REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de febrero de 2005
194° y 145°

ACTUACION NRO: 3E.1591-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MARCO ANTONIO FERRER URBANO.

VICTIMA: JORGE LUIS FLORES URBANO y OTRO

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 02/11/1998 el extinto juzgado Primero accidental de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano MARCO ANTONIO FERRER URBANO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en Lima perú, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en la Calle Carlos Blanco N° 04 La Victoria estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.234.520, a cumplir la pena de Un (01) AÑO de prisión, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 el ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 1998.-
En fecha 30 de Agosto de 2000, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MARCO ANTONIO FERRER URBANO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en Lima perú, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en la Calle Carlos Blanco N° 04 La Victoria estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.234.520. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 30-08-01, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 731/01 de fecha 10-09-01.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 28-03-91 hasta la presente fecha han transcurrido 10 años, 10 meses y 6 días, y por cuanto el penado MARCO ANTONIO FERRER URBANO, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 02/11/1998.-

El cumplimiento de la pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCO ANTONIO FERRER URBANO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en Lima perú, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en la Calle Carlos Blanco N° 04 La Victoria estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.234.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado MARCO ANTONIO FERRER URBANO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en Lima perú, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en la Calle Carlos Blanco N° 04 La Victoria estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.234.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se excluido de pantalla y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería(ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ



JGHL/ES/msj.-
Exp. 3E-1591-00.-