REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Febrero de 2005
194° y 145°


Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del imputado HERNANDEZ URBINA ABRAHAN EFRAIN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem; toda vez que en fecha 17-07-2004, que el funcionario Agente GONZALEZ PALMA DEGNY DANIEL, Placa N° 02574, adscrito a la División de Patrullaje Rural con sede en el Guapo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, de este mismo día, cumpliendo instrucciones de la superioridad se procedió a conformar comisión policial por los funcionarios Agente DOMINGUEZ PEREZ MANUEL JULIAN, portador de la cédula de identidad N° V-11.489.664, placa 02594, el Detective MARTINEZ LORENZO, portador de la cédula de identidad N° V-06.835.160, placa 0376, Agente SARMIENTO ZABALA JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V-13.037.793, placa 0734 y el Agente OLIVO ESPINOZA ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-15.204.580, placa 01581, con el apoyo de los funcionarios adscritos a la División Canina Agente PINTOR VICTOR, portador de la cédula de identidad N° V-15.098.599, placa 01776 y el Agente OJEDA EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V-12.910.190, placa 2761, con el semoviente canino “Danger”, bajo la supervisión del Inspector ANZOLA PITTER, portador de la cédula de identidad N° V-06.662.131, a bordo de las unidades radio patrulleras 4-114, 4-471 y 4-217, plenamente identificadas, en compañía de los ciudadanos hábiles y contestes RONDON MIRABAL EDGAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.136.689 y BAUTE JONATHAN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.453.677, con la finalidad de que sean testigos en una Visita Domiciliaria (Allanamiento), cumpliendo con lo establecido en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y según orden signada con el numero S3C-5266-04, emanada del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, refrendada por la Juez de Control número tres, Doctora Isora Consuelo Marquina Márquez. Acompañándonos los ciudadanos antes en mención de manera libre hacia la carretera nacional de Oriente, Parroquia Arévalo González, El Clavo, Calle Bolívar, casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, es una vivienda de fabricación de bloques, de dos pisos, donde reside un ciudadano de nombre ABRAHAN URBINA, apodado “El Chino”. Una vez en la mencionada residencia siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana de este mismo día, procedí a tocar la puerta principal, pero los ciudadanos manifestaban no querer abrirla tomando una conducta hostil en contra de la comisión policial, por lo que nos amparamos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, para abrir la puerta, una vez abierta, nos introdujimos en la residencia con los ciudadanos testigos, una vez en la planta alta en la última habitación, el ciudadano de nombre ABRAHAN URBINA, Apodado “EL CHINO”, arrojo un bolso de mano el cual es de color rojo, azul y blanco, con el logotipo de Tommy, en presencia de los testigos abrió el bolso encontrando un frasco de plástico, de color transparente con la tapa de color blanca, contentivo de sesenta y siete (67) envoltorios en papel aluminio estos a su vez contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, tres (03) envoltorios en papel de aluminio de tamaño regular estos a su vez contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, así mismo regados dentro del bolso de mano habían cincuenta y siete envoltorios en papel aluminio estos a su vez contentivos de semillas y restos vegetales de presunta droga, un (01) envoltorio en papel de aluminio de tamaño regular, este a su vez contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga, Un (01) envoltorio de material sintético de color negro de gran tamaño, contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga y una balanza manual metal, seguidamente continuamos con la revisión de la vivienda, una vez en la planta baja de la vivienda en el baño, se encontraba cerrado, las ciudadanas no querían abrir el baño, ya que se encontraba alguna persona dentro, por tal motivo mi compañero Agente Sarmiento José, logro abrir la puerta, dentro se encontraba un ciudadano que dijo ser y llamarse LEONEL URBINA, el ciudadano fue esposado y llevado hasta la unidad, así mismo logre explicarle a los ciudadanos la presencia de la comisión policial leyéndole la Orden de la Visita, continuando con el allanamiento en la primera habitación, encontré un Koala, de color negro contentivo de once (11) billetes de diez mil bolívares (10.000,00), dos (02) billetes de Veinte mil bolívares (20.000,00), tres (03) billetes de cinco mil bolívares (5.000,00), ocho (08) billetes de dos mil bolívares (2.000,00), once (11) billetes de mil bolívares (1.000,00) y ocho billetes (08) de quinientos bolívares (500,00), para un total de ciento noventa y seis mil bolívares (196.000,00), en billetes de papel moneda de presunta circulación legal en el país”.


ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 17-07-2004 “En esta misma fecha siendo las 6:00 horas de la mañana, conforme a la Orden de Visita Domiciliaria, signada bajo el N° S3C5266-04, emanada del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, refrendada por la Dra. Isora Consuelo Marquina Márquez, Juez de Control N° 3, cumpliendo con lo establecido en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, se constituye una Comisión de la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, integrada por los funcionarios Inspector Anzola Meter, Detective Lorenzo Martínez, Agentes Garces José, Domínguez Manuel, González Palma Sarmiento, Alexander Olivo, haciéndose acompañar por dos funcionarios hábiles y contestes, identificados de la manera siguiente Jonathan Alberto Baute, cédula de identidad N° V-16.136.689. Edad 19 años, Edgar José Rondón Mirabal, cédula de identidad N° V-16.136.689, de 23 años. Quienes ser5án testigos del presente acto, que tendrá lugar en la siguiente dirección Parroquia Arévalo González, El Clavo, Calle Bolívar, Jurisdicción del Municipio Acevedo Estado Miranda. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del domicilio donde fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como queda escrito ABRAHAN URBINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.297.333, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, de fecha de nacimiento 16-03-1966, de 38 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la Parroquia Arévalo González El Clavo, Calle Bolívar, casa S/N° visible. Encontrándose en el citado inmueble en condición de propietario, quien previo conocimiento del motivo de la visita y de recibir el instrumento que ordena la ejecución del acto, facilito a los funcionarios y testigos el acceso a la morada, procediendo a dar inicio a la inspección con el siguiente resultado: “En la planta alta de la vivienda, en la última habitación en el techo del lado se localizo un bolso de mano de color rojo, azul y blanco con el logotipo de Tommy, en su interior se encontraba un frasco de plástico con tapa de color blanco y y el envase transparente contentivo de sesenta y siete (67) envoltorios en papel aluminio estos a su vez contentivos de una sustancia color beige de presunta droga en el interior del bolso también había tres (03) envoltorios de tamaño regular en papel aluminio contentivo de una sustancia color beige de presunta droga, cincuenta y siete (57) en papel aluminio estos a su vez contentivo de restos vegetales de presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño regular de restos vegetales y semillas de presunta droga, un envoltorio de material sintético de color negro de gran tamaño contentivo de semillas y restos vegetales un envoltorio de gran tamaño en papel aluminio de restos de semillas y vegetales de presunta droga y una balanza manual de metal, en la planta baja de la vivienda en la primera habitación se localizó un koala de color negro contentivo en su interior de ciento noventa y seis mil bolívares (196.000) en billetes de papel moneda de presunta circulación legal en el país”.


Acta de Entrevista rendida por ante la División de Patrullaje de Carreteras y Rural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en El Guapo, por el Testigo Presencial, ciudadano BAUTE JONATHAN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.453.677, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 12-01-1985, natural de Río Chico, residenciado en la carretera nacional de oriente caserío El Rosario, casa S/N° Municipio Páez del Estado Miranda, quien expuso: “Me encontraba en la parada del Rosario esperando carro para ir hacia el Guapo, en ese momento llegaron los policías y me dijeron que los acompañara para ser testigo de un allanamiento, sin discutir me monte en la unidad y llegamos al Clavo en una casa de dos pisos, uno de ellos toco la puerta pero no querían abrirla, entonces la abrieron por la fuerza entramos y subimos al segundo piso, cuando llegamos estaban esposando a un señor, uno de los funcionarios nos dijo que viéramos por la ventana y vimos un koala de color rojo y azul, en el techo de la casa de al lado, entones uno de los funcionarios se monto en el techo y agarro el koala, lo abrió delante de nosotros y empezamos a contar en un potecito transparente habían sesenta y siete papeles de aluminio, el funcionario abrió varios de ellos dentro habían un objeto de color blanco, luego saco cincuenta y siete envoltorios de papel aluminio que estaban sueltas en el koala, el funcionario la abrió varias y había un monte muy oloroso, también habían cuatro más o menos grandes en papel aluminio una con monte adentro y las otras tres con una cosa grande como una galleta, también habían un papel aluminio cuadrado con monte y un plástico o en bolsa negra con gran cantidad de monte y una especie de balanza pequeña, seguimos revisando y en el cuarto de abajo conseguimos un koala negro con un dinero el funcionario lo contó y habían siento noventa y seis mil bolívares (196.000)”


