REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano PABLO ANTONIO QUESADA, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.044, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PABLO ANTONIO QUESADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.044, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Tacarigua de Mamporal, Urbanización La Coralia, Sector 100, casa sin numero, Municipio Brión del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: PABLO ANTONIO QUESADA, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por el funcionario Agente MANUEL CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.813.479, Placa 01722, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C”, dejando constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:10 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario agente JOSÉ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-0.696.967, Placa 01850, a bordo de la unidad 4-600, momento que nos desplazábamos en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente en el distribuidor El Quemaito, fuimos alertados por dos ciudadanos que se nos identificaron como a continuación queda escrito: JOHNNY RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.346, HECTOR JESÚS FRANCO JAIME, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.385.915, quienes tripulaban un vehículo marca toyota, modelo corola color blanco y a su vez nos manifestaron que habían recibido llamada telefónica del ciudadano MARK MADURO, quien le informo que cuando establecía contacto telefónico con el ciudadano FRANCISCO JAVIER OSPINA PARRA, pudo escuchar a través de la misma cuando un sujeto le practicaba un robo o secuestro y que este se trasladaba a bordo de una camioneta pick-up color blanco con el logo de la Empresa LAFARGE, en la cual labora y que otro ciudadano les había manifestado que había visto el vehículo que transitaba con dirección a Oriente, inmediatamente en compañía de los referidos ciudadanos procedimos a la búsqueda del mismo tomando como referencia la última información aportada y cuando tomamos la vía de la carretera vieja caserío Cupo del Municipio Acevedo, aviste un vehículo que por las características pude darme cuenta que se trataba del vehículo que buscábamos y que era tripulado por tres ciudadanos, inmediatamente procedimos a darle voz de alto y el vehículo continuo la marcha por lo que nos vimos en la necesidad de interceptarle el paso y me di cuenta que un ciudadano que vestía una franela azul y un pantalón tipo jean color negro, de contextura delgada y de estatura alta, que iba en el puesto del copiloto aventó a través de la ventana un arma de fuego y salió con las manos en alto al igual que un ciudadano que vestía una camisa color azul, tipo jeans color azul, de estatura baja, tez clara, por lo que inmediatamente tomando las medidas de seguridad le practicamos la detención preventiva y rescatamos debajo el asiento del vehículo a un ciudadano que se encontraba nervioso, quien nos manifestó que momentos antes cuando se trasladaba en la entrada de la Urbanización El Ingenio de Guatire, los ciudadanos detenidos bajo amenaza de muerte portando uno de ellos un arma de fuego, lo habían secuestrado y despojado del vehículo que conducía. Acto seguido, procedí a requerirle la documentación personal a los defendidos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) PABLO ANTONIO QUESADA, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacionalidad venezolana, natural de Higuerote Municipio Autónomo Brión, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-11-77, titular de la cédula de identidad N° 14.072.044, residenciado en Tacarigua, Urbanización Coralia, Sector El 100, calle principal, casa sin número, Municipio Brión del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos; JOSÉ RAMÓN QUESADA (v) y de ROSA VIOLETA LANDAETA (v), quien al momento de realizarle la inspección amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incauté del bolsillo delantero derecho un Teléfono Celular Marca Motorola, color negro y azul, Serial DEC07844882, número telefónico 046-8016315, que al verificar el registro de llamadas entrantes pude constatar que habían varias llamadas recibidas del número telefónico 0414-8100349 y a su vez este ciudadano era señalado categóricamente por el agraviado como el que portaba el arma de fuego y lo amenazaba de muerte. 2) ADOLESCENTE: JOHANNY DARIO DURAN CONTRERAS, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, fecha de nacimiento 03-08-87, titular de la cédula de identidad N° V-9.787.772, residenciado en el Caserío Las maravillas, Detrás de la Plaza, casa sin número, Municipio Eulalia Burros, hijo de los ciudadanos ZENAIDA CONTRERAS (v) y de RUBEN DURAN (v), el cual fue señalado por el agraviado como el que conducía el vehículo, igualmente quedo identificado el ciudadano agraviado como FRANCISCO JAVIER OSPINA PARRA, de 40 años de edad, cédula de identidad N° V-6.910.329 y el vehículo marca Chevrolet, Modelo C-10, tipo Pick-up,, color blanco, placas 761-XCP, luego procedí a buscar el arma de fuego que había lanzado el primer ciudadano detenido y ubicamos al lado derecho de la vía, un arma de fuego con las características siguientes: Marca WALTER, Modelo PPKS, Calibre 7.65 mm, pavón negro, cacha sintética color negro, Serial 800702, con una cacerina contentiva de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir; Dos (02) marca CAVIM y Dos Marca 5-B, la cual incautamos y procedimos a trasladar el procedimiento en su totalidad hasta la sede de la División de Patrullaje Vehicular Marizapa, donde el ciudadano detenido le hicimos del conocimiento de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código orgánico Procesal penal y al adolescente retenido le hicimos del conocimiento de sus derechos como lo establece el artículo 654 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente e igualmente procedimos a verificar al ciudadano y al arma de fuego incautada a través del Sistema de Información Policial de nuestra Institución no arrojando solicitud alguna, información suministrada por el Operador de Radio JUAN BUENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.903.

