REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Febrero de 2005
194° Y 145°

CAUSA N° 1C 20318-04

JUEZ: DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
FISCAL: 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO.
IMPUTADO: VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS.
DEFENSA PUBLICA: LOURDES SUAREZ.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en Río Negro sector La Trocha, cerca de la carretera a la Universidad, Estado Miranda.

Vista el acta de La Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la incoada por la Fiscalía 8va del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS, por la comisión el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en virtud de que en fecha 10-02-04, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular por el casco central de Mamporal Municipio Autónomo Eulalia Buroz Estado Miranda, los funcionarios Agentes Nelson Rafael Guzmán y Juan Lovera, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policial de Mamporal, reciben llamada de la central de transmisiones indicándoles que se trasladen al sector la Troja...que se estaba cometiendo un robo, una vez allí, son abordados por la victima Eduardo Jose4 González quien le manifiesta que lo habían despojado de 5.000.000,00 de bolívares, tres sujetos uno portando un arma de fuego, e indica que el imputado Víctor Nicolás navas Rojas, es uno de ellos…a quien momentos antes le había brindado un refresco junto a lo otros dos sujetos, cuando se tomaba una cerveza en una bodega de la troja, por lo que los funcionarios hacen un recorrido y localizan…al imputado Víctor Nicolás navas Rojas, quien indico que era uno de los sujetos que le reviso la ropa y le saco el dinero mientras un tercero lo apuntaban con arma de fuego bajo amenaza de muerte por lo que quedó Retenido el imputado Víctor Nicolás navas Rojas.

Por cuanto el imputado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, de común acuerdo con su defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control pasa a sentenciar en los siguientes términos:



Vemos entonces que de los elementos analizados podemos establecer en forma clara, de los hechos anteriormente narrados en los que se pone de manifiesto la actividad desplegada por el ciudadano, quien aporta a la ejecución un bien esencial e indiscutible, actuando en calidad de coautor, pues se evidencia la existencia de un plan preconcebido o acuerdo previo entre los participantes. El hecho imputado por este Representante del Ministerio Público, al imputado se basa en los siguientes elementos:

1. El Acta Policial de fecha 10-02-04, suscrita por los funcionarios Agentes Nelson Rafael Guzmán y Juan Lovera adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de Mamporal, en la cual dejan constancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se produjeron la aprehensión del imputado, cuando es señalado por la victima Eduardo José González, al indicar que era uno de los dos sujetos que le reviso la ropa y le saco el dinero mientras un tercero.


2. El Acta de Entrevista del ciudadano Eduardo José González, titular de la cedula de identidad N° 124.691.101, quien labora en la perfumería la Milagrosa y reside en caserío la Troja, segunda entrada, calle Santa Eduvigis, casa s/n, Municipio Autónomo Eulalia Buroz Estado Miranda, el cual deja constancia que el imputado Víctor Nicolás Navas Rojas, es uno de los sujetos que le reviso la ropa y le saco el dinero mientras un tercero lo apuntaba con arma de fuego bajo amenaza de muerte.

A los fines de demostrar las imputaciones hechas se ofrecen las pruebas que seguidamente se mencionan:

1. Testimonio de los funcionarios Agentes Nelson Rafael Guzmán y Juan Lovera adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de Mamporal, quienes manifestaran que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que produjeron la aprehensión del imputado Víctor Nicolás Navas Rojas.

2. Testimonio de la victima el ciudadano Eduardo José González titular de la cedula de identidad N° 124.691.101, quien labora en la perfumería la Milagrosa y reside en caserío la Troja, segunda entrada, calle Santa Eduvigis, casa s/n, Municipio Autónomo Eulalia Buroz Estado Miranda, quien manifestara que el imputado Víctor Nicolás Navas Rojas, es uno de los dos sujetos que le reviso la ropa y le saco el dinero mientras un tercero lo apuntaban con arma de fuego bajo amenaza de muerte.

3. Acta policial de fecha 10-02-04 suscrita por los Agentes Nelson Rafael Guzmán y Juan Lovera adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de Mamporal.

Se le concedió la palabra al ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS, quien expuso: “Admito los Hechos para que se me imponga la pena de manera inmediata. Es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la defensa del imputado, Dra. Lourdes Suárez quien manifestó: “Ratifico mi escrito de fecha 30-03-04, opongo las excepciones del articulo 28 numeral 4, literal “1” del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de requisitos formales para intentar la acusación, toda vez que no se cumplió con las exigencias establecidas en el articulo 326 ejusdem, la cual explano en mi escrito de fecha 30-03-04, solicito que dicha excepción opuesta sea declarada con lugar y que por cuanto la acusación no se encuentra debidamente fundada para causa de conformidad con lo establecido en el articulo28 numeral4, literal “1” en correspondencia con el articulo 33 de la Ley Adjetiva y en un supuesto de pasar a Juicio se de el cambio de la calificación, ya que los hechos no encuadran en el delito por el cual se le acusa y se encuadre en el articulo 458 único aparte, es decir Robo Arrebaton, se decrete la inmediata libertad de mi patrocinado. Es todo”.

En virtud de la Admisión de los Hechos por parte del imputado, para el momento de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal para sentenciar conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitidos los Hechos objeto del proceso, figura que se encuentra regulada en el Libro III, de los Procedimientos Especiales, Titulo III.

Pues bien, el Legislador no hace distinción sobre los delitos por los cuales se puede admitir, por lo tanto este procedimiento especial es aplicable para todos los tipos penales, pero en cuanto a la pena a imponer establece una rebaja que va desde un tercio a la mitad, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, con excepción de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, en los cuales solo podrá rebajarse hasta un tercio de la pena aplicable

Ahora bien, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS, por la calificación del articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, es decir ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en lugar del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Este Tribunal declara sin lugar, las excepciones opuestas por parte de la defensa.

Cabe señalar que la Admisión de los Hechos, tal como ocurrió en el presente caso, el imputado VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS admitió de viva voz los hechos por los cuales se les acusa, siendo la manifestación del imputado total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que le sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusó, de no ser así existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por el expresado. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS, por la comisión del ilícito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Vigente prevé una sanción de Seis (06) a Treinta (30) Meses de Prisión; que tomando en consideración lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable sería la del termino medio sería Dieciocho (18) Meses de Prisión, y por ultimo, tomando en cuenta, que el imputado se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hecho, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, quedando en definitiva la pena impuesta la de ONCE (11) MESES y VEINTE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Oídas como han sido las partes, este Juzgado Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la solicitud del acusado y de la defensa de que se aplique la condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos SE CONDENA de manera inmediata al ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano VICTOR NICOLAS ROJAS NAVAS titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal. Dado que desde su aprehensión se ha mantenido privado de su libertad y que ésta, a la fecha actual es equivalente a la pena impuesta, se declara pena cumplida y en consecuencia SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS









ACT-1C-20318-04