REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 24 de Febrero de 2005
Años 194° y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS: PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, venezolano, obrero, natural de Cumana, nacido en fecha 29/02/1975, soltero, de 29 años de edad, hijo de JESUS MOYA (V) y de GLADIS DE MOYA (v), domiciliado en; Higuerote, sector El Kinder, Calle El Cocal, casa s/n, Municipio Brión, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.222.845

YONNATAN CIPRIANO MILLAN NARVAEZ; venezolano, pescador, natural de Higuerote, soltero, de 20 años de edad, hijo de Josefina Millán (v) y de Cipriano Millán (v), domiciliado en; Barrio Ajuro, Calle El Zinder, sector El Cocal, casa s/n de color gris, con rejas marrones, titular de la Cédula de Identidad N° 22.346.464.

FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS)

DEFENSA PRIVADA: DRES. RAMON JOSE GARCIA Y FREDDY RAFAEL CABRERA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Visto los Escritos de Acusación presentados por el Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra de los imputados en la presente causa ya identificados por la presunta comisión del delito de; APODERAMIENTO DE NAVES, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte del Código Penal en relación a los ciudadanos; ya identificados señala en sus escritos el ciudadano Fiscal en relación al ciudadano PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, “Que al referido ciudadano se le atribuye que en fecha 07 de noviembre del año 2004, en horas de la madrugada, en el muelle del conjunto residencial Villa del Faro, casa Villa A-5, Urbanización Puerto Encantado, Higuerote Municipio Brión, Estado Miranda, en compañía de otra persona se apoderó de la embarcación propiedad del ciudadano RICARDO DE OLIVEIRA SA COUTO, de nombre Psicosis, matricula AGSI-D-14250, marca Intermarine, Modelo Z-29, color blanco, rojo y fucsia, con dos motores fuera de borda, Marca Yamaha, de 200 HP. Y En Relación al ciudadano YONNTHAN CIPRIANO MILLAN NARVAEZ, “Se le atribuye ser la persona que en fecha 07 de noviembre del año 2004, en horas de la madrugada, en el muelle del conjunto residencial Villa del Faro, casa Villa A-5, Urbanización Puerto Encantado, Higuerote Municipio Brión, Estado Miranda, en compañía del ciudadano PATRICIO JESUS MOYA DIAZ se apoderó de la embarcación propiedad del ciudadano RICARDO DE OLIVEIRA SA COUTO, de nombre Psicosis, matricula AGSI-D-14250, marca Intermarine, Modelo Z-29, color blanco, rojo y fucsia, con dos motores fuera de borda, Marca Yamaha, de 200 HP constituyendo la conducta desplegada por los ciudadanos ya identificados la comisión del delito de APODERAMIENTO DE NAVES, previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte del Código Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y analizada, que los imputados, fueron detenidos en fecha 19 de noviembre del año 2004, el ciudadano PATRICIO JESUS MOYA DIAZ y en fecha 14 de diciembre del año 2004, el ciudadano YONNATAN CIPRIANO MILLAN NARVAEZ, por haber sido señalado como las personas que se apoderaron de la nave Psicosis.