Acta de Entrevista rendida por ante la División de Patrullaje de Carreteras y Rural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en El Guapo, por el Testigo Presencial, ciudadano RONDON MIRABAL EDGAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.136.689, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 30-04-1981, natural del Guapo, residenciado en el Caserío El Níspero, adyacente al cementerio, en la quebrada del Níspero, casa S/N°, El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, quien expuso: “Yo estaba en la encrucijada del Guapo en la mañana, cuando llegaron unas unidades un funcionario se bajo y me pidió la cédula, y me dijo que necesitaba mi colaboración para ir a un allanamiento, yo le dije que no podía ir porque iba a trabajar, el saco un librito rojo y me leyó un artículo, entonces me monte en la unidad, al rato llegamos al Clavo, en una calle que queda cerca de las antenas, uno de los funcionarios toco la puerta pero unas muchachas no querían abrir las puertas, el policía tumbo la puerta y entramos nos llevaron corriendo hasta arriba, uno de los policías nos dijo que nos asomáramos por la ventana y vi un koala rojo y como oscuro, en el techo, el se subió al techo y agarro el koala, lo abrió y habían un poco de envoltorios de papel aluminio, un paquete grande, un pote con tapa blanca, saco el pote y adentro habían sesenta y siete envoltorios de papel aluminio, abrió unos y había una cosa que llaman piedra, saco el paquete que era negro, con monte que llaman marihuana, después saco un paquete cuadrado envuelto en papel aluminio, con monte, habían un poco de papeles sueltos dentro del koala y habían cincuenta y siete todas de marihuana, y tres papeles de aluminio aplastada como una galleta, lo que llaman piedra, y una balanza de metal. Seguimos revisando y en el cuarto de abajo conseguimos un koala negro con un dinero el funcionario lo contó y habían siento noventa y seis mil bolívares (196.000), terminamos de revisar y nos venimos pa el comando”.

Acta de Entrevista rendida por ante la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, por el Testigo Presencial, de la ciudadana POLANCO MENDOZA FLOR MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, donde nació el día 12-05-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en La Terraza 2 del Rodeo, casa N° 20, Guatire Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad N° V-6.284.694, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa y vi que llegó una patrulla de esta policía y me pidieron que fuera testigo en un allanamiento, me monte en la patrulla y nos trasladamos a la Terraza 1 del Rodeo, llegamos a una casa de zinc y madera, había un muchacho, los funcionarios le dijeron que iban a realizar un allanamiento, empezaron a revisar y encontraron un bolso y dentro tenía unos pedazos de aluminio y dentro tenía un monte verde que los funcionarios dicen que es marihuana, y también en una bolsa de regalo habían siete bolsitas con marihuana”


De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:

 Declaración de los funcionarios Farmacéutico Experto Profesional IV Andrea Provalil Simak y Farmacéutica Experto Profesional I Carlos Javier Rodríguez, ambos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica con sede en Bello Monte, donde pueden ser ubicados y quienes son promovimos para que expongan al momento de llevarse a cabo el debate oral y público sobre la experticia practicada a la sustancia incautada en la visita domiciliaria efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en la vivienda habitada por el ciudadano URBINA HERNANDEZ ABRAHAN, Alias “El Chino”. Estableciendo el tipo de experticia realizada a la sustancia, la descripción de las muestras, metodología analítica, peso neto y componente de la sustancia incautada. De allí la pertinencia y necesidad de la prueba.

