REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de FEBRERO de 2.005
194° y 145°
JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACION.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIO: Dr. Carlos Izarra.
En fecha 18 de febrero de 2005, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION.
En fecha 18 de febrero de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 19/02/2005 a las 12:00 del mediodía.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, fue aprehendido el día de ayer dieciocho (18) de febrero de 2005, siendo las 9:10 horas de la mañana, por los funcionarios Camero Luís y Silva Ninrod, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Avenida Víctor Baptista, adyacente al Mercado Municipal del Paso, fueron abordados por un grupo de personas, entre ellas la ciudadana ORELLAN BLANCO ORAIN NEIGLETH, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.538.623, quien les indicó que el adolescente antes identificado, en compañía del ciudadano CLEMENTE VERASMENDI ORLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.589.230, ambos portando armas blancas (machetes), habían lesionado en el estomago al ciudadano MATUTE BETANCOURT MARVIN ANDRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13. 853.197, quien según la Doctora Vanesa Carrasquel, M.S.A.S. 62352, presentó herida punzo cortante en la región abdominal, razón por la cual procedieron a realizar un recorrido por el sector, logrando avistar al prenombrado adolescente, en compañía del ciudadano antes identificado, portando cada uno de ellos en sus miembros superiores derechos un (01) arma blanca, denominada machete, siendo señalados e identificados por la ciudadana ORELLAN BLANCO ORIAN NEIGLETH, como las personas que momentos antes habían lesionado al ciudadano MATUTE BETANCOURT MERVIN ANDRES. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales, que constantes de quince (15) folios útiles, anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la presentación de dos o más fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición comunicarse con las victimas, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GRAVISIMAS), según lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 1°, 8° y 11°), el cual es uno de los delitos que implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo hago del conocimiento que la evidencia incautada al adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, y a la orden de este Despacho, es todo”.
II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “si desea declarar”. Seguidamente expuso: “Todo sucedió el día miércoles cuando yo vi a Matute y a otro sujeto que no conozco, quienes incurrieron en un delito, se metieron en el deposito, y mi tío Francisco es Regidor del Mercado, yo se lo dije a el lo sucedido, los delate, bueno entonces al siguiente día, yo estaba con la novia mía en el mercado, me metí para las casonas del mercado, de que manera se dieron cuenta de que yo los delate no se, entonces voy entrando veo un grupo de personas que están tomando licor y una de ellas era Matute, luego de verme a la cara, vi el celaje de el que venia hacia mi lo vi de reojo, cuando volteo lo veo que esta encima de mi con el cuchillo, y ya tenia la puñalada en la frente, en cuestiones de segundo, en eso yo me voy a la lucha con el y caigo al piso, en el forcejeo le corte la barriga, yo cuando lo veo que empieza a votar sangre me paro rápidamente para salir del mercado, para huir, en eso vienen tres más uno venia con un tubo, el otro con un cuchillo y el otro sin nada, en eso llega el amigo mío Orlando el que esta implicado en este caso y ve que me vienen persiguiendo, rápidamente le quito un machete a los cuadrilleros del Mercado y me los quito de encima y me facilito la huida, y Matute venia atrás con la mano en el estomago y un machete, yo llego a los bomberos del Mercado libre y me estoy subiendo en la ambulancia, llegó Matute y yo me baje de la ambulancia y lo montaron a el, pero antes llego la PTJ y le quitaron el machete y a Orlando también, a mi me llevo la PTJ, al Hospital, me tuvieron de jueves para el viernes, luego me trajeron ayer para acá y luego me llevaron para el S.E.P.I.N.A.MI, eso fue lo que sucedió, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien formulo las siguientes preguntas: ¿A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos?. Resp. “Como a las diez de la mañana”. ¿Con que tipo de arma lesiono usted al señor Matute¿ Resp.” Con el mismo cuchillo con que él me zumbó la puñalada”. ¿Cuál es el motivo por el cual se suscito la pelea entre ustedes ¿ Resp. “Por que yo lo delate con mi tío que se había robado la carretilla del mercado”. Cesaron. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó que no iba a realizar preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa se opone tanto a la solicitud Fiscal de imponer al adolescente medida cautelar alguna, como a la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, a la supuesta conducta desplegada por mi defendido, ya que si bien es cierto el ciudadano MATUTE MERVIN, presentó una herida presuntamente causada por mi defendido, cuyo reconocimiento Médico no consta en las actuaciones, no es menos cierto que SE OMITE IDENTIFICACION, presenta igualmente dos heridas a nivel del cráneo, una en la zona frontal, que ameritó cuatro puntos de sutura y una en la parte superior de la cabeza, tal como consta en las actuaciones, por lo que no puede hablarse de unas lesiones gravísimas en contra del ciudadano victima en esta audiencia, ya que mi defendido también es victima. Por todo lo expuesto solicito la libertad plena e inmediata de mí defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito que se remitan copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control que se encuentra conociendo del presente caso, y se solicite se envíen a este Tribunal las actuaciones correspondientes del Tribunal de adultos, en virtud de que hay concurrencia de adultos y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consigno en este acto Ficha de examen Médico Legal, expedida por el Dr. González B. realizado a mi defendido, donde aparece el número de expediente de Medicatura Nº 337-05 de fecha 17-02-05, y una hoja donde aparece un nombre de un medicamento que debe tomar a mi defendido, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GRAVISIMAS), dispuesto en el artículos 416 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 1, 8 y 11), el cual es uno de los delitos que implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GRAVISIMAS), dispuesto en el artículos 416 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Ordinales 1, 8 y 11), el cual es uno de los delitos que implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en los literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la presentación de dos (02) o más fiadores, que conjuntamente devenguen el equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segundo: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión de Constitución de Fianza, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercero: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarto: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano MATUTE BETANCOURT MARVIN ANDRES y sus familiares, y con los ciudadanos ORAIN NEIGLETH ORELLAN BLANCO y HENRIQUES ROMERO WILLIAM OMAR, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.
Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la presentación de dos (02) o más fiadores, que conjuntamente devenguen el equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segundo: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión de Constitución de Fianza, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercero: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarto: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano MATUTE BETANCOURT MARVIN ANDRES y sus familiares, y con los ciudadanos ORAIN NEIGLETH ORELLAN BLANCO y HENRIQUES ROMERO WILLIAM OMAR, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad y se declara Con Lugar lo solicitado en cuanto a que se remitan Copias Certificadas de la presente Acta, al Tribunal de Control Ordinario que se encuentra conociendo la causa seguida al ciudadano CLEMENTE VERASMENDI ORLANDO JOSE , de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Librense la correspondiente Boleta de Ingreso del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. QUINTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 01:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
EL SECRETARIO
DR. CARLOS IZARRA
EXP. N° 1C-035-05
FDMDR/CI.