REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 15 de Febrero de 2005
Años 194° y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS: BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, venezolano, obrero, natural de Caracas, nacido en fecha 09/01/1981, soltero, de 24 años de edad, hijo de LUIS CASTILLO BURGOS (v) y de MERCEDES PEREZ (v), domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Peninsula, Edificio M, apartamento M-11, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.869.852

DARWIN ANTONIO PAEZ HERNANDEZ; venezolano, mensajero, natural de Guatire, nacido en fecha 25/12/1977, soltero, de 27 años de edad, hijo de JOSE EDUARDO PAEZ (v) y de BELKIS YORELIS HERNANDEZ (v), domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Peninsula, Edifico O, apartamento O-24, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.692.202.

AÑANGUREN DE MACERO ANGGELY GABRIELA; venezolana, de oficios del hogar, natural de Guarenas, nacida en fecha 11/11/1977, casada, de 27 años de edad, hija de SANTIAGO ANTONIO AÑANGUREN (v) y de CARMEN PASTORA PEREZ (v), domiciliada en; Guatire, sector Las Barrancas, calle El Márquez, casa Nro. 5, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.830.681.

FISCAL: AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ ORTIZ)

DEFENSA PRIVADA: DR. PAUL MILANES

DEFENSA PUBLICA: DRA. NELIDA TERAN

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dra. THAIS MARIA BERMUDEZ ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra de los imputados en la presente causa ya identificados por la presunta comisión de los delitos de; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, , delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 10° y 12° ejusdem, en relación al ciudadano; BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80, último aparte del delito Frustrado y 83 ambos del Código Penal. Solicitando en relación con la ciudadana; AÑANGUREN DE MACERO ANGGELY GABRIELA, EL SOBRESEIMIENTO, señala en su escrito la ciudadana Fiscal “En fecha 13-02-04, siendo las 03:30 horas de la madrugada, las ciudadanas ISTURIZ YUSMARIS CAROLINA Y VARELA MENDOZA EMILI ROSA, ingresaban al Conjunto Residencial Las Flores, Edificio K, donde residen en el apartamento K-41, notan la presencia de un sujeto que se encontraba rodeando su vehículo, observando cuando el sujeto sale corriendo hacia ellas, motivo por el cual las precitadas ciudadanas suben apresuradamente las escaleras y cuando están frente a la puerta del apartamento tratando de abrirla para ingresar al mismo fueron sorprendidas por el sujeto que responde al nombre de BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, quien sin mediar palabras golpeó con el puño en la cara a la ciudadana ISTURIS YUSMARIS CAROLINA, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le quita de sus manos un juego de llaves, donde esta, tenía las llaves de su casa y de su vehículo, obligándolas a ingresar al interior del apartamento, pero éste al notar que los vecinos se asomaban salió corriendo llevándose las llaves hacia el carro de la víctima, efectuando disparos al aire siendo retenido dentro del vehículo, marca Toyota, Modelo Corolla, Color Vino Tinto, Placa AAO-37Z, propiedad de la ciudadana ISTURIZ YUSMARIS CAROLINA, en el momento en que intentaba huir con el vehículo en compañía del ciudadano PAEZ HERNANDEZ DARWUIN ANTONIO, por funcionarios de la policía Municipal de Zamora… DARWIN ANTONIO PAEZ HERNANDEZ logra huir en una moto tipo Yamaha, conjuntamente con la ciudadana AÑANGUREN ANGGELY GABRIELA, quien se encontraba a las afuera del conjunto residencial . Al ciudadano BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, se le incautó, el llavero propiedad de la ciudadana in comento… fueron retenidos en la entrada del edificio “O” en el sector Las Rosas…”, constituyendo la conducta desplegada por los ciudadanos; BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°y 10° y 12° del artículo 6 ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y en relación al ciudadano PEREZ HERNANDEZ DARWIN ANTONIO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 Y 83 DEL Código Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y analizada, que los imputados, fueron detenidos en fecha 13 de febrero del año 2004, a eso de las 03:45 horas de la madrugada el ciudadano BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Zamora, en el conjunto Residencial Las Flores, en estacionamiento del Edificio K, al avistar a dos ciudadanas gritando una de ellas a viva voz, que le estaban robando su vehículo y observan los funcionarios a un ciudadano de tez morena, pelo corto y camisa de color gris, que estaba en el interior de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tratando de ponerlo en marcha y otro sujeto de tez clara, pelo corto claro, como de 25 años de edad, vistiendo pantalón azul con franjas rojas y blancas, en el lado de afuera, quien al avistar la presencia policial, esgrimió un arma de fuego y efectúo varios disparos en contra de los funcionarios, , al sujeto que se encontraba en el interior del vehículo le incautan un llavero plástico con las llaves correspondientes al automóvil, mientras que el segundo sujeto que sostuvo enfrentamiento con la comisión policial logró huir por el sector a bordo de un vehículo Tipo Moto.
Este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en relación a los imputados antes identificados, por la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público.
Debatida como fue La Acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados; manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330..1. ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Considera esta decisora; que de las actas procesales y de los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, se desprende que los acusados están inmersos en los tipos penales imputados, Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS: BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°y 10° y 12° del artículo 6 ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y en relación al ciudadano PEREZ HERNANDEZ DARWIN ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 Y 83 DEL Código Penal.
Se declaran sin lugar por haber sido presentadas en forma extemporáneas las excepciones opuestas por la Defensa, igualmente considera éste Tribunal que no se está en presencia de la Tentativa de delito como lo solicita la Defensa, sino del delito FRUSTRADO, por haber realizado los imputados todo lo necesario para consumar el delito de Robo de Vehículo Automotor, igualmente considera la decisora que la Acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA THAIS MARIA BERMUDES ORTIZ, FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector JOSE MEDINA, Agentes; ZAMBRANO YOVANNI, CORDONA JORGE, CONTRERAS LUIS Y GUEVARA JORGE, adscritos al Comando de la Policía del Municipio Zamora, quienes fueron los funcionarios aprehensores.
2.- Declaración de las víctimas; ISTURIZ YUSMARIS CAROLINA Y VRELA MENDOZA EMILI ROSA, quienes fueron las víctimas de los hechos.
3.- Declaración del ciudadano NOVELLINO HENRY ALBERTO, testigo de los hechos.
4.- Declaración del ciudadano CARLOS JOSE CASALAS, quien se desempeñaba como vigilante en el sector.
5. – Declaración del experto ALEMAN JOEL, quien practicó experticia al automóvil,
6.- Declaración del experto REINAL SOJO, quien practicó experticia a la Moto, donde huye uno de los imputados.
7.- Declaración de la experta DRA. ANGELA RODRIGUEZ, quien practicó Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana ISTURIS YISMARIS CAROLINA, en relación alas lesiones sufridas.
8.- Declaración del experto MONTENEGRO MONTIEL, quien practicó Avalúo Real, a los objetos incautados.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PRIVADA DR. PAUL MILANES Y DEFENSA PUBLICA DRA. NELIDA TERAN
Se admite el principio de la Comunidad de Las Pruebas

