REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de FEBRERO de 2.005
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACION.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Ibelise Sifontes Herrera.
SECRETARIA: Dra. Vianney Bonilla.


En fecha 26 de febrero de 2005, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION.

En fecha 26 de febrero de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para la misma fecha.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, quienes fueron aprehendidos el día 25 de febrero de 2005, siendo las 12:00 horas del mediodía, encontrándose en labores de guardia los funcionarios Felipe Duarte, Evelio Vera, Silva Ninrod, José Medina, William Brito, Lermin Martínez, Richard Huerta, Douglas Rodríguez, Jean Vásquez y Jesús Aldana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, quienes se encontraban realizando un recorrido por las adyacencias de la Urbanización El Paso, Los Teques, Estado Miranda, y unas personas del Sector les indicaron que los adolescentes, vivían en el Bloque 18, Apartamento 2 de la Urbanización del Paso, ya que estos funcionarios estaban investigando en contra de estos adolescentes, el presunto delito Contra La Propiedad según Expediente G – 970.796, y cuando se entrevistan en su casa con la ciudadana Pérez Arias Zaida Isabel, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.497, y se encontraban presentes los dos adolescentes, quienes manifestaron no tener impedimento alguno, en colaborar con la investigación y les realizan la Inspección Corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, intentando estos despojarse de la ropa que llevaban para el momento, se les incauto a ambos adolescentes en la pretina del short un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta Droga. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales, las cuales anexo al presente escrito. Solicitando la imposición de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582, literales “C y D ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal y prohibición de salir de la Circunscripción Judicial, a fin de proseguir por el Procedimiento Ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de Apertura de Investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 552, ejusdem. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, se les preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensora Publica Especializada, manifestando los adolescentes que “Si desean declarar”. Se le solicita al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, que se retire de la Sala y se le concede la palabra al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Eso fue ayer en la mañana tocaron la puerta los policías de la PTJ, durísimo mi tía abriendo la puerta con un bebe en la mano, la empujaron y se metieron a la casa, volteando todo, revisando, yo estaba en shores y ahí mismito nos pusieron contra el suelo a todos, golpeándonos y de allí nos bajaron para la sede en shores, descalzo y sin camisa, después llego un oficial con este pantalón diciéndonos que le entregáramos nuestro shores y el nos daba los pantalones, nosotros le dimos los shores y el nos dio los pantalones, en ningún momento esos oficiales llegaron a conseguir nada estaban buscando, no consiguieron nada nos agarraron y nos metieron al calabozo, es todo. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no hacer preguntas. Se le concede la palabra a la Ciudadana Defensora Pública, quien realizo las siguientes preguntas: Primero: Alrededor de cuantos funcionarios entraron a su casa? Resp.- Doce, Segunda: ¿Diga si los funcionarios se dedicaron a hablar con ustedes o revisaron toda la residencia ¿. Resp.-Revisaron toda la casa. Cesaron las preguntas por la Defensa. Sin preguntas por la ciudadana Juez Se le solicita al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, que se retire de la Sala y se le ordena el ingreso a la Sala y concede la palabra al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Nosotros estábamos durmiendo temprano en la mañana, y ellos tocaron la puerta duro, entonces mi tía abrió y tenia el niño en las manos y la empujaron y pasaron para adentro, cuando pasaron yo estaba durmiendo y los primos míos estaban despiertos, Gubert estaba lavando una camiseta, entonces cuando llegaron allí me dieron un patada yo pensé que eran estos y era la PTJ y yo estaba durmiendo en Short, entonces me dijeron vente, no agarre cedula ni nada, cuando llegamos a la PTJ me estaban dando golpe y golpe y llegamos allí y soltaron a los primos míos y a mi y Golbert nos dejaron, eso fue golpe y golpe, entonces nosotros teníamos el short y ellos mandaron a decir no quitese el short, cuando nos quitamos el short mi tía bajo los pantalones y yo llegue y los tire allí y cuando los tire ellos lo subieron para arriba, los shores y de allí nos pasaron para el calabozo, mas nada, es todo. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no hacer preguntas. Se le concede la palabra a la Ciudadana Defensora Pública, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Diga el adolescente si puede mostrar algún golpe que dice que le dieron en la PTJ ¿. “El Tribunal deja constancia que el joven se levantó la franela y se observó un rasguño en la parte baja de la espalda., ¿Diga el adolescente si los funcionarios que entraron se limitaron a estar en la puerta a buscarlos a ustedes o si registraron toda la casa ¿. Resp.- Voltearon todo, escaparate, mueble, todo, cesaron las preguntas por la defensa. Sin preguntas por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Especializada, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Habiendo oído en esta sala la declaración de mis defendidos y habiendo analizado el acta de investigaciones penales presentada como recaudo por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la defensa considera que se han violado garantías constitucionales tales como la prevista en el artículo 47 donde habla de la inviolabilidad del hogar y el respeto sobre la dignidad del ser humano, que indudablemente en el presente caso fue violentado esta garantía. Igualmente invoco el artículo 3 de la Constitución Nacional donde habla que el estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, oído esos dos artículos solicito a la ciudadana Juez se pronuncie sobre la nulidad de este procedimiento previsto 190, 191 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal, igualmente alego e invoco que estos funcionarios no cumplieron y aquí no se cumplió con lo previsto en el artículo 210,211, 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, para haber efectuado ese allanamiento eran necesario que se cumplieran con lo parámetros establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, además de eso por lo menos tuvieron que llevar testigos presénciales y no lo hicieron y como lo dicen aquí mis defendidos en ningún momentos a ellos le fue quitado esa presunta droga que tuvimos a la vista aquí en este Tribunal. Motivo por los cuales la defensa pide la libertad plena de sus defendidos e igualmente alego de que el acta de investigaciones penales que se supone que debe ser levantada en el mismo momento cuando fueron detenido mis defendidos, solamente esta firmado por una persona, esto esta viciado de nulidad y nulidad absoluta, así mismo solicito le sea practicado un examen de acuerdo con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que, se le hagan los estudios correspondientes por fines sociales a los fines de que ellos a los fines de darles las orientaciones psicológicas y psiquiatritas, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, le permiten a este juzgador presumir que los adolescente anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es uno de los delitos que no amerita privación de libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es uno de los delitos que no amerita privación de libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: La Primera en cumplir presentaciones cada tres (03) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Lunes 28-02-2005. Y Segundo: Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación Judicial

