REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Febrero de 2005

194° y 145°


Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado JESUS ANTONIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 4.820.029, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 18-11-01, Siendo las 4:00 horas de la mañana, los funcionarios Agentes Rodríguez Ibrahim y Arraiz Eddie, adscritos ala Policia Municipal de Plaza del Estado Miranda, encontrándose en laborees de patrullaje vehicular, fueron abordados por una ciudadana de nombre Castillo de Rivas Carmen María…residenciada en la parte alta de DIVI DIVI, Guarenas, les informó a los funcionarios que un vecino de nombre Jesús González, había efectuado disparos a su residencia y los había amenazado con un arma de fuego, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, y a realizar la respectiva revisión corporal, localizándole en la pletina del pantalón…un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, sin cargador ni cartuchos.”

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.


2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:



 Acta Policial suscrita por los funcionarios Agentes funcionarios Agentes Rodríguez Ibrahim y Arraiz Eddie, adscritos ala Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de retención del ciudadano González Jesús Antonio, a quien para el momento se le decomisó un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 7.65, serial N° D92494W, prueba que se ofrece con la finalidad de ser leída en juicio y para que sea reconocida en su contenido y firma por los funcionarios actuantes.


 Declaración de los funcionarios Agentes Rodríguez Ibrahim y Arraiz Eddie, adscritos ala Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda. Para que expongan en relación al conocimiento que tengan de los hechos y para que reconozcan en su contenido y firme la acta por ellos suscritas.


 Acta de Entrevista del ciudadano Figuera Escalona Jhon Carlos, titular de la cedula de identidad N° 15.578.701, residenciado en terraza B, Vicente Emilio Sojo, Bloque 09, Piso 01, Apto. 01-04, Guarenas, prueba que se ofrece para que exponga en relación al conocimiento que tenga de los hechos.


 Acta de Entrevista del ciudadano Figuera Escalona Franklin Ramos, titular de la cedula de identidad N° 15.698.159, residenciado en terraza B, Vicente Emilio Sojo, Bloque 09, Piso 01, Apto. 01-04, Guarenas, prueba que se ofrece para que exponga en relación al conocimiento que tenga de los hechos


 Experticia Balística N° CO-LC/0531, de fecha 18-03-02, suscrita por los expertos Gómez Mata José y Dennos López Sánchez, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada al arma de fuego incautada, la cual arrojó lo siguiente: una pistola marca Prieto Beretta, color negro, calibre 7.65mm., con cacha elaborada en material de madera color marrón, serial identificación D92494W, desprovisto de su cargador. Prueba que se incorpora con la finalidad de ser leída en juicio y para que sea reconocida en su contenido y firma por los funcionarios actuantes.


 Declaración de los expertos Gómez Mata José y Dennos López Sánchez, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas. Prueba que se incorpora con la finalidad de ser leída en juicio y para que sea reconocida en su contenido y firma por los funcionarios actuantes.


3. Se decreta el cese de las presentaciones procedentes de medida cautelar prevista en le articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4. Como consecuencia de lo decidido, el imputado JESUS ANTONIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 4.820.029, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 7170-01 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS








ACT. N° 1C 7170-01
MJV.