REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 18 de Febrero de 2005
194° y 145°

Visto el escrito presentado por la Abg. THAIS MARIA BERMÚDEZ ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MATA OSORIO JOHAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.441.346, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 03-07-1999, en virtud de la detención del ciudadano MATA OSORIO JOHAN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.441.346, efectuada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda Región Policial N° 6, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece una pena de Prisión de 4 a 6 años, siendo su término medio de 5 años, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, hecho cometido por el ciudadano MATA OSORIO JOHAN ALBERTO, en perjuicio de la colectividad
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 03-07-1999, habiendo transcurrido hasta el día 18-02-2005, un lapso de CINCO (05) años, SIETE (07) meses y ONCE (11) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MATA OSORIO JOHAN ALBERTO, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MATA OSORIO JOHAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.441.346, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C7977-04
MJVM