REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Febrero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E2557/01
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Anderson Ezequiel Franklin Pariata, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.113, de profesión u oficio obrero; residenciado en calle El Colegio, parte baja, Lagunetica, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PUBLICA: Dra. Mercedes Adrian Alvarez
DELITO: Robo de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años de Presidio.-
Visto el oficio distinguido con el N° RCPE-021-05, de fecha 14/02/2005, emanado del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; mediante el cual remiten copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA; titular de la cédula de identidad N° V-15.315.113.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 13/09/2001, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Pena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicto sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA, titular de la cédula de identidad V-15.315.113, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de igual forma lo CONDENO a cumplir las penas accesorias consagradas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 21/02/2003, este Tribunal dicto decisión mediante la cual le otorgo al prenombrado ciudadano el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 de la norma adjetiva penal; imponiéndole como lapso de régimen de prueba, cinco (05) años; los cuales cumpliría en fecha 21/02/2008.
El 14/01/2005, se recibe oficio N° 0015-2005, de fecha 13/01/2005, emanado del Delegado de Prueba, Abogado Carmen Gragirena, designada a los fines de la supervisión del penado de marras; con el objeto de participar su fallecimiento el día 08 de Enero de los corrientes, según información obtenida del medio impreso “La Región”, el cual remite anexo, al igual que copia fotostática del certificado de defunción.
En fecha 10/02/2005, comparece por ante éste Juzgado, previa boleta de citación, la ciudadana Vegas Guevara Maglenis, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.409; quien dijo ser la esposa del penado; manifestando que efectivamente el ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA, falleció el 08/01/2005; informando además que el acta de defunción es la N° 26, inserta al folio 26 de los libros de actas llevados por la Jefatura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; razón por la cual se libro comunicado a ese organismo, solicitando la remisión de las copias certificadas respectivas.
en fecha 17/01/2005, se recibe el oficio N° RCPE-021-05, de fecha 14/02/2005, emanado del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; mediante el cual remiten copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA; titular de la cédula de identidad N° V-15.315.113.
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 08/01/2005, a consecuencia de “Inhibición Centro Cardiorrespiratorio, sección medular completa, herida por arma de fuego”; tal y como se evidencia de copia certificada de acta de defunción, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, inserta al folio veinticinco (25) y su vto. de la segunda pieza del cuaderno separado; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN PARIATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.113, de profesión u oficio obrero; residenciado en calle El Colegio, parte baja, Lagunetica, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2557-01
RER/rer