REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 19 de Febrero del 2005.

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el fiscal Octavo del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se puso a la vista del Tribunal las armas incautadas, en virtud de la aprehensión de los investigados GUSTAVO ZAMORA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.219, residenciado en El Guapo, verde de Valentín, vía Oriente, a un kilómetro, Estado Miranda, FELIX ALEXIS ZAMORA CAMPOS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.136.074, residenciado en El Sector La Española El Guapo, casa 57, de color gris, Estado Miranda, VICENTE JOSE CANELON ZAMORA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.136.238, residenciado El Sector La Española, El Guapo. Estado Miranda, EVALIOM ZAMORA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.270.153, residenciado en El Sector La Española El Guapo, casa 57, Estado Miranda, CELSO ANTONIO MORFE MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.714.727, residenciado en El verde de Valentín, primera entrada, El Guapo, Estado Miranda, LUIS ACOSTA HERRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.175, residenciado en El Sector La Española, Sector El Guapo Estado Miranda y LINO CANACHE BUSTAMANTE Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.508.384, residenciado en El Sector La Española El Guapo, Estado Miranda, e impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código adjetivo Penal, quienes manifestaron: Los imputados GUSTAVO ZAMORA, FELIX ALEXIS ZAMORA CAMPOS, VICENTE JOSE CANELON ZAMORA, CELSO ANTONIO MORFE MARTINEZ y LINO CANACHE BUSTAMANTE “No deseo declarar. Es Todo”. Los imputados: EVALIOM ZAMORA GONZALEZ quien manifestó:” El sábado de los carnavales, fuimos a cazar y os agarraron con las escopetas, son del amigo Santos, nosotros se la fuimos a buscar APRA hacerle el favor a el, de traerle las armas. Es Todo.” El imputado LUIS ACOSTA HERRERA quien manifiesta:“ El señor santos y señor Evaliom fuimos a la montaña el martes, nos agarró la guardia, la escopeta las escondimos y nos vinimos río abajo, llegamos al guapo a sacar gente de la vaguada, luego cuando el río bajó, fuimos a buscar las armas enterradas, el señor Santo Ferraguto quedo en que iba a buscarnos y cuando íbamos nos agarró la policía. Seguidamente expone la defensa todos los alegatos a favor de sus defendidos “Solicito la plena para mis defendidos y una medida Cautelar para el ciudadano Luis Acosta, y pongo a la vista del Tribunal, patrón de las escopetas, permisologia de la oficina nacional de diversidad biológica a nombre del ciudadano Santo Ferraguto y Adolfo Jesús Pedanza Urbina, así como la licencia de caza deportiva N° 000734 del Ministerio del Ambiente, que me fue entregada por el señor Santo Ferraguto. Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados GUSTAVO ZAMORA, FELIX ALEXIS ZAMORA CAMPOS, VICENTE JOSE CANELON ZAMORA, CELSO ANTONIO MORFE MARTINEZ y LINO CANACHE BUSTAMANTE y para los imputados EVALIOM ZAMORA GONZALEZ y LUIS ACOSTA HERRERA se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, ante el tribunal los días lunes. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados GUSTAVO ZAMORA, FELIX ALEXIS ZAMORA CAMPOS, VICENTE JOSE CANELON ZAMORA, CELSO ANTONIO MORFE MARTINEZ y LINO CANACHE BUSTAMANTE y para los imputados EVALIOM ZAMORA GONZALEZ y LUIS ACOSTA HERRERA se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, ante el tribunal los días lunes. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT-1C- 00295-05