ACTA DE ENTREVISTA: Del ciudadano OSPINA PARRA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.329, quien expuso: “Yo me trasladaba en la entrada del Ingenio de Guatire, en una camioneta pick-up, color blanco propiedad de la empresa LAFARGE en la que trabajo con dirección a la sede de la Planta LAFARGE en Guatire y recibí llamada telefónica en mi teléfono celular de mi jefe superior MARK MADURO, como no lo escuchaba bien me paré en la parte izquierda de la vía, como a los 30 segundos se presentó un ciudadano alto de tez morena y me indico que donde quedaba Las rosas, le respondí que no sabía, como a los 05 segundos me sacó una pistola y me dijo que me arrimara del asiento, inmediatamente cuando yo me arrimaba apareció un muchacho bajito de tez blanca, quien se puso al volante y comenzó a conducir dando vuelta en “U” y tomaron la autopista vía Caucagua en el recorrido comenzaron a revisarme para ver que yo tenía y a preguntarme donde trabajaba, a la mitad del recorrido el flaco alto moreno recibió una llamada en un teléfono celular color azul que cargaba, donde alcance escuchar que ya tenía la camioneta y no sabia que hacer conmigo, luego me dijo que me tranquilizara apuntándome en la costilla, continuaron a la carretera vieja y continuaba amenazándome con la pistola y fue cuando se presento una comisión de la policía y el muchacho de tez morena lanzó la pistola por la ventana, los funcionarios nos interceptaron, me liberaron y detuvieron a los muchachos y nos trasladaron al Comando en Caucagua”.

ACTA DE ENTREVISTA: Del ciudadano MARTINEZ RODRÍGUEZ JOHNNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.346, quien expuso: “Me llamó el jefe mío el señor MARK MADURO y me manifestó que estaba teniendo una llamada telefónica con el señor FRANCISCO OSPINA y que sospechaba que ocurría algo raro, inmediatamente salí en búsqueda de FRANCISCO nos dirigíamos a una obra que se llama Antares del Ávila haber si lo veíamos por ahí y se me acercó uno de mis compañeros de trabajo y me dijo que había visto la camioneta que la llevaban en sentido a la Autopista de Oriente, dimos la vuelta de donde íbamos y nos dirigimos a la Autopista y cuando llegamos nos conseguimos con una patrulla de la policía y le informamos a los funcionarios de lo sucedido, arrancamos la patrulla iba adelante y nosotros, en el distribuidor Kempis la patrulla se desvío con dirección a la carretera vieja a Caracas y nos dimos cuenta que la patrulla interceptó a la camioneta donde iba el compañero nuestro con los sujetos, los policías los detuvieron y nos trasladaron al comando ”.

ACTA DE ENTREVISTA: Del ciudadano FRANCO JAIME HECTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-6.38.915, quien expuso: “Yo me encontraba con mi jefe inmediato el ingeniero JHONNY RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, cuando recibí una llamada del Jefe General el señor MARK MADURO, donde le manifestaba que estaba teniendo una llamada telefónica con el señor FRANCISCO OSPINA y que sospechaba que ocurría algo raro, inmediato salimos en búsqueda de FRANCISCO nos dirigíamos a una obra qua se llama Antares del Ávila haber si lo veíamos por ahí y se nos acercó uno de mis compañeros de trabajo y nos dijo que había visto la camioneta que la llevaban en sentido a la Autopista de Oriente, dimos la vuelta de donde íbamos y nos dirigimos a la Autopista y cuando llegamos nos conseguimos con una patrulla de la Policía y le informamos a los funcionarios de lo sucedido, arrancamos la patrulla iba adelante y nosotros, en el distribuir Kempis la patrulla se desvió con dirección a la carretera vieja Caracas y nos dimos cuenta que la patrulla interceptó a la camioneta donde iba el compañero nuestro y los sujetos, los policías los detuvieron y nos trasladaron al comando”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor contenido en el artículo 278 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Agentes MANUELCABRERA, titular de la Cédula de Identidad 6.813.479, placa 01722 y el Agente JOSÉ PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° 0.696.967, placa 01850, así como de las declaraciones del ciudadano FRANCISCO JAVIER OSPINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.329 (Víctima), y los ciudadanos JOHNNY RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.358.346, y HECTOR JESÚS FRANCO JAIME, titular de la cédula de identidad N° 6.385.915, testigos en el presente caso de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PABLO ANTONIO QUESADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.044, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Tacarigua de Mamporal, Urbanización La Coralia, Sector 100, casa sin numero, Municipio Brión del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: PABLO ANTONIO QUESADA, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act N° 1C00284-05