REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Marzo de 2005
195° y 146°
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado FELIPE PIÑATE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 07-02-2004, el Funcionario Inspector Jefe FRANKLIN HURTADO, quien se encontraba como supervisor de los Servicios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Brión, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje preventivo en el Sector de Curiepe del Municipio Brión Estado Miranda, a bordo de la unidad vehículo P-07 en compañía del Detective JESUS MONROY, titular de la cédula de identidad N° V-10.692.199 y el Agente FREDYMIR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.508.574, y en momentos cuando nos desplazábamos específicamente en el sector de Osma, fuimos abordados por un grupo de personas de manera desesperada quienes nos manifestaron que dos ciudadanos uno de nombre FELIPE PIÑATE, apodado “El Guacamayo” y el otro de nombre MAURICIO, ambos a bordo de un vehículo tipo moto de color blanco y negro le habían disparado consecutivamente a un muchacho y resulto herido un menor de diez (10) años aproximadamente y después habían agarrado vía hacia el tres de mayo, rápidamente procedimos a rastrear la zona siendo avistados los ciudadanos antes mencionados en la esquina de la subida de los burros, por el funcionario FREDYMIR VARGAS, motivo por el cual nos puso sobre aviso de inmediato, se le dio la voz de alto haciendo los mismos caso omiso a la orden dada, emprendiendo una veloz huida hacia diferentes sectores, pudiendo observar el primero de los mencionados introducirse en una vivienda, siendo perseguido por la comisión policial logrando así su aprehensión seguidamente se procedió, en donde se le practico una revisión corporal de ley, quedando plenamente identificado de la manera siguiente FELIPE PIÑATE, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-08-63, natural de Higuerote Estado Miranda, de estado civil casado, hijo de Columba Piñate y Pedro Longa, residenciado en Curiepe, calle Las Delicias, casa S/N°, portador de la cédula de identidad N° V-6.934.118,luego procedimos a manifestarle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a rastrear la zona en busca del otro sujeto, quien emprendió la huida a bordo de la moto siendo negativa la misma seguidamente nos trasladamos a la sede de nuestro comando, en donde se le participó vía telefónica al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en Caucagua, Estado Miranda, quien ordenó que el ciudadano aprehendido fuese presentado en el Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que así mismo la ropa fuese colectada y puesta a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, para realizar experticia químicas en busca de iones, nitritos y nitratos, luego se realizó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para verificar registros o solicitudes del retenido quien responde al nombre de FELIPE PIÑATE, siendo atendida la misma por el Inspector JUAN FERNANDEZ, quien indicó que en los archivos alfabéticos fonéticos llevados por la Sala Técnica de esa oficina presentó los siguientes expedientes C-402.421, por el delito de droga, de fecha 09-12-87, C-005.168, por el delito de robo, de fecha 10-11-83, C-948.231, por el delito de robo, de fecha 14-02-90 y D-719.187, por el delito de robo, de fecha 03-04-93”
De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
FLORENTINO YTRIAGO, JOSE MENDOZA y RUBEN MORALES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Seccional Higuerote, quienes realizaron la inspección al cadáver del niño EFRAIN ALBERTO MENDOZA ARIZA y pudieron apreciar que el mismo presentaba herida por arma de fuego, con orificio de entrada, proyectil único a distancia en forma circular, en primer espacio intercostal derecho con línea paraesternal sin orificio de salida
FEDERICO TURSI, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Barlovento, Caucagua, quien realizó el levantamiento del cadáver del niño EFRAIN MENDOZA.
EDGAR CABRERA y SIMPLICIO PALACIOS, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote, quienes realizaron la inspección técnica en el lugar don de ocurrieron los hechos objetos del presente proceso, logrando colectar cinco fragmentos de vidrios de una botella de color marrón.
SARA MAISSI SEPÚLVEDA y BORIS BOSSIO, Anatomopatólogos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede el Los Teques, quienes realizaron la autopsia al cadáver del niño EFRAIN MENDOZA, y concluyeron que presentaba una herida por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, con orifico de entrada en 2° espacio intercostal línea clavicular anterior, hemitorax anterior derecho es redondo, mide 1x1 cm., tiene halo de contusión, sigue trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba a bajo y ligeramente hacia la derecha, fractura la 1era unión costo esternal, perfora el pulmón derecho, perfora el bronquio principal y el hilio pulmonar, se abotona en la 4ta vértebra dorsal la fractura, se obtiene proyectil grande gris parcialmente deformado, se anexa al protocolo. Hemotórax derecho de 400 cc. CAUSA DE LA MUERTE HEMORRAGIA INTERNA. SHOC HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR PROYECTIL ÚNICO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO EN PULMON HILIO PULMONAR, BRONQUIO PRINCIPAL.
