REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2004.-
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2826-03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Lindarte Trillos Luis Alfonso, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.489.182, de profesión u oficio pintor, residenciado en Colombia, Barrio Motilones, entre calle 7ma. y Avenida 6ta, Casa N° 6-95, Cúcuta; y en Venezuela la casa del señor José Rossi, quien reside en Urbanización El Trigo, Primero de Mayo, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda.
VICTIMA: La Sociedad
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Dra. Yun Lin Arrezueta Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.824.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
Visto que en fecha 02/02/2.005, se recibió por ante este Tribunal comunicado distinguido con el N° 106-2005, de fecha 17/01/2005, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de la Región Capital, remitiendo anexo Informe de Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada al penado-residente, Lindarte Trillos Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 13.489.182, por parte del Consejo Disciplinario del mencionado Centro, por encontrarse “Evadido”; toda vez que se desconoce su paradero.
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 20/05/2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Funciones de Juicio N° 01, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 08/07/2004, este Tribunal dicto decisión mediante el cual otorgó al penado Lindarte Trillos Luis Alfonso, la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIEMINTO ABIERTO; imponiendo las siguientes obligaciones, a saber:
1- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas;
2- Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia cada tres (03) meses;
3- Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias, estupefacientes y psicotrópicas;
4- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días;
5- Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes;
6- Prohibición de salida del país, de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano sin previa autorización de éste Tribunal.
7- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne.
En fecha 09/07/2004, se levantó acta de comparecencia al penado Lindarte Trillos Luis Alfonso, quien manifestó su compromiso y voluntad de cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal. En esa misma oportunidad se le hizo entrega de la comunicación N° 343, de fecha 08/07/2004, dirigida a la División de Reinserción Social, Coordinación de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia; a los fines que le sea asignado centro de pernocta.
En fecha 22/12/2004, se recibe comunicado N° 2343-04, de fecha 16/12/04, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; informando que el residente Lindarte Trillos Luis Alfonso, no se presenta en ese centro desde el 29/11/2004.
En fecha 14/01/2005, se recibe informe suscrito por los Alguaciles de éste Circuito Judicial, en relación a la citación del penado ut supra identificado, ordenada por éste Tribunal; siendo el caso, que el Alguacil comisionado para hacerla efectiva, ciudadano Juan Domar, señala que la dirección no existe; siendo el caso que ésta fue suministrada ante éste Tribunal, por el propio ciudadano Lindarte Trillos Luis Alfonso.
En fecha 02/02/2005, se recibe comunicado N° 106-2005, de fecha 17/01/2005, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de la Región Capital, remitiendo anexo, Informe de Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada al penado-residente, Lindarte Trillos Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 13.489.182, por parte del Consejo Disciplinario del mencionado Centro, por encontrarse “Evadido”; toda vez que se desconoce su paradero; lo cual fundamentan, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 ordinal 5° del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Ahora bien; del mencionado informe, inserto a los folios 130 al 131 de la sexta pieza del presente expediente, entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“…la Delegado de Prueba tratante realizó llamada telefónica al Sr. José Rossi (amigo)…, comunicándole el motivo de la llamada, quien informo que no va para su casa desde el viernes 26/11/04, cuando debía presentarse en el Tribunal; suministrando el N° celular del Residente…, al cual seguidamente se le llamo, no logrando la comunicación debida.
En fecha 17/12/04 se realizo llamada telefónica nuevamente al Sr. José Rossi, siendo atendida por su esposa la Sra. Trina Osuna, quien informo que no tenía conocimiento del residente a quien no ve desde el 26/11/04…
Por tal razón, y debido a que se desconoce el paradero del penado, este Consejo de disciplina lo declara “Evadido” y en consecuencia acuerda: “Recomendar” al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Los Teques, la REVOCATORIA de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”…”
En esta misma fecha, se ordena realizar por secretaría certificación respecto a las presentaciones correspondientes al ciudadano antes identificado; las cuales cursan en el libro que a tales efectos lleva éste Tribunal; siendo el caso que la Secretaria adscrita a éste Despacho, Certifica que el ciudadano Lindarte Trillos Luis Alfonso, inició el régimen de presentaciones en fecha 09/07/2004; siendo la última que aparece registrada, el día 26/11/2004.
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Destino a Establecimiento Abierto, conforme a las disposiciones del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, por existir un régimen penitenciario, con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.
De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, observamos que el penado Lindarte Trillos Luis Alfonso, incurrió en una conducta irregulares a partir del día 26/11/2004; toda vez que esa fue la última oportunidad en la que se presento tanto en éste Tribunal como en el Centro de Tratamiento Comunitario; lo cual compromete del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las obligaciones impuestas; tal y como lo señaló el Consejo de Disciplinario, en su propuesta de REVOCATORIA, de fecha 20/12/2004 y remitida con oficio el 17/01/2005; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, incumplió por una parte su deber de pernoctar en el lugar establecido; y por la otra, su deber de presentarse cada ocho (08) días, ante éste órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-
En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado Lindarte Trillos Luis Alfonso, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), la cual fuere acordada a favor del penado Lindarte Trillos Luis Alfonso, en decisión de fecha 08/07/2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° ibídem; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), otorgada en decisión de fecha 08/07/2004, al penado Lindarte Trillos Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 13.489.182; de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° ibídem; en virtud de haber incumplido injustificadamente las obligaciones impuestas por éste Tribunal; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2826-03
RER/Rer