REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 01de febrero de 2.005
194º y 145º
Realizado como fue el computo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de ___________________, por parte de este Despacho en fecha 25 de mayo del pasado año, mediante el cual consideró que los sentenciados culminarían de cumplir con la medida de privación de libertad, en fecha 04 de mayo de 2.006; sin embargo de la revisión exhaustiva realiza a las presentes actuaciones se ha podido apreciar, que el mismo contiene errores, que hacen necesario subsanarlos; a tales efectos de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los sancionados ___________________, fueron aprehendidos en fecha 30 de mayo de del año 2.003 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, lugar en el cual permaneció detenido el primero de los mencionados, hasta el 01 de agosto de 2003, por habérsele constituido la fianza personal exigida a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al realizar el computo con relación al tiempo de detención, tenemos que este se mantuvo detenido dos (02) meses y un (01) día; en cuanto al segundo de los citados, tenemos que permaneció detenido, hasta el 02 de septiembre de 2003, por habérsele sustituido la medida cautelar dictada en su contra; al realizar el computo en cuanto al tiempo de detención, tenemos que se mantuvo detenido tres (03) meses y dos (02) días.
SEGUNDO: En fecha 12 de febrero de 2004, se acordó la captura a través de los distintos organismos policiales y militares, del ciudadano ___________________, por haber este incumplido con medida cautelar dictada en su contra por el Juzgado up-supra y se ordenó su ingreso al Internado Judicial de Los Teques.
TERCERO: En fecha 18 de marzo de 2.004, se produjo la detención del citado sancionado, e ingreso detenido al mencionado establecimiento penitenciario.
CUARTO: En fecha 04 de mayo de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar en contra de los sancionados de marras, acto en el cual, se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, y se les impuso la medida de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó el ingreso de ___________________en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, lugar en cual se mantiene detenido, por haberse producido, respecto al ciudadano ___________________, se ratificó el centro de detención antes indicado, en el cual se encuentra aún detenido; al realizar el cómputo del lapso de tiempo de detención del primero de los sancionados, respecto a lo descrito en los apartes Primero y Cuarto de esta decisión, tenemos que al sancionado se le computan dos (02) meses y (01) un día; con relación al segundo de los citados sentenciados, respecto a lo descrito en los apartes Primero, Tercero y Cuarto de este pronunciamiento, tenemos que se le computan cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
QUINTO: Los sancionados iniciaron el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el 04 de mayo de 2004, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes con sede en esta ciudad, dicto sentencia condenatoria en su contra, permaneciendo detenido desde esa fecha, hasta la presente ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
SEXTO: Tomando en cuenta el tiempo de detención que ha sufrido el condenado ___________________es decir, dos (02) meses y (01) un día, correspondiente a detención preventiva, más, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, computados a partir de la fecha de ingreso al Centro de detención asignado para cumplir con la sentencia condenatoria dictada en contra, hasta la presente fecha, sentencia los cuales al sumarlos se puede apreciar que dicho sancionado a permanecido detenido, el lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y habiendo sido sentenciado, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN AÑO, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, medida que culminará en fecha 03 de febrero de 2006, respecto al sancionado ___________________, al tomarle en cuenta el tiempo de detención preventiva que sufrió, es decir, tres (03) meses y dos (02) días, más un (01) mes y quince (15) días, al sumarlos se aprecia que el sancionado, a permaneció detenido, el lapso de tiempo, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, desde la fecha en que se produjo la sentencia condenatoria en su contra, hasta el día de hoy, lo cual al sumarlos da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS y habiendo sido sentenciado, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de DIEZ (10) MESES y QUICE (15) DIAS, medida que culminará en fecha 16 de noviembre de 2005.
SEPTIMO: Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como realizar de oficio la rectificación del computo de la sanción impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal..
OCTAVO: Notifíquese de la rectificación del presente cómputo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y al Jefe del Internado Judicial Los Teques, a los fines de remitirles copias certificadas del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de Traslado de los sancionados a fin de imponerlo del presente contenido de la decisión. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/yo*
Exp.- 1E-309-04