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los acusados de autos, antes identificado, por la comisión de los delitos de; BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°y 10° y 12° del artículo 6 ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y en relación al ciudadano PEREZ HERNANDEZ DARWIN ANTONIO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 Y 83 DEL Código Penal., se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite: la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de: BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, venezolano, obrero, natural de Caracas, nacido en fecha 09/01/1981, soltero, de 24 años de edad, hijo de LUIS CASTILLO BURGOS (v) y de MERCEDES PEREZ (v), domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Peninsula, Edificio M, apartamento M-11, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.869.852 y DARWIN ANTONIO PAEZ HERNANDEZ; venezolano, mensajero, natural de Guatire, nacido en fecha 25/12/1977, soltero, de 27 años de edad, hijo de JOSE EDUARDO PAEZ (v) y de BELKIS YORELIS HERNANDEZ (v), domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Península, Edifico O, apartamento O-24, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.692.202. Acuerda con lugar la solicitud hecha por la Defensa de otorgar Medida Cautelar, concediéndole a los acusados las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 4º, 6° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los acusados deberán presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal, 4º tienen prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio capital sin la autorización dada por el Tribunal 6° NO podrán acercarse a las víctimas del presente proceso y 8 deberán presentar dos personas para cada uno, que se constituyan en fiadores, que devenguen un salario igual no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRBUTARIAS, cada uno. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la Defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LOS CIUDADANOS: BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, venezolano, obrero, natural de Caracas, nacido en fecha 09/01/1981, soltero, de 24 años de edad, hijo de LUIS CASTILLO BURGOS (v) y de MERCEDES PEREZ (v), domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Península, Edificio M, apartamento M-11, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.869.852 y DARWIN ANTONIO PAEZ HERNANDEZ; venezolano, mensajero, natural de Guatire, nacido en fecha 25/12/1977, soltero, de 27 años de edad, hijo de JOSE EDUARDO PAEZ (v) y de BELKIS YORELIS HERNANDEZ (v), domiciliado en; Guatire, Urbanización las Rosas, sector La Península, Edifico O, apartamento O-24, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.692.202. Asimismo SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público a favor de la ciudadana, AÑANGUREN DE MACERO ANGGELY GABRIELA, quien es titular de 12.830.681, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el transcurso de la presente investigación el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal, determinó que la ciudadana ya identificada si bien es cierto en la audiencia de presentación fue imputada de la presunta comisión del delito de; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12. de las resultas de la investigación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no se desprende que la misma participó en los hechos objeto del presente proceso, igualmente y por cuanto se trata de una decisión de Sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 318 en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de un Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público, no se considera necesario realizar la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 323 , Se decreta de conformidad con el articulo 319 ejusdem la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas en contra del ciudadana ANGGELY GABRIELA AÑANGUREN y por aplicación del artículo 319 ejusdem se Acuerda cesar las Medidas de coerción que pesan en contra de la imputada., se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY QUINCE (15) DE FEBRERO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C20343-03