REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Febrero de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 3E- 2927-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
DE LAS PARTES
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: AURIMARY ROJAS MEJIA, defensora Privada
PENADO: GUSTAVO RAMON ENRIQUE PERDOMO
Visto que en fecha quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005), la Dra. AURIMARY ROJAS MEJIA, en su carácter de defensora Privada del penado: GUSTAVO RAMON PERDOMO HERNANDEZ, consigno escrito por ante de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de tres (03) folios útiles, escrito mediante el cual solicita a este tribunal le sea otorgado a su defendido la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que a los folios124 al 132, cursa auto de Ejecución y computo practicado por este tribunal en fecha 09-11-2004, y en donde se evidencia que el penado: GUSTAVO RAMON PERDOMO HERNANDEZ, puede ser acreedor del Beneficio de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del Veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), fecha esta que para el día de hoy no transcurrido, por lo mal pudiera este tribunal acordar el beneficio de Libertad condicional al penado ut supra mencionado.
Asimismo se evidencia en autos, que no consta ni la evaluación Psico-social, ni la planilla de Antecedentes Penales, relativos al penado tantas veces mencionado, requisitos estos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para optar a esta formula alternativa al cumplimiento de la pena, dicha información ha sido requerida por este tribunal mediante oficios números 859 y 860 de fecha 10-11-2004, no habiendo llegado a la sede de este tribunal dichos resultados, por lo que se acuerda ratificar los mismos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Dra. AURIMARY ROJAS MEJIA, en su carácter de defensa Privada del penado: GUSTAVO RAMON PERDOMO HERNANDEZ, por cuanto el mismo para la presente fecha no es acreedor de la medida alternativa de cumplimiento de la pena y así se declara:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Libertad Condicional presentada por la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, en su carácter de defensora privada del Penado: GUSTAVO RAMON PERDOMO HERNANDEZ, por cuanto el mismo para el día de hoy Veinticinco (25) de febrero de (Dos Mil Cinco) 2005, no es acreedor del Beneficio solicitado y no consta en autos el resultado de la Evaluación Psico-Social y la planilla de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios dirigidos al centro de evaluación y diagnostico, división de reinserción social del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/ES
Causa N° 3E-2927-04