REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Febrero de 2005

194° y 145°


Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado VICTOR MANUEL VERDU ABREU, Indocumentado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 10-10-04, el Siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, ingresó al interior de un apartamento ubicado en el piso 1, N° 11 de la residencias Manatí en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda…donde se sustrajo una maquina para cortar cerámicas y una campana para cocinas marca Rangaire. Al momento de la comisión del hecho descrito, fue sorprendido por el ciudadano Acevedo Rosales Manuel Antonio, quien se desempeña como conserje de dicho edificio, quien logró dar aviso inmediato a una comisión de la policía Municipal de Brión, los cuales lo aprehendieron en posesión de los objetos de los cuales se había apoderado mientras intentaba huir del lugar.”

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a ala apertura de Juicio Oral y Publico contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

2. Se declara con lugar la solicitud por parte de la defensa relacionada con la sustitución de la medida privativa de libertad y se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 con presentaciones cada quince (15) días. Así se decide.

3. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:



 Testimonios de Monroy, Francisco Sanz, Moreno Héctor y Jaime Sanz adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Brión Estado Miranda, quienes mediante acta policial de fecha 10-10-04, dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, en los siguientes términos…avisté a un ciudadano que al momento de la comisión policial informó que en la residencia donde labora como conserje, se introdujo un sujeto desconocido por la parte posterior…se procedió a realizar en el lugar donde avistamos a un sujeto en la parte posterior saliendo de uno de los apartamentos…logrando sustraer de dicho apartamento trasladándolo hasta la sede de nuestro comando con los objetos incautados donde quedo identificado como VICTOR MANUEL VERDU….


 Testimonios de Manuel Antonio Rosales Acevedo, quien es nicaragüense, titular de la cedula de identidad N° 82.024.565, residenciado en Manatí, consejería, Municipio Brión del Estado Miranda, quien fue testigo de los hechos imputados y al entrevistarlo explicó lo siguiente..” yo oí unos ruidos, en los apartamentos, como a las 3:45 horas de la tarde del día de hoy, y me asusté mucho, por lo que me asomé en el frente de la residencia y en ese momento venia pasando una unidad de la Policía. Le hice señas para que se parara…estamos notando que la ventana estaba abierta, cuando nos asomamos en la ventana del apartamento y vimos que un sujeto en la platabanda donde esta la bomba de agua y había sustraído una cortadora de cerámicas y una campana y la estaba bajando para sacarlo, los policías salieron y lo agarraron.


 Testimonios de Jaimes Pérez Mario Anselmo, quien es propietario de los objetos de los cuales se apoderó el imputado y explicó: “El día sábado 30-10-04, recibí una llamada telefónica del conserje de la residencia Manatí, donde soy propietario del apartamento, que una persona extraña se había metido dentro de mi apartamento y sustrajo varias cosas como 01) campana de cocina, 01) corta cerámicas y que a la persona la habían detenido los funcionarios…quienes le dijeron que me presentara en su comando para formalizar la denuncia…”


 Luis Armas, adscrito a la Subdelegación Estadal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó el Reconocimiento y Avalúo de los objetos recuperados y la inspección técnica del sitio del suceso.


 El resultado de la experticia N° 762 suscrito por el experto Luis Armas adscritos a la Subdelegación Estadal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó el reconocimiento y avalúo de los objetos recuperados, determinando que tenia un valor de ciento sesenta mil bolívares.


 El resultado de la inspección técnica N° 1092 de fecha 14-10-04, efectuada por el experto Luis Armas, adscritos a la Subdelegación Estadal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de las características del sitio del suceso”…cerrado de iluminación natural y temperatura ambiente…una puerta de madera, color blanco con su reja de metal, color blanco con puntos de soldadura…se visualiza el piso de cerámica blanca, dicho apartamento se encuentra en proceso de reconstrucción.


4. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones cada quince días ante el Tribunal de juicio.


5. Como consecuencia de lo decidido, el imputado VICTOR MANUEL VERDU ABREU titular de la cedula de identidad N° 6.732.371, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 00156-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS








ACT. N° 1C 00156-04
MJV.