOSE RAFAEL PIRE, ampliamente identificado en autos anteriores y titular de la Cédula de identidad No.V. 11.693.232, el cual se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso ( La Planta ), al Internado Judicial de los Teques Estado miranda, por cuanto su vida corre peligro y se le esta vulnerando el derecho a superarse. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión y Librense oficios dirigidos al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, al Director del internado Judicial de los Teques y al Director de la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, notificándole de la presente Decisión.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURETADO LOZANO
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
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JGHL/ES/rosmary
Causa No. 3E-2979/04