 Declaración del Agente González Palma Degny Daniel, portador de la cédula de identidad N° V-12.240.243, placa identificativa N° 02574, adscrito a la División de Patrullaje Rural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en el Guapo, en compañía de los funcionarios Agentes Domínguez Pérez Manuel Julián, portador de la cédula de identidad N° V-11.489.664, placa identificativa N° 02594, el Detective Martínez Lorenzo, portador de la cédula de identidad N° V-6.835.160, placa identificativa N° 0376, Agente Sarmiento Zabala José, portador de la cédula de identidad N° V-13.037.793, placa identificativa N° 0734, Agente Olivo Espinoza Alexander, portador de la cédula de identidad N° V-15.304.580, placa identificativa N° 01581, agente Víctor Pinto, portador de la cédula de identidad N° V-15.098.599, placa identificativa N° 1776, Agente Ojeda Eduardo, portador de la cédula de identidad N° V-12.910.190, Placa identificativa N° 2761, bajo la supervisión del Inspector Anzola Pitter, portador de la cédula de identidad N° V-6.662.131, quienes expondrán al momento en que se lleve a cabo la audiencia oral y pública sobre los pormenores que consta en el Acta Policial elaborada en la sede del Organismo policial ut supra por el funcionario primero de los mencionados, de fecha 17 de Julio de 2004 y que guardan relación con las actuaciones desplegadas por los funcionarios actuantes. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que se produjo la incautación de la sustancia ilegal. La detención del ciudadano URBINA HERNANDEZ ABRAHAN, actuaciones que fueron debidamente presenciadas por los testigos Rondón Mirabal Edgar José y Baute Jonathan Alberto. Y en relación a los funcionarios Agente Degny González y el Detective Lorenzo Martínez, también versarán sobre las pesquisas realizadas que permitieron llegar a la identificación del acusado a través de su apodo y que permitieron llegar a la identificación del acusado a través de su apodo y que sirvieron de fundamentos para solicitar la orden de visita domiciliaria.

 Declaración del ciudadano BAUTE JONATHAN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.677, profesión u oficio Mecánico, fecha de nacimiento el 12 de enero de 1985, natural de Río Chico, residenciado en la carretera nacional de Oriente, caserío El Rosario, casa S/N°, Municipio Páez del Estado Miranda, quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo en el que se produjo la incautación de la sustancia y la detención del encausado por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, luego de que se practicase la visita domiciliaria en la vivienda donde reside el acusado ubicada en Carretera Nacional de Oriente, Parroquia Arévalo González, El Clavo, Calle Bolívar, casa S/N°, en una vivienda estructura de bloques, de dos pisos, en fecha 17 de julio de 2004. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso, y de los cuales es autor responsable el acusado URBINA HERNANDEZ ABRAHAN.

 Declaración del ciudadano RONDÓN MIRABAL EDGAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.136.689, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 30 de abril de 1981, natural de El Guapo, residenciado en el Caserío El Níspero, adyacente al cementerio, en la quebrada del Níspero, casa S/N°, El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que se produjo la incautación de la sustancia y la detención del encausado por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, luego de que se practicase la visita domiciliaria en la vivienda donde reside el acusado ubicada en Carretera Nacional de Oriente, Parroquia Arévalo González, El Clavo, Calle Bolívar, casa S/N°, en una vivienda estructura de bloques, de dos pisos, en fecha 17 de julio de 2004. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso, y de los cuales es autor responsable el acusado URBINA HERNANDEZ ABRAHAN.

