REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Febrero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E3003/05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Afonso Cacique Jesús Rafael, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.541, de profesión u oficio mecánico automotriz, de 23 años de edad, residenciado en calle Los Ríos, Santa Cruz de Figueroa, Kilómetro 9 de la Carretera Panamericana, casa N° 27, frente al sector El Puente.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Alexis Simeon González.

VÍCTIMA: Rommel Rafael Román Rondón

APODERADOS JUDICIALES: Drs. Juan Ramón Polanco y Verónica Lucía Nefasto Hernández

DELITO: Homicidio Culposo; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20/12/2004 por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.541, a cumplir la pena de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena

De la revisión de las actuaciones se observa que el penado AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, nunca ha estado detenido.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”

Ahora bien, siendo que el ciudadano AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, durante el curso del proceso seguido en su contra, nunca fue impuesto de medida de privación de libertad; y habiéndose proferido en tal proceso, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de Homicidio Culposo; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; con una pena corporal de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, fallo éste que quedare definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que al aludido ciudadano le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Y así se declara.-

CAPITULO II
Del tiempo de cumplimiento de las Penas Accesorias

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Por otra parte, el ciudadano AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 116 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, consistente en la Revocatoria de la Licencia y la inhabilitación por Diez (10) años para obtener nueva licencia; en tal sentido, se acuerda oficiar a la autoridad administrativa competente, con el objeto que la decisión en referencia, sea incorporada al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.

CAPITULO III
De la Ley aplicable

Ahora bien, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado de ser el caso, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena; así como la consideración y pronunciamiento consecuente respecto de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; medidas y cómputo éstos consagrados en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora en el caso sub exámine, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil uno (2001), reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día catorce (14) del mismo mes y año, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultara condenado el ciudadano AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, es decir, 26/03/2004. Y así se decide.-
CAPITULO IV
De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Una vez establecida la ley aplicable en el presente caso, es necesario destacar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual contiene una limitación expresa por parte del Legislador, concerniente a la exigencia de haber estado privada de su libertad la persona del condenado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesto a fin de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, atendiendo al tipo penal por el que resultara proferida la sentencia condenatoria, que en el presente caso es Homicidio Culposo; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, ilícito penal que no se encuentra expresamente incluido en el elenco delictivo señalado por el Legislador en la norma in commento; razón por la cual tal normativa no resulta aplicable al penado AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL. Y así se declara.-
A continuación se precisan las fechas a partir de las cuales podría el ciudadano AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, el Confinamiento y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima esta juzgadora que el penado puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO:
Al respecto es necesario destacar extracto del contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...(omissis)...”
De la norma antes transcrita, se observa que el penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta; la cual corresponde a SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El referido artículo 501 del instrumento adjetivo penal, además consagra:
“...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...(omissis)...”
De la norma transcrita, se observa que el penado podrá optar a esta medida, una vez que cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta; la cual corresponde a NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS. Y así se declara.

LIBERTAD CONDICIONAL:
Reza el aludido artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; lo siguiente:
“...la libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta...(omissis)…”
Por lo tanto, el penado podrá optar a la Libertad Condicional, una vez que cumpla UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena impuesta. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, para optar al Confinamiento, el penado deberá cumplir las tres cuartas partes de la pena principal, que corresponde a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad...”.

Por lo tanto, si tal fuere el caso, para una redención judicial, se requiere el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, la cual corresponde a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.541, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; la cual corresponde a DOS (02) Años, CINCO (05) Meses y DIEZ (10) Días de Prisión. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. TERCERO: Por otra parte, el ciudadano AFONSO CACIQUE JESÚS RAFAEL, fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 116 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, consistente en la Revocatoria de la Licencia y la inhabilitación por Diez (10) años para obtener nueva licencia; en tal sentido, se acuerda oficiar a la autoridad administrativa competente, con el objeto que la decisión en referencia, sea incorporada al Registro Nacional de Vehículos y Conductores. CUARTO: Se establece que el penado podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece además, que el penado, podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta; la cual corresponde a SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS; -DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, una vez que cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta; la cual corresponde a NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS; y LIBERTAD CONDICIONAL; una vez que cumpla las dos terceras parte de la pena corporal impuesta, que corresponde a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, una vez que cumpla las tres cuartas partes de la pena principal, que corresponde a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará una vez que se cumpla la mitad de la pena impuesta, con privación de la libertad, la cual corresponde a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS; con apego a lo contemplado en el artículo 508 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
Líbrese oficio al registro de Tránsito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, informando lo conducente.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E3003-05
RER/rer