REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3E-2860-03
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
PENADO: PEDRO RAMON SARRAMEDA RIVAS
VICTIMA: Cristalería La Casona
Visto que en fecha veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), la defensa pública penal Dra. SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de defensora del penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMNON, quien este titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.297.322, consigno escrito constante de Dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva girar las instrucciones necesarias, a los fines de que su defendido sea trasladado al Hospital Victorino Santaella, específicamente al servicio de cardiología por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud, y de esta manera sea evaluado para determinar su enfermedad, tratamiento y cura, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que a los folios (124) al folio (128) ambos inclusive, corren inserto una serie de exámenes e informes médicos practicados al penado ut supra mencionado, que demuestran que se encuentra sufriendo cifras altas de tensión arterial, suscritos por los médicos Dr. Luis Rangel, Dra. Daniela Fantuncho y Dra. Mora respectivamente. Asimismo en fecha: 26-01-2005, compareció por ante la Unidad de defensoría Pública Penal la ciudadana: ALVAREZ RODRIGUEZ LUZ MARIA, en su carácter de esposa del penado SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, y solicito respetuosamente el traslado de su esposo al Hospital Victorino Santaella a los fines de que le sea realizado un informe de su estado de salud, es por lo que este tribunal declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Dra. SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de defensora Pública del penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, ampliamente identificado, y acuerda ordenar el traslado del mencionado penado a la sede del Hospital Victorino Santaella con sede en esta ciudad de Los Teques, al Servicio de Cardiología a los fines de que el mismo sea evaluado para determinar, su enfermedad, tratamiento y cura, todo ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Derecho a la Salud y así se decide:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de defensora Pública del penado: SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de puerto La Cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-03-69, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sierra maestra , bloque 52, letra A, piso 02, apartamento 0201, Caracas Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.297.322 y en consecuencia se acuerda ordenar el traslado del mencionado penado a la sede del Hospital Victorino Santaella con sede en esta ciudad de Los Teques, al Servicio de Cardiología a los fines de que el mismo sea evaluado para determinar, su enfermedad, tratamiento y cura, todo ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Derecho a la Salud. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrense oficios dirigidos al Director del Internado Judicial de Los Teques y al Jefe de la Unidad de cardiología del Hospital Victorino Santaella.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/ES
Causa N° 3E 2860-03