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Que las características que presenta la presunta droga incautada que el Tribunal tubo a la vista, consiste en dos (2) envoltorios de papel periódico contentivo en su interior restos de semillas vegetales de color verde olivo las cuales se encontraban dentro de un sobre blanca, los cuales nos permite presumir que se trata de la droga, conocida como Cannabis Sativa o Marihuana; en lo que se refiere a su peso, no se pudo determinar por cuanto no se tienen los elementos necesarios para realizar el pesaje debido, y a los fines que la Fiscal del Ministerio Público, ordene la correspondiente experticia, ante el Organismo Policial que tenga a bien designar, se le hace entrega en este acto de toda la supuesta droga incautada, por cuanto este Juzgado no cuenta con equipo de necesario, para efectuar el pesaje de la misma, circunstancia esta que deberá ser efectuada necesariamente por Organismo Policial que realice la experticia. SEGUNDO: Se ACUERDA la destrucción de la droga, una vez que sea entregada en su forma original la experticia ordenada por el Ministerio Público, cuyo representante deberá estar atento, a la entrega de la misma, la cual deberá ser con la mayor brevedad posible. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias certificadas de la presente acta. CUARTO: Declara con lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara con lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: La Primera en cumplir presentaciones cada tres (03) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Lunes 28-02-2005. Y Segundo: Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación Judicial. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuando a la Libertad Plena, en virtud de las Medidas cautelares impuestas, así mismo se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, en virtud que en el presente caso no se esta dilucidando la orden de allanamiento del hogar de los adolescentes, sino la droga que le fue incautada a los adolescentes en el momento de ser abordados en la Unidad Policial. Se acuerda con lugar la solicitud del examen psiquiátrico. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA
EXP. N° 1C-039-05
FDMDR/VB.-