REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Febrero de 2004.-
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-1489-00
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Villamizar Rincón Alberto Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-6.110.292, residenciado en la calle El Placer, Guaicaipuro Uno, casa N° 20, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez

DELITO: Violación; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 17/01/2005 por el ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón, titula de la cédula de identidad N° V-6.110.292; en el cual solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral, con el objeto de ser incorporado al registro electoral permanente; por cuanto manifiesta haber cumplido la pena impuesta por éste Juzgado.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 18/01/2005, este Tribunal libro oficio N° 54-2005 a la Encargada del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual se solicito la remisión del expediente correspondiente al penado Alberto Alexander Villamizar Rincón; el cual se encuentra registrado con el N° 4E1489-00.
En fecha 24/01/2005, se recibe memorandum N° 36-2005, de fecha 21/01/2005, procedente del Archivo Judicial Regional del Estado Miranda, remitiendo anexo las presentes actuaciones; las cuales han sido exhaustivamente revisadas, observando esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 11/11/1999, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, condeno al ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón, titula de la cédula de identidad N° V-6.110.292, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio; por ser responsable de la comisión del delito de Violación; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; así como a las accesorias de ley.
En fecha 31/05/2001, éste Tribunal dictó decisión otorgando a favor del prenombrado ciudadano, el beneficio de Confinamiento; imponiéndole la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la primera autoridad civil de la localidad; cumpliendo la totalidad de la pena principal en fecha 04/03/2002, según se desprende de las actas que conforman el expediente.
En fecha 04/07/2002 se recibe comunicado de fecha 13/05/2002, procedente de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Estado Táchira, San Cristóbal; señalando que el penado ut supra identificado realizó satisfactoriamente sus presentaciones ante ese Despacho, cada quince (15) días; a partir del 02/07/2001 al 13/05/2002.
En fecha 04/07/2002, se dicto auto acordando oficiar a la Prefectura; con el objeto de que continuaran las presentaciones, a los fines de dar inicio al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, durante el lapso de Diez (10) meses; hasta el día 04/02/2003.
En fecha 21/01/2003, se recibe comunicado de fecha 08/01/2003, procedente de la mencionada Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Estado Táchira, San Cristóbal; señalando que el ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón realizó satisfactoriamente sus presentaciones ante ese Despacho, cada quince (15) días; a partir del 02/07/2001 hasta el 04/01/2003.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en fecha 29/01/2003 se remiten las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de éste Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el expediente distinguido con el N° 4E1489-00, que el ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; sino también, las penas accesorias, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, incluyendo la consagrada en el ordinal 3° de la mencionada norma, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena; tal y como consta de los comunicados emanados de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Estado Táchira, San Cristóbal; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, con tal declaratoria expresa, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos civiles y políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos. Y así se declara.-.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón, titula de la cédula de identidad N° V-6.110.292, residenciado en la calle El Placer, Guaicaipuro Uno, casa N° 20, Los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, con tal declaratoria expresa, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos civiles y políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos.
Se Declara Con Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano Alberto Alexander Villamizar Rincón.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre el cese de la Inhabilitación Política impuesta.
Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de informar sobre el cese de la Interdicción Civil impuesta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor




Expediente N° 4E-1489-00
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