REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de febrero de 2.005
194° y 145°
Vista la diligencia realizada por la Defensora Pública Dr. María Principe, en compañía del sancionado _______________, mediante la cual solicitó exhortar a otro Tribunal competente, con jurisdicción en el lugar más cercano a la residencia de su defendido; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:
I
PRMERO: Consta en autos, que _______________, fue sancionado en fecha 02 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDAD, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un periodo de tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y tercera, SEIS (06) MESES la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: En fecha 18 de febrero de 2.004, este Despacho a cargo del Abg. Juan Pablo Borregales, realizó el computo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales culminaría de de cumplir, en fecha 10 de octubre de 2.005, la primera, y en fecha 16 de febrero de 2.006, la segunda, quedando sin ejecutar efectivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
TERCERO: En la diligencia realizada por la Defensa del sancionado en fecha 04 de febrero de 2.005, ante este Despacho se observa constancia de residencia de su defendido, suscrita por el Prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure, en la cual se evidencia que el mismo reside en la Calle Teotiste de Gallegos, N° 90 de la Urbanización de La Paz, del Municipio Achaguas del Estado Apure.
CUARTO: Del contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se deriva que la autoridad competente para conocer de la ejecución de las medidas, dictadas en contra de los sancionados por la Ley en alusión, será aquella más cercana donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. Por su parte el artículo 629 ejusdem, establece que el objetivo de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y en su entorno social, en este mismo sentido el artículo 630 ibidem; dispone entre otras cosas lo siguiente: “Derechos de la ejecución de las medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que puedan favorecer: a) Ser mantenido preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”
II
Ahora bien, siendo la materia que le corresponde conocer a este Tribunal Penal, los hecho punibles donde los sujetos activos de la comisión de un hecho antijurídico deben ser adolescentes, es decir que tengan edades comprendidas entre los doce (12) años y menores de dieciocho (18) años, como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, siendo este Tribunal incompetente para conocer causas donde los imputados, tengan edades distintas a las antes indicadas; como lo es el caso que hoy nos ocupa, razones por las cuales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y sede y así se decide.
PUNTO PREVIO
Es oportuno destacar que el imputado _______________, se encuentra actualmente requerido por orden de captura librada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad, en fecha 28 de noviembre del pasado año, según causa nomenclatura 1E-231-03, por haber incumplido sentencia condenatoria dictada en su contra.
III
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declinar la competencia para conocer la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección Adolescentes con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-228-2003