REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de febrero de 2005
194° y 145°
ACTUACION NRO3E1894
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial penal del estado Miranda con sede en Los Teques
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ
VICTIMA: RAMIREZ RAMIREZ ALIRIO JOSE
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 26/09/1994 el extinto juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Residenciado en Maracay, Mata Redonda, Edif..El jobo. Apto.1003, planta baja, Edo Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.652.391, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS (10) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 282 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 04 de Octubre de 1994.-
En fecha 04 de Abril de 1995, le fue concedida por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Residenciado en Maracay, Mata Redonda, Edif..El jobo. Apto.1003, planta baja, Edo Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.652.391. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 04-04-1997, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 39/96 de fecha 04-12-95.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 20-02-1992 hasta la presente fecha han transcurrido 13 años, y por cuanto el penado REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) año de presidio, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 26/09/1994 .-
El cumplimiento de la pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de interdicción civil. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ, , venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Residenciado en Maracay, Mata Redonda, Edif..El jobo. Apto.1003, planta baja, Edo Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.652.391, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ, v, , venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Residenciado en Maracay, Mata Redonda, Edif..El jobo. Apto.1003, planta baja, Edo Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.652.391, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se excluido de pantalla y a la Dirección de Nacional de Identificación y extranjería(ONIDEX). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/rosmary.-
Exp. 3E-1894.-