REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Febrero del 2005
194° y 145°
CAUSAS Nº 3E-2708-02
3E-1966-01
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
PARTES
PENADO: IDIAN SADYS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-09-1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.232.822 actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE I.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ, Defensora Privada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.732.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado IDIAN SADYS GONZALEZ, nacido el 25/09/1975, edad 29 años, titular de cédula de identidad N° V-13.232.822, en razón de la Acumulación de las penas, dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30-07-2004 y la REDENCIÓN DE LA PENA de fecha 16-02-2005, se procede a REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de Decisión proferida en fecha 30-07-2004, que este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, acumuló las penas al penado IDIAN SADYS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.822, quedando a cumplir la pena única de de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Código Penal y por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Se verifica igualmente de autos, que el penado IDIAN SADYS GONZALEZ, para la fecha 04-08-2004, fecha esta que corresponde a su último computo, posterior a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO y ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, de fecha 30-07-2004; quedó establecido para los efectos del presente cómputo, una detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le faltaba por cumplir en ese último computo un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, a este tiempo, se le deberá descontar NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOS (02) HORAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, visto que dicho penado cumplió con los requisitos establecidos para este Beneficio de Redención; faltándole así en consecuencia a la fecha del presente computo le faltaría por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 28-11-2005 a las DIEZ DE LA NOCHE (10:00 Pm.).
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado IDIAN SADYS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.822, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en virtud de la redención de la pena, de fecha 16-02-2005, esto es, a partir del día 27-03-2001, A LAS DIEZ HORAS DE LA NOCHE (10:00 PM), el cual ya operó.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, VEINTESEIS (26) DIAS Y DIECISESI (16) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; en virtud de la redención de la pena de fecha 16-02-2005, esto es, a partir del día 04-10-2001 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), el cual ya opero.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la redención de la pena de fecha 16-02.2005, es a partir del día 02-11-2003 A LAS SEIS HORAS DE LA MAÑANA (06:00 AM), el cual ya opero.
4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud de la redención de la pena de fecha 16-02-2005, es a partir del día 08-05-2004 A LAS DIEZ DE LA NOCHE (10:00 PM), el cual ya opero. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:
a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 28-11-2005 A LAS DIEZ DE LA NOCHE (10:00 PM).
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que finaliza en fecha 18-06-2007 A LAS DIEZ DE LA NOCHE (10:00 PM).
c) INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 28-11-2005 A LAS DIEZ DE LA NOCHE (10:00 PM).
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensor; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
ACT. N° 3E-2708/02
3E-1966/01
JGHL /ES