REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos SOTO JONATHAN JOSÉ y CASTRO MÁRQUEZ YORVI ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.026.775 y N° V-18.402.384, respectivamente, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
SOTO JONATHAN JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.026.775, de profesión u oficio buhonero, y residenciado en Carretera vieja Petare Guarenas, Barrio El Hueco, Sector Estrella 1, casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda.
CASTRO MARQUEZ YORVI ERNESTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.402.384, de profesión u oficio buhonero, y residenciado en Carretera vieja Petare Guarenas, Barrio El Hueco, Sector Estrella 1, casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, presentó a los Ciudadanos SOTO JONATHAN JOSÉ y CASTRO MÁRQUEZ YORVI ERNESTO, arriba plenamente identificados, quienes fueron aprehendidos por los Detectives Zuleime Rojas, Bracamonte José y el Agente Linares Freddy, funcionarios adscritos a al Departamento de Instrucción de la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, dejando constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “En fecha 21-02-2005, siendo las 12:10 horas de la mañana, encontrándolas estáticos a bordo de la unidad N° 87, en el Seguro Social de Guarenas, cuando escuchamos varios gritos de una ciudadana vociferando que a su ex esposo varios sujetos le habían dado muerte, entrevistándonos con la ciudadana quien se identifico como NORELYS ALEJANDRA BETANCOURT ZAMORA, de 21 años de edad, natural de Petare, Distrito Capital, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.370, residenciada en Carretera Nacional Petare-Guarenas, Sector de Mampote, El Hueco, Kilómetro 21, Guarenas, Estado Miranda, quien manifestó que en el lugar donde reside varios sujetos con las siguientes características: el primero Apodado el CHIPI y se llama GUSTAVO PEREZ, el segundo se llama LUIS ARRECHEDELA, de tez morena, alto, ojos grandes, flaco, el tercero es de tez morena ojos grandes, tiene cicatrices en el cuello, barriga y pierna y viste suéter de color verde y blue jeans de color negro, que apodan el YORDY, el cuarto es de contextura flaca, de tez blanca, cabello castaño oscuro, estatura alta, tiene una franela de color gris y pantalón color beige, todos pertenecen a la banda de los cabezones de la zona de Mampote, conocidos como azotes de barrio de la prenombrada comunidad, le habían efectuado varios disparos a su ex pareja quien en vida respondía con el nombre REQUENA FRANCISCO HECTOR JOSÉ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.123.480, residenciado en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Sector milagro, entrevistándonos de igual manera con el Galeno de guardia del mencionado nosocomio Dra. REINA YÉPEZ, N° S.A.S 6482, diagnosticándole herida por arma de fuego a la altura de tórax y en el cuello con orificio de entrada sin salida, trasladándonos con la premura del caso al sitio aportando la ciudadana arriba nombrada las características de los sujetos que habían cometido el hecho punible por lo que nos trasladamos en compañía de la misma a las adyacencias de donde le habían dado muerte al interfecto, rastreando la zona y logrando visualizar a dos de los sujetos que fueron señalados por la ex pareja del interfecto, como los sujetos que le causaron la muerte con arma de fuego, los mismos tomando una actitud de nerviosismo y trataron de evadir la comisión policial, realizando en el lugar un cerco policial y logrando interceptarlos a pocos metros, así mismo les realizamos la inspección Corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no hallándole ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera rastreando la zona siendo negativa la ubicación de algún arma de fuego. Quedando identificados como SOTO JONATHAN JOSÉ, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.026.775, residenciado en la Carretera Vieja Petare-Guarenas, Sector la Estrella N° 1, casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda y CASTRO MANRIQUE YORDI ERNESTO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.402.384 (Indocumentado), residenciado en la Carretera Vieja Petare Guarenas, sector El Hueco, casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda.
ACTA DE ENTREVISTA: De la ciudadana NORELYS ALEJANDRA BETANCOURT ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.370, quien expuso: “ Bueno A eso de las 11:30 horas dela noche del día de ayer mi ex esposo (HECTOR JOSE FRANCO REQUENA), fue a buscarme a mi casa ya que me iba a dar un dinero que necesitaba para los remedios de mi hijo (JHEMAR BETANCOURT), cuando lo iba acompañar y estábamos ya en la calle, salieron cuatro personas detrás de nosotros con arma de fuego fue cuando uno de los sujetos apunto a FRANCO, exactamente el que lo apunto con un arma de fuego le dicen CHIPI y se llama GUSTAVO PEREZ, fue el que le dijo quédate quieto que esto es un asalto, mi ex esposo trato de desalmar a uno de ellos y salimos corriendo luego cuando mire hacia atrás observe que mi ex esposo cayo al piso con un disparo en una de sus piernas y luego uno de ellos el que le dicen YORDI, me agarro y me arrastro por el piso, jalándome los cabellos y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, después salió corriendo donde estaban los otros y los cuatro se acercaron donde estaba mi ex esposo tirado y lo remataron en el piso a tiros, yo empecé a pegar gritos y los vecinos se dieron cuenta que era yo y salieron de sus casas, luego apuntaron a todas las personas y le manifestaron que si hablaban los mataban a todos, después se fueron y yo recogí del piso a mi ex esposo con unos vecinos de la zona donde vivo lo recogimos y lo llevamos al Seguro Social de Guarenas y cuando llegamos ya estaba muerto, luego hable con unos policías y fuimos a buscar a los sujetos y encontramos a dos de ellos que le dispararon a mi ex esposo a uno lo conozco de vista y al otro YORDY, que pertenece a la banda de los cabezones del Sector del Chorrito, pero no tenía arma de fuego encima”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionada en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal precalificado por el Ministerio Público por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado. Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Detectives ROJAS ZULEIME, BRACAMONTE JOSE y el Agente LINARES FREDDY, así como de la declaración de la ciudadana BETANCOURT ZAMORA NORELYS ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.370, víctima en el presente caso de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SOTO JONATHAN JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.026.775, de profesión u oficio buhonero, y residenciado en Carretera vieja Petare Guarenas, Barrio El Hueco, Sector Estrella 1, casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda y CASTRO MARQUEZ YORVI ERNESTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.402.384, de profesión u oficio buhonero, y residenciado en Carretera vieja Petare Guarenas, Barrio El Hueco, Sector Estrella 1, casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos SOTO JONATHAN JOSÉ y CASTRO MARQUEZ YORVI ERNESTO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C00301-05
MJV
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