REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL


Guarenas, 15 de febrero del año 2005
194° y 145°


JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

ACUSADOR PRIVADO: DRA. JUAN LARRIBA

ACUSADA: EMILY DANARY PADRON PALACIOS

VICTIMA: CARMELO AVILA

DEFENSA: DRA. BEATRIZ LAINEZ


DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, en relación al Acusador Privado; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Vista la Audiencia Preliminar, efectuada en la presente causa en fecha 15 de febrero del año 2005, en la cual una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, calificación que se hace conforme a lo previsto en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, no admitiéndose la Acusación presentada por la parte Acusadora en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sino el de lesiones PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, impuesta la Acusada de las Medidas Alternativas de La Prosecución del Proceso, y de común acuerdo con su Defensa manifiesta su voluntad de admitir los hechos a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido es admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, igualmente se le informa a la acusada de sus derechos constitucionales y legales y que adquiría la condición de acusada, se le imponen de sus derechos así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, quien expone: Admito los hechos de los cuales se me acusa y pido se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso.

Visto el pedimento realizado por la acusada, de común acuerdo con su defensa que le sea aplicada la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecida en el artículo 42 Del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que ha hecho en la Audiencia Preliminar, oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal, la admite de conformidad, en resguardo de los derechos de la acusada contenidos en el COPP y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sucedido los hechos antes de la entrada en vigencia la Reforma del Código de noviembre del año 2001, en consecuencia, pasa a dictar decisión en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS


En el caso que nos ocupa, la acusada admitió ser a persona que el día 08 de septiembre del año 2001, en horas de la noche le ocasionó herida en el rostro al ciudadano CARMELO AVILA, cuando éste se encontraba en el interior de la vivienda que habitaban, junto con su madre y hermanos, lesiones que de conformidad a Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima fueron diagnosticada de LESIONES GRAVES, la acusada admitió que el día 08 de septiembre del año 2001, agredió con un arma blanca a la víctima, ocasionándole heridas en el rostro, con motivo de una discusión que sostenía con éste, igualmente señaló que la presente admisión la hacía de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del COPP. Asimismo señaló estar dispuesta a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le establezca ofrecía reparar el daño a la víctima, pero no en forma pecuniaria por carecer de medios económicos.

La representación Fiscal por su parte no se opuso en la audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado, ni la víctima ni la parte acusadora.. En consecuencia este Tribunal procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Estima esta juzgadora que se encuentra acreditado en autos el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ya que efectivamente la acusada le produjo las lesiones sufridas por la víctima en el rostro, la cuales fueron tipificadas de carácter grave por el Médico Forense, en consecuencia está configurada la comisión del tipo delictivo contenido en el artículo 417 del Código Penal, por ser una cicatriz de carácter notable y ser esta en el rostro, ahora bien por cuanto la acusada, no presenta antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se ha acogido a beneficios contemplados en la ley, es procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De autos se desprende que en virtud del principio de extractividad, es aplicable la Suspensión Condicional del Proceso, dada la pena establecida para el delito imputado, atendiendo a la previsto en el artículo 42, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 417 del Código Penal.

TERCERO: Asimismo se evidencia que la Acusada se sometió a las condiciones que el Tribunal les estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente consta que tiene residencia fija y no tiene antecedentes penales. El Ministerio Público, la víctima y la parte acusadora, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento del beneficio concedido.

En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por un lapso de UN (01) año y SEIS (06 Meses, contados a partir de la presente fecha a la ciudadana EMILY DANARY PADRON PALACIOS, venezolana, residenciada en Curiepe, calle El Stadium, sector Coto Peri, casa s/n, Municipio Brión, del Estado Miranda., titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 374.980, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PRIMERO, Deberá residir en la dirección aportada al Tribunal, y estará obligada a participar cualquier cambio de dirección.

SEGUNDO: Se le prohíbe visitar y acercarse a la víctima

TERCERO: Deberá finalizar la escolaridad básica.

CUARTO: Deberá prestar servicio comunitario en una Escuela Bolivariana.

QUINTO: Deberá permanecer en un trabajo estable

SEXTO. Deberá someterse a la vigilancia de un Delegado de Pruebas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplir con las condiciones impuestas y en el tiempo previsto, se Convocará a una audiencia entre las partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario si incumple o comete un nuevo hecho delictivo, se reanudará el proceso y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo expuesto, esta Juez primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES a la ciudadana; PADRON PALACIOS EMILY DANARY, venezolana, residenciada en Curiepe, calle El Stadium, sector Coto Peri, casa s/n, Municipio Brión, del Estado Miranda., titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 374.980, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45,y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publicada en la sala de audiencia del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil cinco.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


Act. N° 2C6430-02