 Acta Policial de fecha 17 de julio de 2004 en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias practicadas por el funcionario agente González Palma Degny Daniel, portador de la cédula de identidad N° V-12.240.243, Placa Identificativa N° 02574, adscrito a la División de Patrullaje Rural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en El Guapo, en compañía de los funcionarios Agentes; Domínguez Pérez Manuel Julián, portador de la cédula de identidad N° V-11.489.664, Placa Identificativa N° 02594, el Detective Martínez Lorenzo, portador de la cédula de identidad N° V-6.835.160, Placa Identificativa N° 0376, Agente Sarmiento Zabala José, portador de la cédula de identidad N° V-13.037.793, Placa Identificativa N° 0734, Agente Olivo Espinoza Alexander, portador de la cédula de identidad N° V-15.304.580, Placa Identificativa N° 01581, agente Víctor Pinto, portador de la cédula de identidad N° V-15.098.599, Placa identificativa N° 1776, agente Ojeda Eduardo, portador de la cédula de identidad N° V-12.0910.190, Placa Identificativa N° 2761, bajo la supervisión del Inspector Anzola Pitter, portador de la cédula de identidad N° V-6.662.131, en cuyo contexto se deja constancia de la realización de visita domiciliara en un inmueble ubicado en la carretera Nacional de Oriente Parroquia Arévalo González, El Clavo, Calle Bolívar, casa S/N°, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyas características son las siguientes: fabricación de bloque, de dos pisos, donde reside el acusado URBINA HERNANDEZ ABRAHAN Apodado “EL CHINO”, cuya orden emanó el Juzgado III de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda Extensión Barlovento, signada con el N° S3C-5266-04 en fecha 15 de julio de los corrientes, la referida actuación policial fue debidamente presenciada por los ciudadanos Rondón Mirabal Edgar José y Baute Jonathan Alberto y en cuyo contenido se deja constancia de la ubicación de la droga, la cual fue lanzada por el encausado hacia el techo de la vivienda contigua siendo recuperada por el Agente Manuel Domínguez y en presencia de los testigos se abrió el bolso de colores rojo, azul y blanco, con el logotipo de Tommy, siendo halado en su interior un frasco de plástico, de color transparente con la tapa de color blanco, contentivo de la sustancia. Prueba pertinente y necesaria.

 Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17 de julio de 2004 en cuyo contexto se deja constancia de los funcionarios actuantes, la identidad de los habitantes de la vivienda y el resultado del procedimiento en el cual se incautó la sustancia ilícita con especificación de la cantidad y las características de la misma. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias del modo, lugar y tiempo de los hechos, ocurridos en la fecha ut supra y que guarda relación con la aprehensión del imputado URNBINA HERNANDEZ ABRAHAN.


 Resultado de la experticia química y botánica signada con el N° 9700-130-7211, practicada en la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas a la sustancia incautada en la vivienda donde habita el imputado, en virtud de la cual fue detenido el mismo. Prueba pertinente y necesaria para determinar la descripción de las muestras, la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, contenido de cada uno de los envoltorios, peso neto de cada una de las sustancias incautadas y los componentes de cada una de ellas.

 Acta Policial de fecha 12 de julio de 2004, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por el Agente Degny González en compañía del Detective Lorenzo Martínez adscritos a la División de Patrullaje Rural de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, las cuales consistieron en la observación del imputado realizando actividades relacionadas con el presunto expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atendiendo a informaciones suministradas por habitantes del sector, y en cuyo contexto también se deja constancia de las características del inmueble donde habita el acusado ABRAHAN URBINA HERNANDEZ, apodado “EL CHINO” y en cuyo interior oculta la sustancia que expende a los ciudadanos de dudosa reputación que constantemente visitan el lugar, dejándose constancia en esa acta asimismo la identidad del sujeto activo. Prueba pertinente y necesaria.

 Acata Policial de fecha 13 de julio de 2004, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por el Agente Degny González en compañía del Detective Lorenzo Martínez, adscritos a la División de Patrullaje Rural de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, las cuales consistieron en la observación del imputado realizando actividades relacionadas con el presunto expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atendiendo a informaciones suministradas por habitantes del sector, y en cuyo contexto también se deja constancia de las características del inmueble donde habita el acusado ABRAHAN URBINA HERNANDEZ, apodado “EL CHINO” y en cuyo interior oculta la sustancia que expende a los ciudadanos de dudosa reputación que constantemente visitan el lugar, dejándose constancia en esa acta asimismo la identidad del sujeto activo, y se deja constancia del intercambio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cacao en baba a sujetos que se dedican al robo de este producto agrícola. Prueba pertinente y necesaria.

3. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Decretar el sobreseimiento de la causa para el ciudadano LEONEL JOSE URBINA HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Se Niega la solicitud de la defensa de aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad y se Ratifica la Privación judicial preventiva de Libertad del acusado de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

5. Como consecuencia de lo decidido, el imputado HERNANDEZ URBINA ABRAHAN EFRAIN, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 22440-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA


LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. N° 1C22440-04
MJV