YOEL EFRAIN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.138.858, residenciado en Sector Osma, calle Caracas, casa S/N°, frente al Colegio Estado Trujillo, comercial OSMAFRAIN, Municipio Brión Estado Miranda, padre del niño fallecido, en consecuencia víctima en el presente caso, a quien le avisaron que había pasado una moto donde iban FELIPE PIÑATE y otro de nombre MAURICIO y dispararon para la bodega donde estaba FREDDY PALACIOS, quien resultó herido en un brazo y su hijo quien recibió un tiro en el pecho.
ROBERTO ANICETO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.092.057, residenciado en calle principal, casa 28, sector Osma de Curiepe, Municipio Brión Estado Miranda, quien vio que venía la moto conducida por el ciudadano FELIPE PUIÑATE acompañado de otra persona y al llegar a la bodega del ciudadano YOEL MENDOZA dispararon hacia la bodega, luego vio en la parte de adentro del negocio al hijo de YOEL MENDOZA con un tiro al pecho lo agarró y lo llevó al hospital de Higuerote.
ANABEL SANZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.533.876, residenciada en calle Caracas, casa S/N°, sector Osma, Municipio Brión Estado Miranda, quien se encontraba en la casa del niño EFRAIN MENDOZA, cuando el niño fue a despachar en la bodega escuchó unos disparos y al salir vio a FELIPE GUACAMAYO y a MAURICIO montados en una moto y le vio una pistola a MAURICIO, luego vio al niño EFRAIN tirado en el piso y botaba sangre por el pecho.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.162.621, domiciliado en Curiepe calle Caracas, sector Osma, casa S/N°, al frente de la Escuela, Municipio Brión Estado Miranda, quien vio cuando venía en una moto un muchacho de nombre FELIPE a quien le dicen GUACAMAYO, y al otro que le dicen MAURICIO, vio cuando MAURICIO sacó un arma y empezó a disparar hacia la bodega donde estaba su hermano FREDDY JOSE PALACIOS y después al rato el niño EFRI le estaba pidiendo ayuda a ANABEL SANZ, se quedó esperando un carro y se fue para el hospital de Higuerote en otro carro, porque primero llevaron al niño.
EFREN JOSE PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.511.878, residenciado en Curiepe, sector Osma, casa S/N°, Municipio Brión Estado Miranda, quien se encontraba comprando una malta en el negocio de EFREN escuchó los tiros y se tiro al piso y se tapo, cuando se levantó vio a FELIPE GUACAMAYO en una moto y MAURICIO iba atrás.
RAMONA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.898.827, residenciada en el sector Tres de Mayo, cerca del Boulevard, Curiepe Municipio Brión Estado Miranda, quien indicó que FELIPE PIÑATE apodado GUACAMAYO, había ido a buscar en horas de la mañana a su hijo MAURICIO, pero como estaba durmiendo FELIPE se marchó, luego aproximadamente a las dos de la tarde FELIPE llegó a su casa, vio que se van en una moto, FELIPE arrancó una moto y su hijo MAURICIO iba de barrillero, se fueron a la parte de arriba del sector, al rato oyó un alboroto de la gente que comentaban que habían matado a un niño en el sector de Osma Curiepe y desde ese día su hijo no volvió más a su casa.
FRANKLIN HURTADO, JESÚS MONROY y FREDDYMIR VARGAS, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, Estado Miranda, quienes realizaron la aprehensión del imputado FELIPE PIÑATE, luego de una persecución.
Inspección Técnica N° 133 realizada por los funcionarios JOSÉ MENDOZA, FLORENTINO YTRIAGO y RUBEN MORALES, al cadáver del niño EFRAIN ALBERTO MENDOZA ARIZA.
Inspección Técnica N° 134, realizada por los funcionarios EDGAR CABRERA y SIMPLICIO PALACIOS, en el lugar donde ocurrió el hecho delictivo.
Resultado de Experticia de Reconocimiento realizado por el funcionario SIMPLICIO PALACIOS a cinco fragmentos de vidrios de color marrón, los cuales fueron encontrados en el lugar donde ocurrió el hecho delictivo.
Protocolo de Autopsia realizada al cadáver del niño EFRAIN ALBERTO MENDOZA ARIZA, por los doctores BORIS BOSSIO y SARA MAISSI SEPULVEDA.
3 Se ratifica la privación judicial preventiva de libertad, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden del Juez de Juicio correspondiente.
4 Como consecuencia de lo decidido, el imputado FELIPE PIÑATE, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 20248-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C20248-04
MJV