REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Febrero del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00321-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. SUSAN CHURION, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: DENIS MERCEDES COROMOTO.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
DELITO : ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADO (S) ABRAHAM JOSE HENRIQUEZ MACHADO.
El día 12 de Febrero del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, ABRAHAM JOSE HENRIQUEZ MACHADO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.661.480, quien fue presentados por parte de la ciudadana SUSAN CHURION Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, contra el ciudadano ABRAHAM JOSE HENRIQUEZ MACHADO, en perjuicio de la víctima ciudadano DENIS MERCEDES COROMOTO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.058.325. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: ABRAHAM JOSE HENRIQUEZ MACHADO , venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.661.480, nacido el 01-08-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de 4° año de Bachillerato, hijo de AMERICA MACHADO (V) Y ALBACE HENRIQUEZ (F) domiciliado en: Urb. Terrazas del Este, Parcela 101, piso 3, apartamento 14, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos de, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana DENIS MERCEDES COROMOTO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.058.325. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:
Artículo 460.- “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
COPIAR ARTÍCULO 278 DEL CP
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 12 de Febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual entre otras cosas dice: “…recibimos llamada de la Central de Transmisiones indicándonos que en el Restaurante Chino “CANTON”, ubicado en el sector Las Barrancas, estaban efectuando un robo, procediendo a trasladarme de inmediato al referido lugar, al encontrarnos adyacentes al restaurante, avistamos a dos sujetos que para el momento vestían, el primero de ellos, franela de color rojo y pantalón blue jean, el segundo, un suéter de color azul en la parte delantera y gris en la parte de la manga, gorra de color rojo y pantalón de color marrón, que salían del referido restaurante con dirección al barrio Las Barrancas , procediendo a darle la voz de alto, emprendiendo los mismos la huida en veloz carrera hacia la subida del referido sector, iniciándose una persecución dándoles captura a pocos metros al segundo de los objetos arribas descritos, logrando darse a la fuga el otro sujeto,… se le efectuó la inspección personal, incautándole en la pretina del pantalón, un arma de fuego de las siguientes características: marca Prieto Beretta, color negro, con los seriales limados, calibre 380, modelo 84F, contentiva de una cacerina de metal de color negro que en su interior contenía diez (10) balas calibre 9 mm, full metal, marca MFS y una (01) bala punta hueca con camisa metálica, calibre 380, marca FC; así como una cartera de mujer que traía colgada al cuello, tipo bolso de material sintético marrón, con una inscripción en su parte delantera donde se puede leer “VK”, provisto de dos compartimientos los compartimiento central un teléfono celular marca: Motorola, modelo: T720, color gris, serial: CNPJ 01 472 720/0001-12, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro, serial 5NN5595B con su forro elaborado en material sintético de color azul, provisto de varios compartimientos, contentivo de tarjetas varias, de igual forma en el compartimiento de la parte trasera del bolso la cantidad de tres mil trescientos sesenta bolívares (3360, oo Bs.) en monedas de aparente curso legal de las siguientes denominaciones: dos (02) monedas de diez bolívares (10 Bs); dos (02) monedas de veinte bolívares (20 Bs); dos (02) monedas de cincuenta bolívares (50 Bs); treinta y dos (32) monedas de cien bolívares (100 Bs)…
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero del 2005, realizada a la ciudadana DENNIS MERCEDES COROMOTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.058.325, casada, de 42 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero del 2005, realizada al ciudadano ABREU GARCIA JUAN MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.873.531, soltero, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio: Técnico en Computación, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Cuarto: con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero del 2005, realizada a la ciudadana WU XIAO LIAN, china, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.227.133, casada, de 41 años de edad, natural de Canton, China, de profesión u oficio: Comerciante, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Quinto: con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero del 2005, realizada a la ciudadana GONZALEZ FAGUNDEZ YELITZA MILDRED, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.486.875, soltera, de 29 años de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, de profesión u oficio: Obrera, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Sexto: con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero del 2005, realizada al ciudadano GONZALEZ DELGADO JUAN PABLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 636.312, soltero, de 56 años de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, de profesión u oficio: Comerciante, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano ABRAHAM JOSE HENRIQUEZ MACHADO constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: ABRAHAM JOSE HENRIQUEZ MACHADO , venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.661.480, nacido el 01-08-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de 4° año de Bachillerato, hijo de AMERICA MACHADO (V) Y ALBACE HENRIQUEZ (F) domiciliado en: Urb. Terrazas del Este, Parcela 101, piso 3, apartamento 14, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos de, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana DENIS MERCEDES COROMOTO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.058.325. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 12 DE FEBRERO DEL 2005 SIENDO LA 02:45 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
CAUSA N°: 3C00321-05
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