REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de febrero de 2005
194° y 145°

ACTUACION NRO: 3ES 008-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA.

VICTIMA: MANUEL SALAS TORREALBA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 15-06-1990 el extinto juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización ciudad Lozada, calle 5, vereda 16, número 30, Santa teresa del Tuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.218.306, a cumplir la pena de Un (08) AÑOS de presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por EL EXTINTO Juzgado sexto de Primera Instancia en Lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 12 de Julio de 1990.-
En fecha 24 de Noviembre de 1994, le fue concedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, le acordo la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización ciudad Lozada, calle 5, vereda 16, número 30, Santa teresa del Tuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.218.306. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 06-08-96, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por Juzgado primero de primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques al momento de acordarle la conversión del resto de la pena en Confinamiento tal y como lo informó tanto el Juez del Juzgado del Municipio San Cristóbal y Torbes, mediante oficio N° 861 de fecha 06-08-1996 y el Prefecto del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, mediante oficio N° 1484 de fecha: 05-08-1996

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 27-02-88, hasta la presente fecha han transcurrido 16 años, 11 meses y 16 días, y por cuanto el penado PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 15/06/1990.-

El cumplimiento de la pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de interdicción civil, inhabilitación política y sujeción a la vigilancia. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización ciudad Lozada, calle 5, vereda 16, número 30, Santa teresa del Tuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.218.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE:



DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado PEDRO NOLASCO CANCHICA SEGOVIA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización ciudad Lozada, calle 5, vereda 16, número 30, Santa teresa del Tuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.218.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se excluido de pantalla y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.






EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ





Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/msj.-
Exp. 3ES-008-04