REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Febrero del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00324-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: LOPEZ ARDILA LUIS EDUARDO.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADO (S) MEDINA ECHENIQUE FRANCISCO Y LUNA DARWIN JOSE.
El día 13 de Febrero del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación de los ciudadanos, MEDINA ECHENIQUE FRANCISCO Y LUNA DARWIN JOSE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.288.499 y V.-14.142.675, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana SUSANA CHURION Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, contra los ciudadanos MEDINA ECHENIQUE FRANCISCO Y LUNA DARWIN JOSE, en perjuicio de la víctima ciudadano LOPEZ ARDILA LUIS EDUARDO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.821.463. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS: MEDINA ECHENIQUE FRANCISCO venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.288.499, nacido el 23-07-1977, de 27 años de edad, hijo de BELKIS DE MEDINA (V) Y FRANCISCO MEDINA(V) domiciliado en: 23 de Enero, Bloque 54, piso 11, apto 1.102, Sierra Maestra, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 858-33-60; y el ciudadano LUNA DARWIN JOSE, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.142.675, nacido el 16-09-1977, de 27 años de edad, hijo de MARIA ELIZABETH LUNA (V) Y CARLOS HURTADO(V) domiciliado en: 23 de Enero, Bloque 55, piso 12, apto 1.212, Sierra Maestra, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano LOPEZ ARDILA LUIS EDUARDO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.463. La tipicidad de este delito la encontramos en los Artículos siguientes:
Artículo 460.- “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 12 de Febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual entre otras cosas dice: “…quienes desabordaron el vehículo “in comento” y emprendieron veloz carrera siendo señalados por el conductor de haberle causado un robo bajo amenaza de muerte con un arma blanca e intentando llevarlo en contra de su voluntad hacia Jurisdicción del Distrito Capital, específicamente el Silencio, realizando un cerco policial y dándole alcance a pocos metros del lugar, logrando visualizar que uno de los sujetos presentaba una herida cortante a la altura del parpado izquierdo, practicándole la Inspección Corporal… incautándole al que presentaba la herida en el rostro, en el bolsillo derecho del pantalón blue jean claro que vestía para el momento una navaja de color plateada y en su mano un pedazo de madera de color marrón, con una iniciales en la hoja de metal cortante en la parte inferior que se pueden leer STAINLESS CHINA, de igual manera se le halló en el mismo bolsillo la cantidad de Tres mil quinientos (3.500) Bolívares en papel moneda de aparente curso legal desglosado de la siguiente manera: Dos billetes de Mil (1.000) Bolívares con los siguientes seriales J142489983, J134131896, y Tres billetes de quinientos (500) Bolívares desglosados de la siguiente forma: T35841827, S51494142 y S35789571, presuntamente producto del robo, siendo pasado a la sede del Hospital de Seguro Social… quien le diagnostico herida cortante a la altura del parpado izquierdo con una sutura de dos puntos, al segundo ciudadano al realizarle la Inspección Corporal no se le halló ningún objeto de Interés Criminalistico, pero también fue señalado por la víctima como el que se encontraba con el que le aplicó el robo…
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 12 de Febrero del 2005, realizada al ciudadano LOPEZ ARBILA LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.463, casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio: Laborando actualmente en la Línea Conductores de Casarapa, por ante la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por los ciudadanos MEDINA ECHENIQUE FRANCISCO Y LUNA DARWIN JOSE constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS: MEDINA ECHENIQUE FRANCISCO venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.288.499, nacido el 23-07-1977, de 27 años de edad, hijo de BELKIS DE MEDINA (V) Y FRANCISCO MEDINA(V) domiciliado en: 23 de Enero, Bloque 54, piso 11, apto 1.102, Sierra Maestra, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 858-33-60; y el ciudadano LUNA DARWIN JOSE, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.142.675, nacido el 16-09-1977, de 27 años de edad, hijo de MARIA ELIZABETH LUNA (V) Y CARLOS HURTADO(V) domiciliado en: 23 de Enero, Bloque 55, piso 12, apto 1.212, Sierra Maestra, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano LOPEZ ARDILA LUIS EDUARDO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.463. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 13 DE FEBRERO DEL 2004 SIENDO LA 02:45 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. ALEJANDRA BONALDE
CAUSA N°: 3C00324-05
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