REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de febrero de 2005
194° y 145°
ACTUACION NRO3E-1903-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GERMAN ANTONIO DUARTE
VICTIMA: ARMANDO MONTOYA MENDEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 24 de Febrero de 1995 el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano GERMAN ANTONIO DUARTE, venezolano, de 42 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Administrador, Residenciado en Urbanización Lomas de Avila, Av. Principal, Residencias Zar II, piso 10, apto 10-B Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.179.848, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE MESES (9) DE PRISIÒN , por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, suspendiéndosele la licencia de conducir al mencionado encausado por el termino de tres años, conforme a lo establecido en el articulo 69, literal 3, aparte “b”, de la Ley de Transito Terrestre, imponiéndosele además el pago de las costas procesales y demas accesorias, contempladas en los artículos 16y 34 del Ordenamiento Sustantivo Penal Vigente. Y se condeno a pagar una indemnización por la cantidad de CUATRO (4) MILLONES DE BOLIVARES, por concepto de daño moral a los reclamantes civiles.
En fecha 19 de Septiembre de 2000, le fue concedido por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GERMAN ANTONIO DUARTE, venezolano, de 42 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Administrador, Residenciado en Urbanización Lomas de Avila, Av. Principal, Residencias Zar II, piso 10, apto 10-B Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.179.848. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 17-12-2002, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba Lic. Elba Escadòn mediante informe suscrito por la misma..-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 15-07-1989 hasta la presente fecha han transcurrido 15 años y siete meses, y por cuanto el penado GERMAN ANTONIO DUARTE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) años y NUEVE MESES de prisión, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 24-02-1995 .-
El cumplimiento de la pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO del ciudadano GERMAN ANTONIO DUARTE, venezolano, de 42 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Administrador, Residenciado en Urbanización Lomas de Avila, Av. Principal, Residencias Zar II, piso 10, apto 10-B Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.179.848, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA del penado GERMAN ANTONIO DUARTE, venezolano, de 42 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Administrador, Residenciado en Urbanización Lomas de Ávila, Av. Principal, Residencias Zar II, piso 10, apto 10-B Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.3.179.848, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se excluido de pantalla y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería(ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/rosmary.-
Exp. 3E-1903-00.-