Este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR TOTALMENTE LAS ACUSACIONES presentadas interpuestas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en relación a los imputados antes identificados, por la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público.
Debatida como lo fueron, los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal. Los acusados manifestaron su voluntad de declarar y exponen:
MILLAN NARVAEZ YONNATAN; “Yo estaba en la casa de la esposa mía, se paró una camioneta y estaban llamando y que a Ciprianito, me esposaron y me sacaron y me llevaron para Higuerote, me metieron en un sitio con unos vidrios oscuros, y los acusantes dijeron que yo no era, me dejaron en libertad y a los siete días llegó un papel ala casa que era del Tribunal, me llevaron nuevamente en la casa no encontraron nada, la primera detención fue el 20 de noviembre, yo no se nada de eso, a mi me llevaron al Comando de la Guardía esa primera vez, y los testigos dijeron que yo no era, en mi casa no encontraron nada…”
El acusado PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, manifestó “ El 17/11/04, yo estaba en mi casa trabajando, tengo testigos entre ellos una señora, que vive el frente se llama NURI CASTILLO, YAJAIRA PARIMA Y ROSA BARRIOS, el que estaba trabajando conmigo se llama JOSE ARMANDO FIEGUEROA, los que me prestaron el tobo se llaman; ORLANDO LARA Y JOSE MANUEL CAMACHO…”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330..1. ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Considera esta decisora; que de las actas procesales y de los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, se desprende que los acusados están inmersos en el tipo penal imputado, Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS: MILLAN NARVAEZ YONNATAN CIPRIANO Y PATRICIO JESUS MOYA DIAZ por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE NAVES previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte del Código Penal.
Se declaran sin lugar la solicitudes de Nulidad hechas por la Defensa del ciudadano PATRICIO JESUS MOYA DIAZ y MILLAN NARVEZ YONNATAN por cuanto los imputados fueron detenidos por orden de aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue Declarada sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal e, ambas promovidas por la defensa de los acusados, igualmente considera la decisora que la Acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Declaración de la víctima RICARDO DE OLIVEIRA SA COUTO,
2.- Declaración del funcionario WILLIAMS CALZADILLA GONZALEZ, adscrito a la Estación carenero del Comando de Vigilancia Costera de La Guardia Nacional, quien realizó inspección en el sector denominado Caño Madrid, donde encontró abandonado un material…
3.- Declaración del funcionario LUIS ANTONIO CASTRO ARRAIZ, adscrito a la Estación carenero del Comando de Vigilancia Costera de La Guardia Nacional quien realizó inspección a la Embarcación psicosis, luego de recuperarla.
4.- Declaración del ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO SANOJA, testigo presencial del hecho aducido cuando la lancha se quedó varada
5. – Declaración del ciudadano JULIO DAVID CASTRO MEDRANO, quien es testigo presencial cuando la lancha se quedó varada y fue auxiliado por éste y su compañero.
6.- Experto LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal “a” Higuerote, quien realizó avalúo prudencial a los objetos que les fueron sustraído a la embarcación Psicosis.
7.- Resultado de la Inspección Técnica realizada por el funcionario Luis Armas.
8.-Resultado de la Inspección Técnica realizada por el funcionario Luis Armas en la parcela N° 12 de Caño Madrid.
9.- Resultado del avalúo prudencial realizado por el experto Luis Armas., a los objetos encontrados en la parcela N° 12.
10.- Acta de Inspección ocular realizada por el funcionario WLLIANS CALZADILLA GONZALEZ, quien encontró abandonados en la parcela N° 12, Caño Madrid, los objetos que pertenecían a la embarcación psicosis.
11.- Acta de Inspección ocular realizada por el funcionario LUIS ANTONIO CASTRO ARRAIZ, quien dejó constancia de los objetos que fueron sustraídos de la embarcación Psicosis.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PRIVADA DR. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ

1.- Declaración de los ciudadanos; WILLIAMS RIVERO, HUMBERTO RIVERO, MARINA SANCHEZ, GLADYS MOYA, ALICIA MILLAN, RAFAEL RODRIGUEZ, YAJAIRA PARIMA, ARMANDO FIGUERA, NURY CASTILLO EURA ACUÑA.
2.- Declaración Del ciudadano BASILIO ELISEO VERDU.
3.- Declaración del ciudadano RAUL SANCHEZ.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY CABRERA

1.- Declaración de la ciudadana YUDITH ASTUDILLOS y RAFEL RODEIGUEZ.
2.- Declaración Del ciudadano DOUGLAS BLANCO.
3.- Declaración del ciudadano BASILIO ELISEO VERDU.
4.- Declaración del ciudadano RAUL SANCHEZ.

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los acusados de autos, antes identificado, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE NAVES, previsto y sancionado en el artículo 358 SEGUNDO APARTE del Código Penal

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite: la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de: PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, venezolano, pescador, nacido en fecha 29/02/1975, soltero, de 29 años de edad, hijo de JESUS MOYA (v) y de GLADIS DE MOYA (v), domiciliado en; Higuerote, sector El Cocal, calle El Zinder, , casa s/n Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.845 y YONNATAN CIPRIANO MILLAN NARVAEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Ajuro Tercera Calle, casa s/n, color rosado con amarillo, hijo de Josefina de Millán (v) y de Cipriano Millán (v), Municipio Higuerote, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.346.464. Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los acusados. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la Defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LOS CIUDADANOS: PATRICIO JESUS MOYA DIAZ Y YONNATAN CIPRIANO MILLAN NARVAEZ, se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C00291-04